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SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

 

DirecciÓn General de Seguridad y Salud en el Trabajo


Resumen de los cambios de la normatividad

 

NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y contra incendios en los centros de trabajo.

NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de Seguridad e Higiene.

NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo..

NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas - Condiciones de seguridad.

NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos - Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.

NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales - Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas de - Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-016-STPS-2001, Operación y mantenimiento de ferrocarriles - Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad

NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

NOM-024-STPS-2001, Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.

NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.

NOM-031-STPS-2011, Construcción - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón.

NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida - Especificaciones.

NOM-101-STPS-1994, Seguridad - Extintores a base de espuma química.

NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono - Parte 1: Recipientes.

NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida.

NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amónico.

NOM-106-STPS-1994, Seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.

NOM-113-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Calzado de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.

NOM-115-STPS-2009, Seguridad - Seguridad - Equipo de protección personal - Cascos de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.

NOM-116-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas - Especificaciones y métodos de prueba.

 

 

NOM-001-STPS-2008, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008 y entró en vigor el 23 de enero de 2009. Esta norma es obligatoria para todo tipo de empresas.

El cumplimiento de estas disposiciones permite a los patrones contar con condiciones seguras para los trabajadores en las instalaciones de los centros de trabajo tales como escaleras, patios, pisos, techos, aberturas, plataformas, entre otros. Se requiere al patrón que realice verificaciones oculares anuales para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Se incluyen requisitos de seguridad para las escaleras de emergencia exteriores. En caso de contar con sistemas de ventilación artificial, se debe contar con un programa de mantenimiento preventivo o correctivo. Se incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.


NOM-002-STPS-2010, CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN Y CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010 y entró en vigor el 9 de junio 2011.

La norma es obligatoria para todo tipo de empresas. El cumplimiento de las disposiciones de esta norma evita daños a los trabajadores y pérdidas a la empresa. Mejora la forma en que los centros de trabajo habrán de clasificar el riesgo de incendio, al tomar como base la superficie construida en metros cuadrados y los inventarios de los materiales, sustancias o productos que se almacenen, procesen y manejen en los centros de trabajo.

Se introducen disposiciones más efectivas y se facilita su aplicación, con el propósito de contribuir en la prevención y protección de los centros de trabajo contra riesgos de incendio. Se incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.



NOM-003-STPS-1999, ACTIVIDADES AGRÍCOLAS – USO DE INSUMOS FITOSANITARIOS O PLAGUICIDAS E INSUMOS DE NUTRICIÓN VEGETAL O FERTILIZANTES – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas de almacenamiento, traslado y manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1999 y entró en vigor el 28 de junio de 2000.

La norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se almacenen, trasladen o manejen insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes con motivo de la realización de actividades agrícolas.

La norma prohíbe que el patrón permita a los menores de 18 años y a las mujeres gestantes o en periodo de lactancia que trabajen con plaguicidas o fertilizantes. Establece que la capacitación se base fundamentalmente en el contenido de las etiquetas de seguridad de los productos químicos empleados, mismos que deben ser autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST). Se proporciona el número telefónico 01- 800- 00- 92-800 a nivel nacional del Servicio de Información Toxicóloga de la Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C. (SINTOX), para consultar las acciones a realizar en casos de emergencia.


NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.

La norma se publicó el 31 de mayo de 1999 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 23 de agosto de 1999.

La norma es obligatoria para todas las empresas que utilicen en su proceso de trabajo maquinaria y equipo.

Su modificación en 1999, incorporó disposiciones de las normas oficiales mexicanas: NOM-107-STPS-1994, Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos que operan en lugar fijo - Seguridad mecánica y térmica-terminología; NOM-108-STPS-1994, Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos, diseño o adaptación de los sistemas y dispositivos de protección. Riesgos en función de los movimientos mecánicos; NOM-109-STPS-1994, Prevención técnica de accidentes en máquinas que operan en lugares fijos - Protectores y dispositivos de seguridad, tipos y características; NOM-110-STPS-1994, Seguridad en máquinas - Herramienta para taladro, fresado y mandrilado; NOM-111-STPS-1994, Seguridad en las máquinas - Herramienta denominadas máquinas de electro-erosión, y NOM-112-STPS-1994, Seguridad en máquinas - Herramienta denominadas roladoras, formadoras y curvadoras, todas ellas quedaron canceladas.

La norma le establece como obligaciones al patrón el análisis de las condiciones en que opera su maquinaria y equipo y la determinación de los riesgos a los que se exponen los trabajadores para que en función a estos implemente medidas y dispositivos de seguridad para evitar posibles accidentes; también le requiere que proporcione el equipo de protección personal adecuado y la capacitación con base en un programa específico de seguridad e higiene para la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.



NOM-005-STPS-1998, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo.

La norma se publicó el 2 de febrero de 1999 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 28 de abril de 1999.

Su modificación en 1999 incorporó disposiciones de las normas oficiales mexicanas: NOM-008-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la producción, almacenamiento y manejo de explosivos en los centros de trabajo; NOM-009-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo; NOM-018-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo, y NOM-020-STPS-1993, Relativa a los medicamentos, materiales de curación y personal que presta los primeros auxilios en los centros de trabajo, mismas que se cancelaron.

La norma es obligatoria para las empresas que manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas y establece obligaciones para que el patrón mantenga actualizado un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias químicas peligrosas, que cuente con los manuales de procedimientos de seguridad, determine la cantidad de regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores que se requieran en las zonas de riesgo, así como el manual de primeros auxilios con la definición de los medicamentos y materiales de curación de acuerdo a las características del centro de trabajo, y los procedimientos para la atención de emergencias médicas. Asimismo obliga al patrón a determinar las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que requieran de autorización para ejecutarse, la elaboración de programas específicos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y para el mantenimiento preventivo de la maquinaria, equipo e instalaciones.


NOM-006-STPS-2014, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual.


NOM-007-STPS-2000, ACTIVIDADES AGRÍCOLAS – INSTALACIONES, MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTAS – CONDICIONES DE SEGURIDAD.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad con que deben contar las instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas utilizadas en las actividades agrícolas para prevenir riesgos a los trabajadores.

La norma se publicó el 9 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 21 de noviembre de 2001.

La norma es obligatoria en todos los centros de trabajo en donde se realicen actividades agrícolas y establece obligaciones para que el patrón informe a sus trabajadores sobre los riesgos a los que se exponen, les imparta pláticas de cinco minutos antes de cada jornada laboral en temas relacionados con operaciones seguras en el uso y manejo de la maquinaria, equipo, herramientas, equipo de protección personal y atención de emergencias como primeros auxilios y combate de incendios. También le requiere que cuente, por escrito, con los procedimientos de seguridad para el uso y mantenimiento de la herramienta, equipo y maquinaria y, en su caso, con los procedimientos de seguridad para realizar trabajos de trasvase manual y mantenimiento en silos de almacenamiento, de ingreso a espacios confinados, y de estiba y desestiba de productos flejados y empaquetados, entre otros.

Asimismo la norma requiere que el patrón conforme las comisiones de seguridad e higiene; obtenga las autorizaciones de recipientes sujetos a presión y calderas, cuando cuente con ellos; que informe de los riesgos de trabajo que se susciten y establezca las cargas máximas que pueden soportar los varones, menores y mujeres que realicen carga manual de materiales.


NOM-008-STPS-2001, ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE Y DE ASERRADEROS – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer los procedimientos de seguridad y las condiciones mínimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos a los que están expuestos los trabajadores y evitar daños a los centros de trabajo.

LLa norma se publicó el 10 de julio de 2001 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 27 de diciembre de 2001.

La norma es obligatoria en todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos, que incluye el derribar y trasladar los árboles al aserradero y, en éste, los procesos para la obtención de productos comercializables, incluyendo su cepillado y estufado, sin incluir procesos posteriores aplicables a estos productos.

La norma establece condiciones de seguridad para la protección de los trabajadores contra los riesgos propios del lugar (flora y fauna dañina) donde se desarrollan las actividades de derribo de árboles, así como de las que se desarrollan en los aserraderos y le requiere al patrón que analice los riesgos en estos lugares de trabajo, para que con base en dicho análisis informe a los trabajadores de los riesgos a los que se exponen y de las medidas de seguridad que deben observar; les otorgue las autorizaciones por escrito para derribar árboles, manejar tractores, realizar actividades de soldadura y corte, y para el manejo de maquinaria para izar y de aserrado, así como que les proporcione el equipo de protección personal que necesiten y los  recursos materiales para combate de incendios y primeros auxilios, previa capacitación en cada tema.


NOM-009-STPS-2011, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA.

OBJETIVO: Establecer los requerimientos mínimos de seguridad para la prevención de riesgos laborales por la realización de trabajos en altura.

La norma se publicó el 6 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 8 de agosto de 2011.

La norma rige en todo el territorio nacional y se amplia el campo de aplicación al incorporar las medidas de seguridad que deberán adoptar los trabajadores al realizar sus actividades en altura mediante el uso de diversos equipos y sistemas como son los sistemas personales para trabajos en altura y de prevención de caídas; los andamios tipo torre o estructura y los suspendidos; las plataformas de elevación, así como el uso de escaleras de mano y redes de seguridad. Se le incorporan definiciones que permiten una mejor comprensión de los términos empleados para identificar partes estructurales de los sistemas y equipos utilizados en los trabajos en altura.

A los trabajadores que realicen trabajos en altura se les deberán practicar exámenes médicos al menos cada año. Asimismo, se adiciona el contenido del plan de atención a emergencias y de la capacitación que deberá ser proporcionada a los trabajadores en función del tipo de sistema o equipo que utilizarán en los trabajos en altura.

Se añaden dos guías de referencia, no obligatorias, que orientan al sujeto obligado sobre el contenido mínimo que deberían tener los instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de uso colectivo para trabajos en altura, y el botiquín de primeros auxilios.

Se incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se deberá aplicar a efecto de evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de unidades de verificación aprobadas y acreditadas, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia autoridad del trabajo.


NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL.

OBJETIVO: Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias químicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los límites máximos permisibles de exposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición, sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores.

La norma se publicó el 13 de marzo del 2000 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 23 de noviembre de 2000, a excepción del apartado 10.3 que entró en vigor el 14 de marzo de 2002.

La norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral o de alterar la salud de los trabajadores. En su revisión se incorporaron los procedimientos para la determinación de sustancias químicas en el medio ambiente laboral contenidos en las normas oficiales mexicanas de la NOM-031-STPS-1993 a la NOM-099-STPS-1993, a excepción de la NOM-080-STPS-1993, mismas que fueron canceladas.

En esta norma se establecen obligaciones para que el patrón informe a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene los riesgos por la exposición a ambientes contaminados con sustancias químicas, por lo que se requiere de un monitoreo personal a los trabajadores expuestos que incluya el reconocimiento, la evaluación y el control del agente químico, con la participación de laboratorios aprobados y acreditados. El resultado de la evaluación se compara con los Límites Máximos Permisibles establecidos en la norma y el patrón debe brindar vigilancia médica a la salud de sus trabajadores y adoptar medidas de control.

La norma se revisa permanentemente con el objeto de analizar los cambios en los Limites Máximos Permisibles para disminuir el ingreso de las sustancias al organismo de los trabajadores y con ello el riesgo de sufrir una enfermedad de trabajo.


NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO.

OBJETIVO: Establecer las condicion es de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; controlar los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación e implementar un programa de conservación de la audición para los trabajadores.

La norma se publicó el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación y en vigor el 17 de junio de 2002. En su modificación en el año 2002, se incorporó el método para la determinación del nivel sonoro continúo equivalente de la NOM-080-STPS-1993, misma que se canceló.

La norma es obligatoria en los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido. Establece obligaciones para que el patrón realice el reconocimiento, evaluación y control del ruido de todas las áreas del centro de trabajo cuyo nivel sonoro sea superior a 80 decibeles; en caso de que el nivel sonoro sea de 85 decibeles se debe proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de protección personal. Sí tal nivel es mayor a 90 decibeles no se debe permitir la exposición durante las ocho horas de la jornada laboral. También los obliga a informar a sus trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene sobre los riesgos por la exposición al ruido y las formas de evitarla.


NOM-012-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE PRODUZCAN, USEN, MANEJEN, ALMACENEN O TRANSPORTEN FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene que se deben cumplir en los centros de trabajo para el reconocimiento, evaluación y control de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a radiaciones ionizantes.

La norma se publicó el 20 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 28 de febrero del 2000.

La norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. Establece obligaciones para que el patrón cuente con documentación vigente relacionada con las autorizaciones de adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento definitivo y destino o disposición final de material radiactivo, así como con los permisos para las construcciones, modificaciones y cese de actividades de instalaciones donde se manejen esos materiales; y con la licencia de operación emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias o la licencia de la Secretaría de Salud cuando se trate de establecimientos médicos con rayos “X”.

La norma también obliga al patrón a que informe a sus trabajadores sobre los riesgos a los que se exponen; a que se efectúe el reconocimiento, la evaluación y el control, éstos últimos mediante la instalación y mantenimiento de equipos e instrumentos que midan y controlen la contaminación radiactiva; a que someta a sus trabajadores expuestos a exámenes médicos periódicos; a que proporcione a sus trabajadores capacitación al menos cada año en temas relacionados con los principios de seguridad radiológica, manuales y procedimientos de seguridad, plan de emergencia y programa específico en la materia. Además prohíbe la exposición de los menores de 18 años y de las personas que por prescripción médica no reúnan las condiciones para realizar trabajos con materiales radiactivos.


NOM-013-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS NO IONIZANTES.

OBJETIVO: Establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir riesgos a la salud de los trabajadores que implica la exposición a dichas radiaciones.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1993 y entró en vigor el 7 de diciembre de 1993.

La norma debe aplicarse para la planeación, organización y funcionamiento de los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes tales como radiaciones: láser, maser, infrarroja, visible y ultravioleta, así como las ondas de radio y microondas.

El patrón debe disponer las medidas preventivas tomando en consideración las características de las fuentes generadoras, el tipo de radiaciones y la exposición de los trabajadores; efectuar las actividades de reconocimiento, evaluación y control que se requieran para prevenir los riesgos de trabajo e informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones no ionizantes; capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre las condiciones de seguridad e higiene para el manejo y uso de las fuentes generadoras de tales radiaciones o materiales que las emitan, y dotarlos del equipo de protección personal. Asimismo debe vigilar que no se rebasen los niveles máximos de exposición.


NOM-014-STPS-2000, EXPOSICIÓN LABORAL A PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos que implique el desarrollo de actividades en operaciones de buceo y en la exposición a presiones ambientales bajas.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril del 2000 y entró en vigor el 5 de julio de 2000.

La norma debe aplicarse en los centros de trabajo donde se desarrollen actividades de buceo, o exista exposición de los trabajadores a presiones ambientales bajas, y establece que el patrón planifique las actividades que impliquen exposición a presiones ambientales anormales para sus trabajadores, considerando: características naturales y condiciones de riesgo de los lugares de trabajo y las tareas a realizar; el tipo de trabajo; la presión y tiempo de exposición; los sistemas técnicos de control disponibles; el uso del equipo de protección personal específico; los equipos y herramientas requeridos para la realización de las operaciones de buceo. Además, debe contar por escrito con un análisis de los riesgos para el personal ocupacionalmente expuesto y las medidas de seguridad e higiene destinadas a prevenir y controlar dichos riesgos.

Asimismo la norma obliga al patrón a informar a sus trabajadores acerca de los riesgos existentes en la realización de estas actividades, a proporcionarles capacitación especializada para desempeñar sus labores en forma segura desde el inicio de la relación de trabajo y en forma periódica por lo menos una vez al año, así como a practicarles exámenes médicos iniciales, periódicos y especiales, empleando únicamente a trabajadores mayores de 18 años y que cuenten con el certificado médico correspondiente.


NOM-015-STPS-2001, CONDICIONES TÉRMICAS ELEVADAS O ABATIDAS- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas extremas, que por sus características, tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002 y entró en vigor el 11 de diciembre de 2002.

La norma aplica en los centros de trabajo donde exista exposición de los trabajadores a condiciones térmicas, provocadas por fuentes que generen que la temperatura corporal de los trabajadores sea inferior a 36 °C o superior a 38 °C. Requiere que el patrón informe a sus trabajadores de los riesgos a los que se exponen cuando trabajan a condiciones térmicas elevadas o abatidas; le obliga a realizar actividades de reconocimiento, evaluación y control de la exposición a estas condiciones y le proporciona un método para determinar los tiempos de exposición y recuperación para diferentes regímenes de trabajo (ligero, moderado y pesado).

Además la norma obliga al patrón a proporcionar a sus trabajadores capacitación relacionada con los niveles máximos permisibles de exposición a este agente físico y a las medidas de control de acuerdo a las actividades que desempeñen, a proporcionarles el equipo de protección personal requerido y a darle seguimiento a la vigilancia de su salud. También establece el periodo de aclimatación que deben tener los trabajadores que por primera vez se vayan a exponer a dichas condiciones y a los que regresen de un periodo de ausencia.


NOM-016-STPS-2001, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FERROCARRILES- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer las medidas de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en aquellas actividades que se realicen para operar y dar mantenimiento a los medios de transporte relacionados con el servicio por ferrocarril.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2001 y entró en vigor el 10 de septiembre de 2001.

La norma es de cumplimiento obligatorio en los centros de trabajo donde se opere o se de mantenimiento a ferrocarriles, incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento de vías, y establece que el patrón debe informar a sus trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos en el desempeño de sus actividades, de conformidad con el análisis de riesgos potenciales que para tal fin elabore. Le solicita proveer a su centro de trabajo de equipo contra incendio que cumpla con la NOM-002-STPS-2000 y contar con procedimientos de seguridad, así como capacitar a sus trabajadores involucrados en actividades peligrosas en función de un programa específico en el que al menos se indique: nombres de los trabajadores participantes, temas y fechas de impartición, tanto en lo programado como en lo realizado, y documentar la vigilancia a la salud de los trabajadores a través de exámenes médicos iniciales, periódicos y específicos. La norma contiene una guía de referencia que recomienda el contenido de los exámenes médicos. Asimismo, la norma obliga al patrón a contar con un plan de atención de emergencias y proporcionar el equipo de protección personal a los trabajadores que lo requieran, así como a integrar las comisiones de seguridad e higiene, cuya organización y funcionamiento se apegue a lo establecido en la NOM-019-STPS-2004.


NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL - SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008 y entró en vigor el 9 de febrero de 2009.

La norma clarifica, actualiza y complementa los requisitos que deben observar los patrones en los centros de trabajo para la selección, uso y manejo de equipo de protección personal, con la finalidad de proteger a los trabajadores de los agentes físicos y del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su salud e integridad física. Además, incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que establece los criterios de cumplimiento de cada una de las disposiciones, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo. Asimismo, incluye una Guía de Referencia no obligatoria, que el patrón puede utilizar para seleccionar el equipo de protección personal por región anatómica expuesta, con base en la actividad que desarrolle cada trabajador y su puesto de trabajo.

La norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se requiera el uso de equipo de protección personal para atenuar riesgos y proteger al trabajador, y establece que el patrón debe capacitar a los trabajadores que utilicen el equipo de protección personal en su uso, mantenimiento, limitaciones, reposición, revisión, limpieza, resguardo y disposición final con base en un análisis de riesgos de las actividades de rutina, especial o de emergencia que tengan asignadas.


NOM-018-STPS-2000, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer los requisitos mínimos de un sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas que, de acuerdo a sus características físicas, químicas y toxicológicas, concentración y tiempo de exposición puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2000 y entró en vigor el 25 de enero de 2001. Esta norma cambió el número de su clave, y sustituye a la NOM-114-STPS-1994.

La norma es de aplicación obligatoria en los centros de trabajo en los que se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas, exceptuando productos terminados que se encuentran listos para su comercialización, y el transporte vehicular fuera del centro de trabajo, así como los productos cuyo grado de riesgo en salud, inflamabilidad y reactividad sea 0 (cero) de acuerdo a los criterios establecidos en la misma.

Obliga al patrón a comunicar, capacitar y adiestrar a todos los trabajadores del centro de trabajo, incluyendo al personal de los contratistas, en el sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos de sustancias químicas que se encuentren en el mismo, y que lo que debe estar identificado son los depósitos, recipientes y áreas que las contengan. Además, el patrón debe contar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se encuentren en su centro de trabajo.

El sistema de comunicación consiste en utilizar el modelo rectángulo o el modelo rombo con información relacionada con los grados de riesgos a la salud; de inflamabilidad; de reactividad; y de riesgos especiales de las sustancias químicas peligrosas, y las hojas de seguridad contemplan 16 puntos de información relacionada con los datos generales de la sustancia química peligrosa; identificación; clasificación de los grados de riesgo; propiedades físicas y químicas; riesgos de fuego o explosión; datos de reactividad;  riesgos a la salud y primeros auxilios; indicaciones en caso de fuga o derrame; información sobre transportación, ecología, y precauciones especiales, entre otras.


NOM-019-STPS-2011, CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011 y entró en vigor el 13 de julio de 2011.

La norma se aplica en todos los centros de trabajo, incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que establece los criterios de cumplimiento de cada una de las disposiciones, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo, e incluye una Guía de Referencia para la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo. Establece que las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del centro de trabajo.

También determina los criterios para constituir en un centro de trabajo más de una comisión de seguridad  e higiene. Señala que los recorridos de verificación que realice la comisión de seguridad e higiene por las instalaciones del centro de trabajo sea con al menos una periodicidad trimestral. Para la identificación de las disposiciones en materia de seguridad e higiene aplicables al centro de trabajo, la comisión de seguridad e higiene podrá utilizar el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la Secretaría.

Para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro laboral y el seguimiento a su instauración, la comisión de seguridad e higiene podrá utilizar el módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la página electrónica de la Secretaría


NOM-020-STPS-2011, RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, RECIPIENTES CRIOGÉNICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS - FUNCIONAMIENTO - CONDICIONES DE SEGURIDAD.

OBJETIVO.- Establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 27 de julio de 2012.

La Norma prevé la obligación de elaborar y aplicar programas específicos de revisión y mantenimiento a los equipos clasificados en las categorías II y III. De igual forma, contempla la obligación de disponer de procedimientos de seguridad para su operación, revisión y mantenimiento.

En el caso de los equipos nuevos clasificados en la Categoría III, la Norma dispone que el patrón deberá dar aviso a la Secretaría de que éstos cumplen con la Norma, antes de la fecha de inicio de su puesta en operación. Dicha notificación habrá de renovarse por primera vez a los diez años, y posteriormente cada cinco. Tratándose de equipos usados, el aviso se deberá renovar a los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente cada lustro.

Los avisos se deberán acompañar del dictamen de evaluación de la conformidad emitido por una unidad de verificación tipo “A”, “B” o “C”.

Igualmente, determina la obligación de capacitar al personal que realiza actividades de operación, mantenimiento, reparación y pruebas a este tipo de equipos, según aplique.

También precisa el contenido de los registros sobre la operación y los resultados de la revisión, mantenimiento y pruebas de presión y/o exámenes no destructivos a los equipos.

La Norma incorpora la obligación de contar con un plan de atención a emergencias para los equipos clasificados en las categorías II y III.

Por último, incluye el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas y de la propia autoridad del trabajo.


NOM-021-STPS-1994, RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS INFORMES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO QUE OCURRAN, PARA INTEGRAR LAS ESTADÍSTICAS.

OBJETIVO: Establecer los requerimientos y características de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1994 y entró en vigor el 25 de mayo de 1994.

La norma establece que el patrón debe avisar a la Secretaría directamente o a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, los inspectores del trabajo o a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de un accidente de trabajo o de la detección de una enfermedad de trabajo (riesgos de trabajo), mediante la presentación de un informe que contenga, entre otros, los datos del trabajador, de la empresa y del lugar donde ocurrió el riesgo. Para el caso de accidentes de trabajo debe acompañar el informe con los formatos CM-2A y CM-2B contenidos en la propia norma.


NOM-022-STPS-2008, ELECTRICIDAD ESTÁTICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 noviembre de 2008 y entró en vigor el 6 de enero de 2009.

La norma actualiza los términos que se emplean en el contenido de la norma vigente y que son utilizados de manera común en el campo de la electricidad; describe el procedimiento para evaluar la resistencia de la red de puesta a tierra y precisa los factores que deben observarse para seleccionar el sistema de pararrayos, con el fin de evitar daños al centro de trabajo como consecuencia de las posibles descargas atmosféricas, e incluye el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.

La Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas.


NOM-023-STPS-2012, MINAS SUBTERRÁNEAS Y MINAS A CIELO ABIERTO - CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

 


NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2002 y entró en vigor el 10 de julio de 2002.

La norma aplica en todos aquellos centros de trabajo del territorio nacional donde por las características de operación de la maquinaria y equipo se generen vibraciones que afecten a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores. Requiere que el patrón efectúe el reconocimiento, la evaluación y el control de este agente físico a fin de que no se rebasen los límites máximos permisibles para disminuir efectos adversos en la salud del personal ocupacionalmente expuesto. La norma integra la metodología para evaluar las vibraciones e impide la exposición a mujeres embarazadas


NOM-025-STPS-2008, CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008 y entró en vigor el 2 de marzo de 2009.

La actualización de la norma simplifica la obligación de evaluar la iluminación en aquellas áreas y tareas visuales con requerimientos simples, pero establece que deben proveer una eficiente y confortable visión en las actividades realizadas, para que el ambiente de trabajo sea seguro en los centros laborales. Prevé que para demandas de iluminación iguales o menores a 200 unidades lux, el patrón debe dar seguimiento a la capacidad visual del trabajador. Además, incorpora un apartado sobre el mantenimiento para los sistemas de iluminación e incluye el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.


NOM-026-STPS-2008, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS.

OBJETIVO: Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2008, entró en vigor el 20 de febrero de 2009.

En su actualización se incorporaron diecinueve nuevos señalamientos, diez de éstos se adoptaron de la Norma Internacional ISO 7010 Graphical symbols-Safety colours and safety signs-Safety signs in workplaces and public areas, y los restantes corresponden a señales de uso relevante para los fines de la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. Además, se agregó una Guía de Referencia en la que se precisan aspectos relacionados con la interpretación y aplicación de los colores y señales, con el fin de facilitar a los usuarios su cumplimiento. Asimismo. Incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.

Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, excepto para la señalización e identificaciones siguientes:

  1. La señalización para la transportación terrestre, marítima, fluvial o aérea, que sea competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  2. La identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías subterráneas u ocultas, ductos eléctricos y tuberías en centrales nucleares, y
  3. Las tuberías instaladas en las plantas potabilizadoras de agua, así como en las redes de distribución de las mismas, en lo referente a la aplicación del color verde de seguridad.

NOM-027-STPS-2008, ACTIVIDADES DE SOLDADURA Y CORTE - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008 y entró en vigor el 6 de enero de 2009.

Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de soldadura y corte.

La norma precisa los requisitos relativos al programa de actividades de soldadura y corte, al procedimiento de seguridad, así como al procedimiento de rescate de un trabajador accidentado durante este tipo de actividades en áreas peligrosas. Incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo. Asimismo, se adicionan dos guías de referencia, una sobre la identificación del riesgo, según el proceso de soldadura utilizado, y la otra referente a las acciones concretas en las actividades de soldadura y corte, así como un ejemplo para describir los saltos de chispas que se producen a doble distancia de la normal cuando existe un exceso de presión de oxígeno.


NOM-028-STPS-2012, SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO - SEGURIDAD EN LOS PROCESOS Y EQUIPOS CRÍTICOS QUE MANEJEN SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS.

OBJETIVO:


NOM-029-STPS-2011, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de llevarlas a cabo y a personas ajenas a dichas actividades que pudieran estar expuestas.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 29 de marzo de 2012.

La Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en donde se realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales, las que se desarrollen en las líneas eléctricas aéreas y subterráneas, así como las que se lleven a cabo con líneas energizadas.

Para tales efectos, se deberá contar con un plan de trabajo; un programa de revisión y mantenimiento al equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados, así como de los correspondientes procedimientos de seguridad.

En la Norma se precisan las medidas de seguridad generales que deberán adoptarse para realizar trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales, los que se desarrollen en las líneas eléctricas aéreas y subterráneas, así como los que se realicen con líneas energizadas.

La Norma prevé que las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas se realicen con personal capacitado, y se prohíba sean llevadas a cabo por menores de 16 años y mujeres gestantes.

Cuando el patrón convenga la realización de estos trabajos con contratistas, deberá supervisar que éstos cumplan con lo establecido en la presente Norma.

La Norma adiciona la obligación de que se lleven los registros sobe los resultados del mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

También determina el contenido mínimo de la capacitación que deberá proporcionarse a los trabajadores que realicen este tipo de actividades.

Por último, incluye el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas y de la propia autoridad del trabajo

 

NOM-030-STPS-2009, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - FUNCIONES Y ACTIVIDADES.

OBJETIVO: Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 22 de diciembre del 2009 y entró en vigor el 22 de marzo de 2010.

La nueva norma elimina la clasificación de los centros de trabajo tipo “A” y tipo “B” para dar paso al diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud laborales, que sirva de base para construir el programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, a través de las funciones y actividades de los servicios preventivos.

Con el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo se identifican las condiciones físicas peligrosas o inseguras; los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente laboral; los peligros circundantes al centro de trabajo, así como los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables a los centros laborales.

Destaca la obligación de contar con un responsable de seguridad y salud en el trabajo, que tiene como encomienda coordinar las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo, así como dar seguimiento al programa de seguridad y salud en el trabajo o a la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.

La norma establece que habrán de formar parte del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de las acciones preventivas y correctivas en la materia, las relativas a la promoción para la salud de los trabajadores; la prevención integral de las adicciones, y la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes.

Para la aplicación de la norma, se prevé la utilización de los apoyos informáticos de autogestión que ha desarrollado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la dirección electrónica siguiente: http://autogestion.stps.gob.mx:8162/.

De igual manera, se permite presentar como evidencia del cumplimiento de la capacitación, los diplomas, certificados, constancias de habilidades, sus programas de capacitación, así como las constancias obtenidas por haber cursado los  talleres en la modalidad e-learning, del Aula Virtual del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores, PROCADIST, en la dirección electrónica: http://procadist.stps.gob.mx

 

NOM-031-STPS-2011, CONSTRUCCIÓN - CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 4 de mayo del 2011 y entró en vigor el 4 de noviembre de 2011.

La norma aplica en todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases. Quedan exceptuadas las actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente. Clasifica las obras en pequeñas, medianas y grandes, para diferenciar la aplicación con base en la magnitud de las obras y los riesgos asociados a cada una de ellas. En las obras pequeñas, se deberá contar con la descripción de las actividades por desarrollar; los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores; las medidas de seguridad por adoptar, en caso de presentarse una emergencia, y con un responsable de aplicar dichas acciones. En las obras medianas y grandes de construcción, se deberá disponer de un sistema de seguridad y salud en la obra.

Determina que se deberá proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos. De manera adicional, incorpora un capítulo específico para que, con base en 36 puestos de trabajo asociados a la industria de la construcción, se seleccione el equipo de protección personal básico y específico para proteger a los trabajadores contra los peligros generados por las actividades que desarrollen y cuando éstas se realicen en áreas de riesgo. Incorpora, las condiciones de seguridad que se deberán adoptar para las diversas actividades de la construcción, tales como excavaciones, espacios confinados, soldadura y corte, trabajos en altura, transporte de materiales y manejo de instalaciones eléctricas, así como en otras específicas como la instalación de conductos de escombro; trabajos de demolición; hincado de pilotes; instalación de tuberías sanitarias; manipulación de equipo o instalaciones energizadas; fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación de concreto; enladrillado de losa; trabajos de limpieza con chorro de arena; pintura, barnizado o recubrimiento, e instalación de vidrios.

Establece que en las obras de construcción pequeñas, medianas y grandes, se deberá contar con un plan de atención a emergencias.

Se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de unidades de verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia autoridad del trabajo

Finalmente, la norma incluye una guía de referencia, no obligatoria, que ilustra algunos principios indispensables para determinar el tipo de señalización por utilizar en las obras de construcción.

 

NOM-032-STPS-2008, SEGURIDAD PARA MINAS BUTERRÁNEAS DE CARBÓN.

OBJETIVO: Establecer condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008 y entro en vigor el 23 de marzo de 2009.

La norma incluye capítulos relacionados con la recepción, almacenamiento, transporte, manejo y uso de explosivos; ventilación; instalaciones eléctricas; actividades de corte y soldadura; prevención y protección contra incendios y explosiones; desprendimiento instantáneo de gas metano y de carbón; maquinaria y equipo; excavaciones, fortificaciones e inundaciones, así como transporte del personal y de los materiales de operación, en los cuales se describen con mayor precisión las condiciones de seguridad que se deben adoptar para prevenir riesgos laborales en los centros de trabajo mineros, en beneficio de los trabajadores expuestos. Establece que se deben realizar mediciones de metano en galerías, ductos de ventilación, áreas abandonadas, frentes de trabajo, así como en mineros continuos y excavadores de frente larga como parámetros importantes para la prevención de explosiones, además del empleo de programas informáticos para monitorear y controlar su acumulación.

Tales condiciones establecen, por un lado, las medidas que se deben adoptar en equipos, maquinarias, instalaciones y dispositivos, por el otro, puntualizan el contenido de los procedimientos, manuales, programas y planes de atención de emergencias que se utilizan para proporcionar la capacitación a los trabajadores que laboran en el interior de las minas.

Además, brinda la oportunidad a los patrones de si lo desean contratar personas físicas o morales denominadas unidades de verificación, acreditadas y aprobadas para realizar la evaluación del grado de cumplimiento con esta norma, de conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, e incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.


NOM-100-STPS-1994, SEGURIDAD – EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE POLVO QUÍMICO SECO CON PRESIÓN CONTENIDA – ESPECIFICACIONES.

OBJETIVO: Esta norma establece las especificaciones que deben cumplir los extintores contra fuegos clases A, B y C con presión contenida de nitrógeno o gases inertes secos, y que usan como agente extinguidor el polvo químico seco, para combatir conatos de incendio en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1996 y entró en vigor el 9 de enero de 1996.


NOM-101-STPS-1994, SEGURIDAD – EXTINTORES A BASE DE ESPUMA QUÍMICA.

OBJETIVO: Esta norma establece las especificaciones y métodos de prueba para el funcionamiento de los extintores a base de espuma química que serán utilizados para combatir conatos de incendio clase B en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1996 y entró en vigor el 9 de enero de 1996.

NOM-102-STPS-1994, SEGURIDAD – EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE BIÓXIDO DE CARBONO – PARTE 1: RECIPIENTES.

OBJETIVO: Esta norma establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los recipientes destinados para ser utilizados como extintores, a base de bióxido de carbono, aplicándose también para los recipientes de aluminio que sean utilizados para combatir conatos de incendio en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1996 y entró en vigor el 11 de enero de 1996.


NOM-103-STPS-1994, SEGURIDAD – EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE AGUA CON PRESIÓN CONTENIDA.

OBJETIVO: Esta norma establece las especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los extintores contra incendio a base de agua con presión contenida, incluido el uso de aditivos espumantes y otros utilizados para aumentar su efectividad, para fuego clase A y B, que serán utilizados para combatir conatos de incendio en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1996 y entró en vigor el 11 de enero de 1996.


NOM-104-STPS-2001, AGENTES EXTINGUIDORES - POLVO QUÍMICO SECO TIPO ABC A BASE DE FOSFATO MONOAMÓNICO.

OBJETIVO: Esta norma establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado polvo químico seco, fosfato mono amónico para uso en extintores como agente extinguidor de fuego A, B y C y sus métodos de prueba correspondientes, para ser utilizados en conatos de incendio en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002 y entró en vigor el 17 de junio de 2002.


NOM-106-STPS-1994, SEGURIDAD – AGENTES EXTINGUIDORES – POLVO QUÍMICO SECO TIPO BC, A BASE DE BICARBONATO DE SODIO.

OBJETIVO: Esta norma establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio, destinado para uso en extintores como agente extinguidor de fuegos B y C y sus métodos de prueba correspondientes, para ser utilizados en conatos de incendio de los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1996 y entró en vigor el 12 de enero de 1996.


NOM-113-STPS-2009, SEGURIDAD - EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL - CALZADO DE PROTECCIÓN - CLASIFICACIÓN, ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.

OBJETIVO: Establece la clasificación, especificaciones y métodos de prueba que deberá cumplir el calzado de protección que se fabrique, comercialice, distribuya e importe en el territorio nacional.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2009 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2010.

La norma es obligatoria para todo tipo de empresa que fabrique, comercialice, distribuya e importe en el territorio nacional calzado de protección. Contiene las especificaciones que deberá cumplir el calzado de seguridad para facilitar su aplicación, con el propósito de contribuir en la prevención y disminución de los riesgos de trabajo en los pies de los trabajadores.

Contiene siete tipos de clases de calzado de protección, para una mayor cobertura en la prevención de riesgos específicos a que están expuestos los pies de los trabajadores al realizar sus actividades cotidianas en los centros de trabajo. Incluye el plan de muestreo para simplificar a los interesados su cumplimiento, al no tener que adquirir, consultar e interpretar la Norma Mexicana NMX-Z-012/2-SCFI-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Contempla tres apéndices y una guía de referencia. Además, cuenta con el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.


NOM-115-STPS-2009, SEGURIDAD - EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL - CASCOS DE PROTECCIÓN - CLASIFICACIÓN, ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.

OBJETIVO: Establece la clasificación, especificaciones y métodos de prueba que deberán cumplir los cascos de protección que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2009 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2010.

La norma es obligatoria para todo tipo de empresa que fabrique, comercialice, distribuya e importe en el territorio nacional cascos de protección. Contempla términos que se emplean en el contenido de la Norma vigente y precisa los factores que deberán observarse para que los cascos de protección industrial satisfagan los requerimientos de la protección a la cabeza de los trabajadores.

Incluye el plan de muestreo para simplificar a los interesados su cumplimiento al no tener que adquirir, consultar e interpretar la Norma Mexicana NMX-Z-012-2-SCFI-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Además, contiene un procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con dicha norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.


NOM-116-STPS-2009, SEGURIDAD - EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL - RESPIRADORES PURIFICADORES DE AIRE DE PRESIÓN NEGATIVA CONTRA PARTÍCULAS NOCIVAS - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.

OBJETIVO: Establece las características, requisitos mínimos y métodos de prueba que deberán cumplir los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral, que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2009 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2010.

La norma es obligatoria para todo tipo de empresa que fabrique, comercialice, distribuya e importen en el territorio nacional respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas. Se actualizan las especificaciones de dichos equipos de protección y se facilita su aplicación, con el propósito de proteger el aparato respiratorio de los trabajadores contra partículas nocivas del medio ambiente laboral.

Tomó como base la norma mexicana NMX-S-054-SCFI-2002, Seguridad-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba. Cuenta con una guía de referencia no obligatoria referente a la selección y uso de respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas. Además, incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.

 

 

 


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Jueves 26 de Marzo de 2015 por Web Master

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