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ATRIBUCIONES

 

 

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 40 que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.-Vigilar la observancia y la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 123 y otros de la Constitución Federal; en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.

 

II.-Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas.

 

III.-Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores.

 

IV.-Coordinar la formulación y la promulgación de los contratos-ley de trabajo.

 

V.-Promover el incremento de la productividad del trabajo.

 

VI.-Fomentar el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como efectuar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

 

VII.-Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

 

VIII.-Coordinar la integración y el establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.

 

IX.-Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes.

 

X.-Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación.

 

XI.-Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento.

 

XII.-Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

 

XIII.-Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social.

 

XIV.-Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

XV.-Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

XVI.-Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley.

 

XVII.-Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.

 

XVIII.-Promover la cultura y la recreación entre los trabajadores y sus familias.

 

XIX.-Los demás que le fijen expresamente las leyes y los reglamentos.

 

 

 

 

 


Última modificación :
Miércoles 13 de Octubre de 2010 por Web Master

 

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