Inicio > AREAS DE ANTENCION > Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo


SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

 

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Resumen de los cambios de la normatividad


 

NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad - Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal
  o fertilizantes - Condiciones de Seguridad e Higiene.

NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en
  los centros de trabajo.

NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo,
  transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad.

NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas - Condiciones de seguridad.

NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos - Condiciones de seguridad
  e higiene.

NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso - Instalación, operación y mantenimiento - Condiciones de seguridad.

NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten,
  procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen,
  almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen
  radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales - Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas de - Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-016-STPS-2001, Operación y mantenimiento de ferrocarriles - Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas
  peligrosas en los centros de trabajo.

NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los
  centros de trabajo.

NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad.

NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran,
  para integrar las estadísticas.

NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

NOM-024-STPS-2001, Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos
  en tuberías.

NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-028-STPS-2004, Organización del Trabajo-Seguridad en los Procesos de sustancias químicas.

NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.

NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón.

NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión
  contenida - Especificaciones.

NOM-101-STPS-1994, Seguridad - Extintores a base de espuma química.

NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono - Parte 1: Recipientes.

NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida.

NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amónico.

NOM-106-STPS-1994, Seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.

NOM-113-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Calzado de protección - Clasificación, especificaciones y
  métodos de prueba.

NOM-115-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Cascos de protección - Clasificación, especificaciones y
  métodos de prueba.

NOM-116-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Respiradores purificadores de aire de presión negativa
  contra partículas nocivas - Especificaciones y métodos de prueba.

 

 

NOM-001-STPS-2008, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008 y entró en vigor el 23 de enero de 2009. Esta norma es obligatoria para todo tipo de empresas.

El cumplimiento de estas disposiciones permite a los patrones contar con condiciones seguras para los trabajadores en las instalaciones de los centros de trabajo tales como escaleras, patios, pisos, techos, aberturas, plataformas, entre otros. Se requiere al patrón que realice verificaciones oculares anuales para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Se incluyen requisitos de seguridad para las escaleras de emergencia exteriores. En caso de contar con sistemas de ventilación artificial, se debe contar con un programa de mantenimiento preventivo o correctivo. Se incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.


NOM-002-STPS-2000, CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben existir para la protección de los trabajadores y la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2000 y entró en vigor el 5 de diciembre de 2000.

La norma es obligatoria para todo tipo de empresas y su modificación en el año 2000 integró disposiciones de la norma oficial mexicana NOM-105-STPS-1994, Seguridad - Tecnología del fuego - Terminología, misma que se canceló.

El cumplimiento de las disposiciones de esta norma evita daños a los trabajadores y pérdidas a la empresa. Se requiere al patrón que informe a los trabajadores sobre los riesgos de incendio y capacite al personal y a las brigadas. Simplifica el método para determinar el grado de riesgo de incendio y establece las medidas de seguridad y el equipo contra incendios con que se debe contar en función del mismo, además, proporciona guías de referencia para orientar sobre las características de los sistemas fijos contra incendio, la conformación de las brigadas y la selección e instalación de extintores y detectores.



NOM-003-STPS-1999, ACTIVIDADES AGRÍCOLAS – USO DE INSUMOS FITOSANITARIOS O PLAGUICIDAS E INSUMOS DE NUTRICIÓN VEGETAL O FERTILIZANTES – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas de almacenamiento, traslado y manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1999 y entró en vigor el 28 de junio de 2000.

La norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se almacenen, trasladen o manejen insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes con motivo de la realización de actividades agrícolas.

La norma prohíbe que el patrón permita a los menores de 18 años y a las mujeres gestantes o en periodo de lactancia que trabajen con plaguicidas o fertilizantes. Establece que la capacitación se base fundamentalmente en el contenido de las etiquetas de seguridad de los productos químicos empleados, mismos que deben ser autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST). Se proporciona el número telefónico 01- 800- 00- 92-800 a nivel nacional del Servicio de Información Toxicóloga de la Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C. (SINTOX), para consultar las acciones a realizar en casos de emergencia.


NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.

La norma se publicó el 31 de mayo de 1999 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 23 de agosto de 1999.

La norma es obligatoria para todas las empresas que utilicen en su proceso de trabajo maquinaria y equipo.

Su modificación en 1999, incorporó disposiciones de las normas oficiales mexicanas: NOM-107-STPS-1994, Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos que operan en lugar fijo - Seguridad mecánica y térmica-terminología; NOM-108-STPS-1994, Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos, diseño o adaptación de los sistemas y dispositivos de protección. Riesgos en función de los movimientos mecánicos; NOM-109-STPS-1994, Prevención técnica de accidentes en máquinas que operan en lugares fijos - Protectores y dispositivos de seguridad, tipos y características; NOM-110-STPS-1994, Seguridad en máquinas - Herramienta para taladro, fresado y mandrilado; NOM-111-STPS-1994, Seguridad en las máquinas - Herramienta denominadas máquinas de electro-erosión, y NOM-112-STPS-1994, Seguridad en máquinas - Herramienta denominadas roladoras, formadoras y curvadoras, todas ellas quedaron canceladas.

La norma le establece como obligaciones al patrón el análisis de las condiciones en que opera su maquinaria y equipo y la determinación de los riesgos a los que se exponen los trabajadores para que en función a estos implemente medidas y dispositivos de seguridad para evitar posibles accidentes; también le requiere que proporcione el equipo de protección personal adecuado y la capacitación con base en un programa específico de seguridad e higiene para la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.



NOM-005-STPS-1998, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo.

La norma se publicó el 2 de febrero de 1999 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 28 de abril de 1999.

Su modificación en 1999 incorporó disposiciones de las normas oficiales mexicanas: NOM-008-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la producción, almacenamiento y manejo de explosivos en los centros de trabajo; NOM-009-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo; NOM-018-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo, y NOM-020-STPS-1993, Relativa a los medicamentos, materiales de curación y personal que presta los primeros auxilios en los centros de trabajo, mismas que se cancelaron.

La norma es obligatoria para las empresas que manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas y establece obligaciones para que el patrón mantenga actualizado un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias químicas peligrosas, que cuente con los manuales de procedimientos de seguridad, determine la cantidad de regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores que se requieran en las zonas de riesgo, así como el manual de primeros auxilios con la definición de los medicamentos y materiales de curación de acuerdo a las características del centro de trabajo, y los procedimientos para la atención de emergencias médicas. Asimismo obliga al patrón a determinar las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que requieran de autorización para ejecutarse, la elaboración de programas específicos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y para el mantenimiento preventivo de la maquinaria, equipo e instalaciones.


NOM-006-STPS-2000, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES - CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD.

OBJETIVO: Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria.

La norma se publicó el 9 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 8 de mayo de 2001. Su modificación integró disposiciones de los equipos para izar contenidos en la NOM-023-STPS-1993, Relativa a los elementos y dispositivos de seguridad de los equipos para izar en los centros de trabajo, misma que se canceló.

La norma es obligatoria en todos los centros de trabajo donde se realice manejo de materiales. Establece obligaciones para que el patrón informe a los trabajadores de los riesgos a los que se enfrentan al realizar el manejo de materiales ya sea con el apoyo de maquinaria o equipo, o de forma manual, que capacite a los trabajadores con base en los procedimientos de seguridad escritos en idioma español, para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, misma que se debe someter a mantenimiento preventivo y que debe registrar de acuerdo a un programa que se establezca con apoyo de las recomendaciones del fabricante. Asimismo la norma requiere que el patrón cuente con un código de señales o sistema de comunicación y que capacite con base en su contenido a aquellos operadores y a sus ayudantes involucrados en el manejo de materiales con maquinaria, así como dotarlos con el equipo de protección personal.


NOM-007-STPS-2000, ACTIVIDADES AGRÍCOLAS – INSTALACIONES, MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTAS – CONDICIONES DE SEGURIDAD.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad con que deben contar las instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas utilizadas en las actividades agrícolas para prevenir riesgos a los trabajadores.

La norma se publicó el 9 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 21 de noviembre de 2001.

La norma es obligatoria en todos los centros de trabajo en donde se realicen actividades agrícolas y establece obligaciones para que el patrón informe a sus trabajadores sobre los riesgos a los que se exponen, les imparta pláticas de cinco minutos antes de cada jornada laboral en temas relacionados con operaciones seguras en el uso y manejo de la maquinaria, equipo, herramientas, equipo de protección personal y atención de emergencias como primeros auxilios y combate de incendios. También le requiere que cuente, por escrito, con los procedimientos de seguridad para el uso y mantenimiento de la herramienta, equipo y maquinaria y, en su caso, con los procedimientos de seguridad para realizar trabajos de trasvase manual y mantenimiento en silos de almacenamiento, de ingreso a espacios confinados, y de estiba y desestiba de productos flejados y empaquetados, entre otros.

Asimismo la norma requiere que el patrón conforme las comisiones de seguridad e higiene; obtenga las autorizaciones de recipientes sujetos a presión y calderas, cuando cuente con ellos; que informe de los riesgos de trabajo que se susciten y establezca las cargas máximas que pueden soportar los varones, menores y mujeres que realicen carga manual de materiales.


NOM-008-STPS-2001, ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE Y DE ASERRADEROS – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer los procedimientos de seguridad y las condiciones mínimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos a los que están expuestos los trabajadores y evitar daños a los centros de trabajo.

LLa norma se publicó el 10 de julio de 2001 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 27 de diciembre de 2001.

La norma es obligatoria en todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos, que incluye el derribar y trasladar los árboles al aserradero y, en éste, los procesos para la obtención de productos comercializables, incluyendo su cepillado y estufado, sin incluir procesos posteriores aplicables a estos productos.

La norma establece condiciones de seguridad para la protección de los trabajadores contra los riesgos propios del lugar (flora y fauna dañina) donde se desarrollan las actividades de derribo de árboles, así como de las que se desarrollan en los aserraderos y le requiere al patrón que analice los riesgos en estos lugares de trabajo, para que con base en dicho análisis informe a los trabajadores de los riesgos a los que se exponen y de las medidas de seguridad que deben observar; les otorgue las autorizaciones por escrito para derribar árboles, manejar tractores, realizar actividades de soldadura y corte, y para el manejo de maquinaria para izar y de aserrado, así como que les proporcione el equipo de protección personal que necesiten y los  recursos materiales para combate de incendios y primeros auxilios, previa capacitación en cada tema.


NOM-009-STPS-1999, EQUIPO SUSPENDIDO DE ACCESO - INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - CONDICIONES DE SEGURIDAD.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad con que deben contar para su instalación, operación, y mantenimiento, los equipos suspendidos de acceso utilizados para realizar trabajos en altura, tales como: mantenimiento de edificios, realización de obras de construcción, instalación, demolición, reparación y limpieza, entre otros, para evitar riesgos a los trabajadores.

La norma se publicó el 31 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 31 de julio de 2000.

La norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se realicen trabajos en alturas utilizando equipo suspendido de acceso instalado de manera temporal o definitiva, y establece obligaciones para que el patrón cuente con los manuales, procedimientos y condiciones de seguridad para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos suspendidos de acceso (andamios y silletas colgantes); para que se practiquen exámenes médicos a los trabajadores que realizarán actividades en equipos suspendidos de acceso; para determinar solo a los que sean aptos para realizar ese tipo de actividades. Además, les informará de los riesgos a los que se enfrentan, los dotará del equipo de protección personal, que consistirá, al menos, de casco de seguridad con barboquejo, calzado con suela antiderrapante y arnés de seguridad unido a una línea de vida.

Es importante hacer notar, que el uso inadecuado del equipo suspendido de acceso o la improvisación de otros mecanismos para realizar trabajos en altura son causas de accidentes,  para evitarlos es obligación de patrones y trabajadores cumplir con las disposiciones de esta norma.


NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL.

OBJETIVO: Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias químicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los límites máximos permisibles de exposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición, sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores.

La norma se publicó el 13 de marzo del 2000 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 23 de noviembre de 2000, a excepción del apartado 10.3 que entró en vigor el 14 de marzo de 2002.

La norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral o de alterar la salud de los trabajadores. En su revisión se incorporaron los procedimientos para la determinación de sustancias químicas en el medio ambiente laboral contenidos en las normas oficiales mexicanas de la NOM-031-STPS-1993 a la NOM-099-STPS-1993, a excepción de la NOM-080-STPS-1993, mismas que fueron canceladas.

En esta norma se establecen obligaciones para que el patrón informe a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene los riesgos por la exposición a ambientes contaminados con sustancias químicas, por lo que se requiere de un monitoreo personal a los trabajadores expuestos que incluya el reconocimiento, la evaluación y el control del agente químico, con la participación de laboratorios aprobados y acreditados. El resultado de la evaluación se compara con los Límites Máximos Permisibles establecidos en la norma y el patrón debe brindar vigilancia médica a la salud de sus trabajadores y adoptar medidas de control.

La norma se revisa permanentemente con el objeto de analizar los cambios en los Limites Máximos Permisibles para disminuir el ingreso de las sustancias al organismo de los trabajadores y con ello el riesgo de sufrir una enfermedad de trabajo.


NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO.

OBJETIVO: Establecer las condicion es de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; controlar los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación e implementar un programa de conservación de la audición para los trabajadores.

La norma se publicó el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación y en vigor el 17 de junio de 2002. En su modificación en el año 2002, se incorporó el método para la determinación del nivel sonoro continúo equivalente de la NOM-080-STPS-1993, misma que se canceló.

La norma es obligatoria en los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido. Establece obligaciones para que el patrón realice el reconocimiento, evaluación y control del ruido de todas las áreas del centro de trabajo cuyo nivel sonoro sea superior a 80 decibeles; en caso de que el nivel sonoro sea de 85 decibeles se debe proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de protección personal. Sí tal nivel es mayor a 90 decibeles no se debe permitir la exposición durante las ocho horas de la jornada laboral. También los obliga a informar a sus trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene sobre los riesgos por la exposición al ruido y las formas de evitarla.


NOM-012-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE PRODUZCAN, USEN, MANEJEN, ALMACENEN O TRANSPORTEN FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene que se deben cumplir en los centros de trabajo para el reconocimiento, evaluación y control de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a radiaciones ionizantes.

La norma se publicó el 20 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 28 de febrero del 2000.

La norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. Establece obligaciones para que el patrón cuente con documentación vigente relacionada con las autorizaciones de adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento definitivo y destino o disposición final de material radiactivo, así como con los permisos para las construcciones, modificaciones y cese de actividades de instalaciones donde se manejen esos materiales; y con la licencia de operación emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias o la licencia de la Secretaría de Salud cuando se trate de establecimientos médicos con rayos “X”.

La norma también obliga al patrón a que informe a sus trabajadores sobre los riesgos a los que se exponen; a que se efectúe el reconocimiento, la evaluación y el control, éstos últimos mediante la instalación y mantenimiento de equipos e instrumentos que midan y controlen la contaminación radiactiva; a que someta a sus trabajadores expuestos a exámenes médicos periódicos; a que proporcione a sus trabajadores capacitación al menos cada año en temas relacionados con los principios de seguridad radiológica, manuales y procedimientos de seguridad, plan de emergencia y programa específico en la materia. Además prohíbe la exposición de los menores de 18 años y de las personas que por prescripción médica no reúnan las condiciones para realizar trabajos con materiales radiactivos.


NOM-013-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS NO IONIZANTES.

OBJETIVO: Establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir riesgos a la salud de los trabajadores que implica la exposición a dichas radiaciones.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1993 y entró en vigor el 7 de diciembre de 1993.

La norma debe aplicarse para la planeación, organización y funcionamiento de los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes tales como radiaciones: láser, maser, infrarroja, visible y ultravioleta, así como las ondas de radio y microondas.

El patrón debe disponer las medidas preventivas tomando en consideración las características de las fuentes generadoras, el tipo de radiaciones y la exposición de los trabajadores; efectuar las actividades de reconocimiento, evaluación y control que se requieran para prevenir los riesgos de trabajo e informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones no ionizantes; capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre las condiciones de seguridad e higiene para el manejo y uso de las fuentes generadoras de tales radiaciones o materiales que las emitan, y dotarlos del equipo de protección personal. Asimismo debe vigilar que no se rebasen los niveles máximos de exposición.


NOM-014-STPS-2000, EXPOSICIÓN LABORAL A PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos que implique el desarrollo de actividades en operaciones de buceo y en la exposición a presiones ambientales bajas.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril del 2000 y entró en vigor el 5 de julio de 2000.

La norma debe aplicarse en los centros de trabajo donde se desarrollen actividades de buceo, o exista exposición de los trabajadores a presiones ambientales bajas, y establece que el patrón planifique las actividades que impliquen exposición a presiones ambientales anormales para sus trabajadores, considerando: características naturales y condiciones de riesgo de los lugares de trabajo y las tareas a realizar; el tipo de trabajo; la presión y tiempo de exposición; los sistemas técnicos de control disponibles; el uso del equipo de protección personal específico; los equipos y herramientas requeridos para la realización de las operaciones de buceo. Además, debe contar por escrito con un análisis de los riesgos para el personal ocupacionalmente expuesto y las medidas de seguridad e higiene destinadas a prevenir y controlar dichos riesgos.

Asimismo la norma obliga al patrón a informar a sus trabajadores acerca de los riesgos existentes en la realización de estas actividades, a proporcionarles capacitación especializada para desempeñar sus labores en forma segura desde el inicio de la relación de trabajo y en forma periódica por lo menos una vez al año, así como a practicarles exámenes médicos iniciales, periódicos y especiales, empleando únicamente a trabajadores mayores de 18 años y que cuenten con el certificado médico correspondiente.


NOM-015-STPS-2001, CONDICIONES TÉRMICAS ELEVADAS O ABATIDAS- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas extremas, que por sus características, tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002 y entró en vigor el 11 de diciembre de 2002.

La norma aplica en los centros de trabajo donde exista exposición de los trabajadores a condiciones térmicas, provocadas por fuentes que generen que la temperatura corporal de los trabajadores sea inferior a 36 °C o superior a 38 °C. Requiere que el patrón informe a sus trabajadores de los riesgos a los que se exponen cuando trabajan a condiciones térmicas elevadas o abatidas; le obliga a realizar actividades de reconocimiento, evaluación y control de la exposición a estas condiciones y le proporciona un método para determinar los tiempos de exposición y recuperación para diferentes regímenes de trabajo (ligero, moderado y pesado).

Además la norma obliga al patrón a proporcionar a sus trabajadores capacitación relacionada con los niveles máximos permisibles de exposición a este agente físico y a las medidas de control de acuerdo a las actividades que desempeñen, a proporcionarles el equipo de protección personal requerido y a darle seguimiento a la vigilancia de su salud. También establece el periodo de aclimatación que deben tener los trabajadores que por primera vez se vayan a exponer a dichas condiciones y a los que regresen de un periodo de ausencia.


NOM-016-STPS-2001, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FERROCARRILES- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer las medidas de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en aquellas actividades que se realicen para operar y dar mantenimiento a los medios de transporte relacionados con el servicio por ferrocarril.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2001 y entró en vigor el 10 de septiembre de 2001.

La norma es de cumplimiento obligatorio en los centros de trabajo donde se opere o se de mantenimiento a ferrocarriles, incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento de vías, y establece que el patrón debe informar a sus trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos en el desempeño de sus actividades, de conformidad con el análisis de riesgos potenciales que para tal fin elabore. Le solicita proveer a su centro de trabajo de equipo contra incendio que cumpla con la NOM-002-STPS-2000 y contar con procedimientos de seguridad, así como capacitar a sus trabajadores involucrados en actividades peligrosas en función de un programa específico en el que al menos se indique: nombres de los trabajadores participantes, temas y fechas de impartición, tanto en lo programado como en lo realizado, y documentar la vigilancia a la salud de los trabajadores a través de exámenes médicos iniciales, periódicos y específicos. La norma contiene una guía de referencia que recomienda el contenido de los exámenes médicos. Asimismo, la norma obliga al patrón a contar con un plan de atención de emergencias y proporcionar el equipo de protección personal a los trabajadores que lo requieran, así como a integrar las comisiones de seguridad e higiene, cuya organización y funcionamiento se apegue a lo establecido en la NOM-019-STPS-2004.


NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL - SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008 y entró en vigor el 9 de febrero de 2009.

La norma clarifica, actualiza y complementa los requisitos que deben observar los patrones en los centros de trabajo para la selección, uso y manejo de equipo de protección personal, con la finalidad de proteger a los trabajadores de los agentes físicos y del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su salud e integridad física. Además, incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que establece los criterios de cumplimiento de cada una de las disposiciones, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo. Asimismo, incluye una Guía de Referencia no obligatoria, que el patrón puede utilizar para seleccionar el equipo de protección personal por región anatómica expuesta, con base en la actividad que desarrolle cada trabajador y su puesto de trabajo.

La norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se requiera el uso de equipo de protección personal para atenuar riesgos y proteger al trabajador, y establece que el patrón debe capacitar a los trabajadores que utilicen el equipo de protección personal en su uso, mantenimiento, limitaciones, reposición, revisión, limpieza, resguardo y disposición final con base en un análisis de riesgos de las actividades de rutina, especial o de emergencia que tengan asignadas.


NOM-018-STPS-2000, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer los requisitos mínimos de un sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas que, de acuerdo a sus características físicas, químicas y toxicológicas, concentración y tiempo de exposición puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2000 y entró en vigor el 25 de enero de 2001. Esta norma cambió el número de su clave, y sustituye a la NOM-114-STPS-1994.

La norma es de aplicación obligatoria en los centros de trabajo en los que se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas, exceptuando productos terminados que se encuentran listos para su comercialización, y el transporte vehicular fuera del centro de trabajo, así como los productos cuyo grado de riesgo en salud, inflamabilidad y reactividad sea 0 (cero) de acuerdo a los criterios establecidos en la misma.

Obliga al patrón a comunicar, capacitar y adiestrar a todos los trabajadores del centro de trabajo, incluyendo al personal de los contratistas, en el sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos de sustancias químicas que se encuentren en el mismo, y que lo que debe estar identificado son los depósitos, recipientes y áreas que las contengan. Además, el patrón debe contar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se encuentren en su centro de trabajo.

El sistema de comunicación consiste en utilizar el modelo rectángulo o el modelo rombo con información relacionada con los grados de riesgos a la salud; de inflamabilidad; de reactividad; y de riesgos especiales de las sustancias químicas peligrosas, y las hojas de seguridad contemplan 16 puntos de información relacionada con los datos generales de la sustancia química peligrosa; identificación; clasificación de los grados de riesgo; propiedades físicas y químicas; riesgos de fuego o explosión; datos de reactividad;  riesgos a la salud y primeros auxilios; indicaciones en caso de fuga o derrame; información sobre transportación, ecología, y precauciones especiales, entre otras.


NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2005 y entró en vigor el 30 de marzo de 2005.

La norma se aplica en todos los centros de trabajo, incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que establece los criterios de cumplimiento de cada una de las disposiciones, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo, e incluye una guía de referencia para la investigación de accidentes, y la adecuación de las funciones y atribuciones de los miembros de las comisiones de seguridad e higiene, que son organismos que apoyan al patrón para investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que les permitan prevenir riesgos de trabajo, es decir, para procurar que los trabajadores no sufran accidentes ni se enfermen como consecuencia de realizar su trabajo.

La actualización de la norma brinda a los patrones la oportunidad de contratar a personas físicas o morales denominadas unidades de verificación, acreditadas y aprobadas para realizar la verificación del grado de cumplimiento con esta norma, de conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con lo que se refuerza la Nueva Cultura Laboral que tiene como principio fundamental la inducción de valores centrados en la persona y en el trabajo digno para su realización como ser humano.


NOM-020-STPS-2002, RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y CALDERAS -  FUNCIONAMIENTO – CONDICIONES DE SEGURIDAD.

OBJETIVO.- Establecer los requisitos mínimos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y calderas en los centros de trabajo, para la prevención de riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2002 y entró en vigor el 28 de octubre de 2002. Esta norma cambió el número de su clave y sustituye a la NOM-122-STPS-1996 que quedó cancelada.

Esta norma identifica a los equipos que quedan exceptuados de la aplicación de la misma, de aquellos que no requieren de la autorización de funcionamiento, y a los que sí requieren de la autorización. Describe el procedimiento administrativo para realizar el trámite, mediante la presentación de un formato de “solicitud/aviso”, contenido en la propia norma. Permite al patrón seleccionar la forma de demostrar ante las unidades de verificación acreditadas y aprobadas o ante la autoridad laboral, la seguridad de sus recipientes sujetos a presión y calderas, y de sus dispositivos de seguridad, mediante la ejecución de pruebas, principalmente.

La norma determina las condiciones de seguridad (físicas y documentales) con que deben contar los equipos en funcionamiento (autorizados y no autorizados) y la capacitación a los trabajadores con base en los procedimientos de seguridad para la operación, mantenimiento y revisiones de este tipo de equipos. Esta es la única norma que define las actuaciones de la autoridad laboral en las visitas de inspección.


NOM-021-STPS-1994, RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS INFORMES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO QUE OCURRAN, PARA INTEGRAR LAS ESTADÍSTICAS.

OBJETIVO: Establecer los requerimientos y características de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1994 y entró en vigor el 25 de mayo de 1994.

La norma establece que el patrón debe avisar a la Secretaría directamente o a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, los inspectores del trabajo o a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de un accidente de trabajo o de la detección de una enfermedad de trabajo (riesgos de trabajo), mediante la presentación de un informe que contenga, entre otros, los datos del trabajador, de la empresa y del lugar donde ocurrió el riesgo. Para el caso de accidentes de trabajo debe acompañar el informe con los formatos CM-2A y CM-2B contenidos en la propia norma.


NOM-022-STPS-2008, ELECTRICIDAD ESTÁTICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 noviembre de 2008 y entró en vigor el 6 de enero de 2009.

La norma actualiza los términos que se emplean en el contenido de la norma vigente y que son utilizados de manera común en el campo de la electricidad; describe el procedimiento para evaluar la resistencia de la red de puesta a tierra y precisa los factores que deben observarse para seleccionar el sistema de pararrayos, con el fin de evitar daños al centro de trabajo como consecuencia de las posibles descargas atmosféricas, e incluye el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.

La Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas.


NOM-023-STPS-2003, TRABAJOS EN MINAS - CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

OBJETIVO: La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas y daños a las instalaciones del centro de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2003 y entró en vigor el 30 de marzo de 2004. Esta norma cambió el número de su clave y sustituye a la NOM-121-STPS-1996 que quedó cancelada.

La norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se desarrollen actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de materiales localizados en vetas, mantos, masas o yacimientos, ya sea bajo el suelo o en su superficie, independientemente del tipo y escala del centro de trabajo de que se trate, a excepción de los centros de trabajo en que se realicen las actividades relacionadas con la exploración y explotación, para obtener como productos principales: petróleo,  gas natural como principal producto,  minerales radiactivos y sustancias contenidas en suspensión o disolución en aguas subterráneas o inyectadas al subsuelo.

Su actualización permitió modificar su estructura, que resultaba difícil de aplicar y de vigilar. Se establecen condiciones de seguridad por tipo de mina y se especifican las obligaciones de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Además se modificaron las especificaciones requeridas para los detectores de gas metano y se incorpora la obligación de elaborar un plan de atención de emergencias para cualquier tipo mina, precisando para ello los requisitos para la constitución y actuación de las brigadas.


NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2002 y entró en vigor el 10 de julio de 2002.

La norma aplica en todos aquellos centros de trabajo del territorio nacional donde por las características de operación de la maquinaria y equipo se generen vibraciones que afecten a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores. Requiere que el patrón efectúe el reconocimiento, la evaluación y el control de este agente físico a fin de que no se rebasen los límites máximos permisibles para disminuir efectos adversos en la salud del personal ocupacionalmente expuesto. La norma integra la metodología para evaluar las vibraciones e impide la exposición a mujeres embarazadas


NOM-025-STPS-2008, CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008 y entró en vigor el 2 de marzo de 2009.

La actualización de la norma simplifica la obligación de evaluar la iluminación en aquellas áreas y tareas visuales con requerimientos simples, pero establece que deben proveer una eficiente y confortable visión en las actividades realizadas, para que el ambiente de trabajo sea seguro en los centros laborales. Prevé que para demandas de iluminación iguales o menores a 200 unidades lux, el patrón debe dar seguimiento a la capacidad visual del trabajador. Además, incorpora un apartado sobre el mantenimiento para los sistemas de iluminación e incluye el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.


NOM-026-STPS-2008, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS.

OBJETIVO: Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2008, entró en vigor el 20 de febrero de 2009.

En su actualización se incorporaron diecinueve nuevos señalamientos, diez de éstos se adoptaron de la Norma Internacional ISO 7010 Graphical symbols-Safety colours and safety signs-Safety signs in workplaces and public areas, y los restantes corresponden a señales de uso relevante para los fines de la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. Además, se agregó una Guía de Referencia en la que se precisan aspectos relacionados con la interpretación y aplicación de los colores y señales, con el fin de facilitar a los usuarios su cumplimiento. Asimismo. Incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.

Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, excepto para la señalización e identificaciones siguientes:

  1. La señalización para la transportación terrestre, marítima, fluvial o aérea, que sea competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  2. La identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías subterráneas u ocultas, ductos eléctricos y tuberías en centrales nucleares, y
  3. Las tuberías instaladas en las plantas potabilizadoras de agua, así como en las redes de distribución de las mismas, en lo referente a la aplicación del color verde de seguridad.

NOM-027-STPS-2008, ACTIVIDADES DE SOLDADURA Y CORTE - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008 y entró en vigor el 6 de enero de 2009.

Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de soldadura y corte.

La norma precisa los requisitos relativos al programa de actividades de soldadura y corte, al procedimiento de seguridad, así como al procedimiento de rescate de un trabajador accidentado durante este tipo de actividades en áreas peligrosas. Incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo. Asimismo, se adicionan dos guías de referencia, una sobre la identificación del riesgo, según el proceso de soldadura utilizado, y la otra referente a las acciones concretas en las actividades de soldadura y corte, así como un ejemplo para describir los saltos de chispas que se producen a doble distancia de la normal cuando existe un exceso de presión de oxígeno.


NOM-028-STPS-2004, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO – SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS.

OBJETIVO: Establecer los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejan sustancias químicas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2005 y entró en vigor el 16 de enero de 2006, a excepción de los capítulos7; 8 apartado 8.1; 9; 12 y 13 que entran en vigor el 14 de enero de 2009.

La norma aplica a los procesos en todos los centros de trabajo del territorio nacional donde se realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas en cantidad igual o mayor a la cantidad umbral del Apéndice A que forma parte integral de la misma.

La norma establece la adopción de un sistema administrativo y el proceso de mejora continua del reconocimiento, evaluación y control de los riesgos por el manejo de las sustancias químicas, a fin de prevenir accidentes mayores en los centros de trabajo que por sus características intrínsecas de la sustancias, por las cantidades usadas, así como por la complejidad de su manejo y operación se consideren peligrosas. Tal sistema debe contener, entre otros, los siguientes requisitos: el manejo de la información, el análisis de riesgo y su administración, la investigación de accidentes, los protocolos de trabajos peligrosos, la capacitación y entrenamiento de los trabajadores, la integridad de los equipos, la administración de cambios y las auditorias internas.

Además, incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.


NOM-029-STPS-2005, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO – CONDICIONES DE SEGURIDAD.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad para las actividades de mantenimiento en las instalaciones eléctricas de los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de llevar a cabo dichas actividades, y a personas ajenas a ellas que se pudieran exponer.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2005 y entró en vigor el 1º de agosto de 2005.

La norma aplica a todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con instalaciones eléctricas permanentes y provisionales, y para todas aquellas actividades de mantenimiento que se desarrollan en las líneas eléctricas aéreas y subterráneas, y establece como obligación para el patrón contar con el diagrama unifilar de las instalaciones eléctricas del centro de trabajo que se encuentre disponible para los trabajadores que se encarguen de hacer las actividades de mantenimiento a las instalaciones eléctricas, debido a que en tales diagramas se encuentra la información esquemática sobre la distribución de la energía en el centro de trabajo, tanto de los circuitos de alumbrado (que proporcionan la iluminación) como de los sistemas de alimentación del equipo y la maquinaria que consume energía eléctrica, lo que permite evaluar los riesgos y adoptar las medidas de seguridad requeridas.

Además, brinda la oportunidad a los patrones de contratar personas físicas o morales denominadas unidades de verificación, acreditadas y aprobadas para realizar la evaluación del grado de cumplimiento con esta norma, de conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, e incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.


NOM-030-STPS-2009, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - FUNCIONES Y ACTIVIDADES.

OBJETIVO: Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 22 de diciembre del 2009 y entró en vigor el 22 de marzo de 2010.

La nueva norma elimina la clasificación de los centros de trabajo tipo “A” y tipo “B” para dar paso al diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud laborales, que sirva de base para construir el programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, a través de las funciones y actividades de los servicios preventivos.

Con el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo se identifican las condiciones físicas peligrosas o inseguras; los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente laboral; los peligros circundantes al centro de trabajo, así como los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables a los centros laborales.

Destaca la obligación de contar con un responsable de seguridad y salud en el trabajo, que tiene como encomienda coordinar las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo, así como dar seguimiento al programa de seguridad y salud en el trabajo o a la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.

La norma establece que habrán de formar parte del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de las acciones preventivas y correctivas en la materia, las relativas a la promoción para la salud de los trabajadores; la prevención integral de las adicciones, y la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes.

Para la aplicación de la norma, se prevé la utilización de los apoyos informáticos de autogestión que ha desarrollado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la dirección electrónica siguiente: http://autogestion.stps.gob.mx:8162/.

De igual manera, se permite presentar como evidencia del cumplimiento de la capacitación, los diplomas, certificados, constancias de habilidades, sus programas de capacitación, así como las constancias obtenidas por haber cursado los  talleres en la modalidad e-learning, del Aula Virtual del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores, PROCADIST, en la dirección electrónica: http://procadist.stps.gob.mx

 

NOM-032-STPS-2008, SEGURIDAD PARA MINAS BUTERRÁNEAS DE CARBÓN.

OBJETIVO: Establecer condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008 y entro en vigor el 23 de marzo de 2009.

La norma incluye capítulos relacionados con la recepción, almacenamiento, transporte, manejo y uso de explosivos; ventilación; instalaciones eléctricas; actividades de corte y soldadura; prevención y protección contra incendios y explosiones; desprendimiento instantáneo de gas metano y de carbón; maquinaria y equipo; excavaciones, fortificaciones e inundaciones, así como transporte del personal y de los materiales de operación, en los cuales se describen con mayor precisión las condiciones de seguridad que se deben adoptar para prevenir riesgos laborales en los centros de trabajo mineros, en beneficio de los trabajadores expuestos. Establece que se deben realizar mediciones de metano en galerías, ductos de ventilación, áreas abandonadas, frentes de trabajo, así como en mineros continuos y excavadores de frente larga como parámetros importantes para la prevención de explosiones, además del empleo de programas informáticos para monitorear y controlar su acumulación.

Tales condiciones establecen, por un lado, las medidas que se deben adoptar en equipos, maquinarias, instalaciones y dispositivos, por el otro, puntualizan el contenido de los procedimientos, manuales, programas y planes de atención de emergencias que se utilizan para proporcionar la capacitación a los trabajadores que laboran en el interior de las minas.

Además, brinda la oportunidad a los patrones de si lo desean contratar personas físicas o morales denominadas unidades de verificación, acreditadas y aprobadas para realizar la evaluación del grado de cumplimiento con esta norma, de conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, e incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.


NOM-100-STPS-1994, SEGURIDAD – EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE POLVO QUÍMICO SECO CON PRESIÓN CONTENIDA – ESPECIFICACIONES.

OBJETIVO: Esta norma establece las especificaciones que deben cumplir los extintores contra fuegos clases A, B y C con presión contenida de nitrógeno o gases inertes secos, y que usan como agente extinguidor el polvo químico seco, para combatir conatos de incendio en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1996 y entró en vigor el 9 de enero de 1996.


NOM-101-STPS-1994, SEGURIDAD – EXTINTORES A BASE DE ESPUMA QUÍMICA.

OBJETIVO: Esta norma establece las especificaciones y métodos de prueba para el funcionamiento de los extintores a base de espuma química que serán utilizados para combatir conatos de incendio clase B en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1996 y entró en vigor el 9 de enero de 1996.

NOM-102-STPS-1994, SEGURIDAD – EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE BIÓXIDO DE CARBONO – PARTE 1: RECIPIENTES.

OBJETIVO: Esta norma establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los recipientes destinados para ser utilizados como extintores, a base de bióxido de carbono, aplicándose también para los recipientes de aluminio que sean utilizados para combatir conatos de incendio en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1996 y entró en vigor el 11 de enero de 1996.


NOM-103-STPS-1994, SEGURIDAD – EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE AGUA CON PRESIÓN CONTENIDA.

OBJETIVO: Esta norma establece las especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los extintores contra incendio a base de agua con presión contenida, incluido el uso de aditivos espumantes y otros utilizados para aumentar su efectividad, para fuego clase A y B, que serán utilizados para combatir conatos de incendio en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1996 y entró en vigor el 11 de enero de 1996.


NOM-104-STPS-2001, AGENTES EXTINGUIDORES - POLVO QUÍMICO SECO TIPO ABC A BASE DE FOSFATO MONOAMÓNICO.

OBJETIVO: Esta norma establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado polvo químico seco, fosfato mono amónico para uso en extintores como agente extinguidor de fuego A, B y C y sus métodos de prueba correspondientes, para ser utilizados en conatos de incendio en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002 y entró en vigor el 17 de junio de 2002.


NOM-106-STPS-1994, SEGURIDAD – AGENTES EXTINGUIDORES – POLVO QUÍMICO SECO TIPO BC, A BASE DE BICARBONATO DE SODIO.

OBJETIVO: Esta norma establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio, destinado para uso en extintores como agente extinguidor de fuegos B y C y sus métodos de prueba correspondientes, para ser utilizados en conatos de incendio de los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1996 y entró en vigor el 12 de enero de 1996.


NOM-113-STPS-1994 CALZADO DE PROTECCIÓN.

OBJETIVO: Esta norma establece las especificaciones mínimas de seguridad, métodos de prueba y características que debe cumplir el calzado de protección nuevo, que utilizan los trabajadores en sus actividades laborales, de acuerdo al riesgo, como protección para sus pies.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1996 y entró en vigor el 22 de julio de 1996. Esta norma es considerada como complemento al cumplimiento de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.


NOM-115-STPS-1994, CASCOS DE PROTECCIÓN – ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y CLASIFICACIÓN.

OBJETIVO: Esta norma establece los requisitos mínimos, que deben cumplir de acuerdo con su clasificación, los cascos de protección a la cabeza, que usan los trabajadores que laboran en áreas en donde están expuestos a impactos, fuego y descargas eléctricas.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1996 y entró en vigor el 1º de febrero de 1996. Esta norma es considerada como complemento al cumplimiento de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.


NOM-116-STPS-1994, SEGURIDAD – RESPIRADORES PURIFICADORES DE AIRE CONTRA PARTÍCULAS NOCIVAS.

OBJETIVO: Establecer las características y requisitos mínimos que deben cumplir los respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral.

La norma se publicó en el diario oficial de la federación el 1º de febrero de 1996 y entró en vigor el 1º de octubre de 1996. Esta norma es considerada como complemento al cumplimiento de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

 

 

 

 


Última modificación :
Miércoles 01 de Febrero de 2011 por Web Master

¿Quienes somos?

ÁREAS DE ATENCIÓN

INSTITUCIONES DEL SECTOR

Junta Federal De Consiliacion Y Arbitraje Fonacot
Comision Nacional De Salarios Minimos
Comision Nacional De Salarios Minimos

 

 

Periférico Sur No. 4271, Col. Fuentes del Pedregal, Tlalpan, México D.F., C.P 14149 - Tel. 3000 2100 - Comentarios sobre este Sitio de Internet Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet McAfee Secure sites help keep you safe from identity theft, credit card fraud, spyware, spam, viruses and online scams

 

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MÉXICO - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2012 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD