JUNTA ESPECIAL No. 1.- Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro, así como las suscitadas entre el organismo público descentralizado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y sus trabajadores.
JUNTA ESPECIAL No. 2.- Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y trabajadores de las mismas.
Patrones y trabajadores de empresas que usen o exploten las vías generales de comunicación a través del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satelital, que operen por concesión federal, tales como radiodifusoras, televisoras, servicio telefónico, Internet, comunicación o geolocalización satelital u otros similares.
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.
Trabajadores de los organismos públicos descentralizados Servicio Postal Mexicano e Instituto Mexicano de la Radio, NOTIMEX, Agencia de Noticias del Estado Mexicano así como de la empresa de participación estatal mayoritaria Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.
JUNTA ESPECIAL No. 3.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: transporte de carga marítima, fluvial y terrestre sujeto a contrato o concesión federal. Administradoras Portuarias Integrales (empresas de participación estatal mayoritaria).
Patrones y trabajadores que desarrollen un servicio público en maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje o transbordo en zona federal. Empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales.
Quedan excluidos de este grupo, los patrones y trabajadores que desarrollen actividades análogas a las anteriores y que sean consideradas en alguna de las Juntas Especiales señaladas en la presente Convocatoria.
JUNTA ESPECIAL No. 3 Bis.- Patrones y trabajadores de los transportes de pasajeros marítimo, fluvial y terrestre, sujetos a contrato o concesión federal. Patrones y trabajadores de transportes y servicios aéreos, excepto los que estén incluidos en alguna otra Junta Especial.
Los trabajadores de las empresas de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Quedan excluidos los patrones y trabajadores que desarrollen actividades análogas a las anteriores y que estén consideradas en otras Juntas Especiales señaladas en la presente Convocatoria.
JUNTA ESPECIAL No. 4.- Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y trabajadores de las mismas.
Trabajadores de los organismos públicos descentralizados Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y Servicio Postal Mexicano.
JUNTA ESPECIAL No. 5.- Patrones y trabajadores de la industria eléctrica.
Patrones y trabajadores de empresas que usen o exploten las vías generales de comunicación a través del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satelital, que operen por concesión federal, tales como radiodifusoras, televisoras, servicio telefónico, Internet, comunicación o geolocalización satelital u otros similares.
Trabajadores del organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano.
JUNTA ESPECIAL No. 6.- Patrones y trabajadores de la industria textil en todas sus ramas.
Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, excepto las que sean incluidas en alguna otra Junta Especial. Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.
Asimismo, las obligaciones que en materia de capacitación y adiestramiento corresponden a los patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva, cuando sean remitidas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, como desglose.
JUNTA ESPECIAL No. 7.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos indistintamente por esta Junta y por las Juntas Especiales números 7 Bis, 12 y 12 Bis.
El organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Petróleo.
Conflictos entre el organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, su Contrato Colectivo de Trabajo, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y demás ordenamientos de carácter contractual.
JUNTA ESPECIAL No. 7 Bis.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos indistintamente por las Juntas Especiales números 7, 12 y 12 Bis.
El organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Petróleo.
JUNTA ESPECIAL No. 8.- Conflictos entre el organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, su Contrato Colectivo de Trabajo, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y demás ordenamientos de carácter contractual, así como aquellos en los que dicho instituto sea ente asegurador, en términos de lo dispuesto por la primera parte del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.
JUNTA ESPECIAL No. 8 Bis.- Conflictos entre el organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, su Contrato Colectivo de Trabajo, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y demás ordenamientos de carácter contractual, así como aquellos en los que dicho instituto sea ente asegurador, en términos de lo dispuesto por la primera parte del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.
JUNTA ESPECIAL No. 9.- Conflictos entre el organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, su Contrato Colectivo de Trabajo, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y demás ordenamientos de carácter contractual, así como aquellos en los que dicho instituto sea ente asegurador, en términos de lo dispuesto por la primera parte del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.
JUNTA ESPECIAL No. 9 Bis.- Conflictos entre el organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, su Contrato Colectivo de Trabajo, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y demás ordenamientos de carácter contractual, así como aquellos en los que dicho instituto sea ente asegurador, en términos de lo dispuesto por la primera parte del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.
JUNTA ESPECIAL No. 10.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: industria azucarera, industria hulera, contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa (Contrato-Ley), salvo los que se comprendan en alguna otra Junta Especial.
Conflictos que afecten a dos o más entidades federativas, con excepción de los que se incluyan en otra Junta Especial.
Empresas de la industria papelera que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, o que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, excepto las que sean incluidas en alguna otra Junta Especial.
Las Administradoras de Fondos para el retiro (AFORES), conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.
Patrones y trabajadores dedicados a la industria minera y actividades que le sean conexas; industria metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; e industrias del cemento y calera.
Patrones y trabajadores de empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, e industrias que le sean conexas, con exclusión de las que se comprendan en alguna otra Junta Especial.
Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, excepto las que se incluyan en alguna otra Junta Especial.
Asimismo, las obligaciones que en materia de capacitación y adiestramiento corresponden a los patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva, cuando sean remitidas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, como desglose.
JUNTA ESPECIAL No. 11.- Patrones y trabajadores de las industrias maderera, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay y aglutinados de madera; tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado y de envases de vidrio; y cinematográfica que comprende la producción, distribución y exhibición cinematográfica.
Asuntos relativos a los empleados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y a los de Sociedades Cooperativas, cuyo objeto social no se incluya en alguna otra Junta Especial.
Empresas de industria forestal que operen por contrato o concesión federal y a empresas que se dediquen a la producción de sosa, sales y sodio.
Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, excepto las que se incluyan en alguna otra Junta Especial.
JUNTA ESPECIAL No. 12.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos indistintamente por esta Junta y por las Juntas Especiales números 7, 7 Bis y 12 Bis.
El organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Petróleo.
JUNTA ESPECIAL No. 12 Bis.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos indistintamente por esta Junta y por las Juntas Especiales números 7, 7 Bis y 12.
El organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Petróleo.
JUNTA ESPECIAL No. 14.- Patrones y trabajadores de las Instituciones de Banca y Crédito y demás empresas y entidades del sector financiero que sean del ámbito federal.
Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, sectorizadas de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, así como las empresas que su actividad u objeto social sean conexos y los Fideicomisos Públicos.
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.
JUNTA ESPECIAL No. 14 Bis.- Asuntos laborales de las Universidades e Instituciones Autónomas de Educación Superior creadas por una Ley Federal, en términos de los artículos 353-O y 353-S de la Ley Federal del Trabajo y aquellos Organismos educativos administrados en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, como son los Institutos de Investigaciones, Centros de Enseñanza, Centros de Investigaciones. Asimismo de las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva.
JUNTA ESPECIAL No. 15.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; industria química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; e industria de celulosa y papel.
Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal sectorizadas a la Secretaría de Salud, como son Institutos Nacionales y Hospitales Regionales.
JUNTA ESPECIAL No. 16.- Patrones y trabajadores relacionados con la industria de aceites y grasas vegetales; industria productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; industria elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello, salvo las que se comprendan en alguna otra Junta Especial.
Patrones y trabajadores de Organismos Internacionales y del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. La empresa de participación estatal mayoritaria Exportadora de Sal, S.A. de C.V., y cualquier otra actividad de competencia federal que no se comprenda en las Juntas Especiales anteriores.