Versión Estenográfica

Palabras del Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón en su comparecencia en el Senado ante el Grupo Especial encargado de dar seguimiento a la situación Jurídica-Laboral de la Huelga en Cananea

JAVIER LOZANO ALARCÓN.- Muchísimas gracias, señor senador Arturo Núñez, señor senador Madero, señores senadores de la república, señores diputados, presidente municipal de Cananea, invitados especiales, muy buenas noches a todos.

Miren déjenme hacer un recuento con datos oficiales sobre qué fue, qué es lo que ha pasado desde que se emplaza a huelga Minera, la mina de Cananea y cual es la situación jurídica desde el punto laboral en éste momento.

Como todos ustedes saben el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, en adelante Sindicato Minero, por conducto del entonces secretario de Trabajo del mismo, Gilberto Horacio Franco, con fecha 29 de junio del 2007, presentó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, emplazamiento a huelga a la empresa mexicana de Cananea.

Éste emplazamiento a huelga tuvo por objeto exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo con motivo de supuestas violaciones en materia de seguridad e higiene en dicha planta industrial.

¿Qué es lo que hace la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje? le requiere a solicitud de la empresa, requiere al sindicato Minero para que precise las supuestas violaciones en materia de seguridad e higiene que habían propiciado éste emplazamiento de huelga y éste requerimiento no es atendido, lo que impide entonces que pueda procederse al allanamiento a dicho emplazamiento al que estaba dispuesta la empresa en términos del artículo 469 fracción segunda, para así poder subsanar lo que estuviera fallando en ese contrato colectivo.

El 30 de julio finalmente, el 30 de julio de 2007 es que estalla la huelga en Cananea, a la sazón mil 100 trabajadores sindicalizados formaban parte de ese centro de trabajo y el sindicato posteriormente presenta 4 nuevos emplazamientos a huelga, estos se mantienen diferidos se han venido prorrogando de las audiencias, en fin, para efectos de los referidos estallamientos es por razón de revisiones contractuales de revisiones salariales pero digamos estos expedientes siguen abiertos en espera de que se de la notificación a la que se refería el senador.

Quiero decirles que la Secretaría del Trabajo, desde que tiene conocimiento de éste emplazamiento hace una gran cantidad de esfuerzos por lograr la conciliación entre las partes, señaladamente en 207 se realizaron 6 reuniones conciliatorias en lo que restaba de 2007. En 2008, 12 reuniones con las partes y en el 2009, tres.

Éstas ultimas las de 2009, realizadas el 25 de marzo, 19 de mayo, 13 de octubre y en ésta última sesión asisten los abogados Néstor y Carlos de Buen y Marco del Toro, además de los directivos del sindicato minero José Barajas Prado, que es tesorero del sindicato, Sergio Beltrán Reyes, secretario del interior, exterior y actas.

Javier Zúñiga, secretario del Trabajo y Juan Luis Zúñiga aquí presente, primer vocal del consejo de Vigilancia y Justicia.

¿Qué es lo que pasa en éstas platicas conciliatorias? En la reunión del nueve de agosto de 2007, que yo mismo presidí como secretario del Trabajo, el sindicato minero condicionó el levantamiento de la huelga, a la satisfacción de una serie de peticiones completamente extra laborales, extra legales y ajenas al conflicto propiamente hablando de Cananea.

A saber.

Retiro de las órdenes de aprehensión contra Napoleón Gómez Urrutia y demás miembros del sindicato minero.

Revisar en forma integral las huelgas estalladas al mismo tiempo en Taxco y San Martín. Y el pago de 100 millones de dólares por un supuesto daño moral, tal como lo ha reconocido públicamente ya el abogado del sindicato minero Néstor de Buen, en el periódico La Jornada el pasado 10 de agosto de 2009 en su replica a una carta publicada en el mismo Diario, firmada por el secretario del Trabajo Álvaro Castro, aquí presente.

En junio de 2008, realmente su servidor, el secretario del Trabajo, exhortó al sindicato minero por conducto de su Secretario del Trabajo Javier Zúñiga, a negociar la solución de la huelga. En respuesta el dirigente sindical mediante escrito del 27 de junio del 2008, toda ésta carpeta se la voy a dejar a éste grupo de trabajo especial con sus respectivos anexos. El escrito del 27 de junio de 2008 manifestó que la única forma de reiniciar las negociaciones era que el Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará al diálogo mediante el Comité Ejecutivo Nacional del sindicato minero, por escrito y por conducto de Napoleón Gómez Urrutia, en su carácter de secretario general.

Cito a la letra: A quienes los Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos, consideramos nuestro único interlocutor valido ante las empresas y las autoridades.

Recordemos que para entonces ya se le había negado la Toma de Nota, como secretario general del sindicato minero, al señor Napoleón Gómez Urrutia. La condición pues era "Sí quieres que dialoguemos con usted Secretario del Trabajo, te diriges por escrito al señor Napoleón Gómez Urrutia en su carácter de secretario general del sindicato para que él instruya lo conducente."

A principios de 2009 y ante la inminente crisis económica en dos ocasiones nuevamente su servidor me pongo en contacto vía Nextel con el Secretario del Trabajo del sindicato minero para continuar con las negociaciones llamándolo a continuar con las negociaciones y resolver el conflicto en un año tan difícil como el año pasado, la respuesta fue en el mismo sentido que tenía que dirigirla por escrito al para ellos secretario general Napoleón Gómez Urrutia, y una vez que ya la reconociera como tal por escrito, entonces él daría las instrucciones pertinentes.

El propio señor Carlos Pavón Campos, en su carácter de secretario de asuntos políticos y vocero del sindicato minero, ha reconocido públicamente ante diversos medios y éste grupo especial que en efecto se hicieron tales peticiones extralaborales para levantar la huelga por parte del sindicato minero, incluso a través de su persona por instrucciones del señor Napoleón Gómez Urrutia.

¿Qué viene a continuación? la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, declara 3 veces inexistente ésta huelga lo hace el 7 de agosto de 2007, el 4 de enero y el 5 de diciembre de 2008.

¿Por qué? por considerar que el sindicato minero, respectivamente, primero, no había cumplido con los requisitos previstos en sus propios estatutos en cuanto a la convocatoria la celebración de las asambleas extraordinarias requeridas para procedimientos de ésta naturaleza, insisto en sus propios estatutos.

Segundo, porque no satisfizo el requerimiento de la autoridad en precisar lo relativo a las violaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, ya que fueron planteadas simplemente en forma genérica.

Tercero, porque no se suspendieron las labores en el día y hora anunciados.

Contra estas resoluciones de inexistencia, el sindicato minero promovió sendos juicios de Amparo indirecto, mismos que le fueron otorgados en las tres ocasiones.

En cuanto a la resolución de inexistencia del 4 de enero de 2008, esto es muy importante mencionarlo ¿por qué? porqué derivado de esta declaración de inexistencia se ordenó reanudar las labores en un termino no mayor de 24 horas, so pena de que la empresa pudiera rescindir sin responsabilidad para la misma las relaciones laborales a aquellos trabajadores que no se presentaran a trabajar.

Como parte de este Juicio se ampara, presenta una demanda el sindicato minero y como parte de ese Juicio que finalmente contra la declaratoria de inexistencia de la Junta Federal, el Juzgado VI de Distrito en materia de Trabajo, otorga la suspensión definitiva el 21 de enero de ese año, para los siguientes efectos, fíjense, como decía: Que pudieran entrar a trabajar aquellos trabajadores huelguistas y no huelguistas que quisieran hacerlo y que no se rescindiera la relación de trabajo de aquellos que no regresaran a sus labores.

Entonces fue una suspensión definitiva con éste alcance diciendo quienes quieran regresar a trabajar lo pueden hacer y no se les puede impedir, es cuando algunos de ellos algunos contratistas incluso personal de confianza entran a la mina pero no sólo justamente ésta situación prevalece hasta el 10 de abril de ese mismo año del 2008. En ese término es que la Secretaría del Trabajo, ofrece llevar a cabo y de hecho lleva al cabo una inspección extraordinaria en materia de seguridad e higiene en la mina, con el propósito de verificar las condiciones imperantes en ese centro de trabajo.

Esa inspección fue desahogada del 7 al 9 de marzo del 2008, participaron diversos integrantes de la comisión de Seguridad e Higiene, y sendos representantes de la empresa y el sindicato.

Derivado del recorrido por las instalaciones de la empresa, se dictaron un total de 263 de medidas técnicas de seguridad e higiene, ninguna de ellas considerada grave, siendo las más relevantes las siguientes:

Primero, mantener en condiciones de seguridad los muros de contención ubicados a los lados del triturador.

Segundo, entubar claves conductores de corriente eléctrica.

Tercero, instalar tapete vía eléctrico al pie de los controles eléctricos.

Cuatro, señalar la ubicación de las salidas de emergencia y las rutas de evacuación.

Cinco, reparar el sistema de extracción de la nave electro-depositación.

El 14 de marzo de 2008, la empresa acredito el cumplimiento de 156 de éstas medidas y posteriormente ¿qué pasó? cuando les otorgan ya el Amparo, ya no es posible realizar la visita de comprobación respectiva porque retoma el estado de huelga con todas sus consecuencias.

El 3 de abril de 2009, la Junta Federal dicta nueva resolución que declara finalmente, legalmente existente la huelga en atención a la sentencia del VI Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, que confirmó la sentencia del Juez V de Distrito en materia de Trabajo en el Distrito Federal en el sentido de conceder el amparo al sindicato minero, es decir se fue a revisión y aún en revisión se ratifica y se confirma el Amparo al sindicato minero.

Después viene el tema más reciente el de la relaciones laborales en la mina de Cananea, para verificar el cumplimiento de las obligaciones mineras a cargo de la empresa concesionaria la Dirección General de Minas, de la Secretaría de Economía, realizó una visita de inspección y verificación el 11 de marzo de 2009, con lo cual pudo identificar el grado de destrucción, vandalismo, pillaje y deterioro ocasionado en las instalaciones, así mediante la resolución de fecha 20 de marzo de 2009 contenida en el oficio tal, conforme a las disposiciones de la ley minera y su reglamento, la autoridad minera, es decir, la Secretaría de Economía, determinó que la fuerza mayor en la que fue colocada la concesionaria Mexicana de Cananea SA de CV, le impedía ejecutar obras y trabajos mineros para lo cual valoró los siguientes medios de prueba.

Primero, los reportes de incidencias que incluye material fotográfico realizados por el personal de emergencia durante el estado de huelga.

Segundo, copias de denuncias penales y sus ampliaciones presentadas por la empresa ante el Ministerio Público de Sonora.

Tercero, actas notariales de Fe de Hechos, practicadas en la unidad minera.

Se transcribe la parte conducente de la conclusión a la que se arriba en el considerando 5to. de la resolución de la Dirección General de Minas, de la Secretaría de Economía.

Dice a la letra: Debido al daño y destrucción en que se encuentra la unidad minera ocasionados a la maquinaria, material, instalaciones y equipos esenciales para su funcionamiento y operación son de tal gravedad y consecuencias, que hacen imposible la realización de obras y trabajos en los términos establecidos en la ley minera y toda vez que de las denuncias presentadas y demás material probatorio exhibido por la concesionaria, se desprende que fueron causados por terceros, configuran la causal de fuerza mayor, hipótesis que igualmente se configura por el hecho constatado por ésta autoridad que a la concesionaria le ha sido imposibilitado el acceso a la unidad de referencia.

¿Qué sigue? el 20 de marzo del 2009, Mexicana de Cananea, da aviso a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de la terminación de las relaciones de trabajo y del contrato colectivo de trabajo que tenía con el sindicato minero, sustentado justamente en la resolución de fuerza mayor de la autoridad minera, es decir de la Secretaría de Economía, por la que se decretó la suspensión de las obras en trabajos de mineros.

El artículo 893, esto es bien importante, el artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que al recibirse un aviso de ésta naturaleza la Junta de Conciliación y Arbitraje, tiene la obligación de citar a las partes a una audiencia que debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a los de la presentación, citando las partes de su celebración con 10 días de anticipación, insisto 15 días hábiles siguientes a la presentación de la notificación y tiene que avisar a las partes con 10 días de anticipación.

Y se trata de un procedimiento especial en términos del artículo 895 de la Ley Federal del Trabajo, que establece las normas bajo las cuales se debe celebrar la audiencia.

Y al respecto la fracción cuarta de dicho precepto legal determina que concluida la recepción de la pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará la resolución, como se puede observar de éstas disposiciones legales citadas tratándose de un procedimiento especial éste debe concluir dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación y la Junta de Conciliación y Arbitraje, tiene la obligación legal de dictar la resolución al terminar la audiencia.

Esto es por lo que se ha comentado, de que fue una rapidez extraordinaria por parte de la Junta, los términos los establece la propia Ley Federal del Trabajo.

En el conflicto de la empresa mexicana de Cananea, el aviso de la terminación de relaciones de trabajo se presentó ante la Junta Federal el 20 de marzo de 2009 y ésta procedió a señalar el 14 de abril de 2009 para la celebración de la audiencia de ley, entre ambas fechas mediaron 14 días hábiles, recuerden ustedes que 8, 9 y 10 de abril fueron inhábiles por Semana Santa, y la resolución se emitió al concluir la audiencia por lo que la actuación de dicho Tribunal se ajustó plenamente a Derecho.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sustanció el procedimiento especial en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resoluciones celebrada el 14 de abril de 2009, en la que las partes manifestaron lo que a su derecho convino y ofrecieron sus pruebas, se desecharon pruebas del sindicato minero que pretendieron dilatar el procedimiento y se valoró como prueba plena la resolución sobre fuerza mayor de la autoridad minera, insisto, como prueba plena la resolución sobre fuerza mayor de la autoridad minera de la Secretaría de Economía, para acreditar la hipótesis del artículo 434 fracción primera de la Ley Federal del Trabajo, relativa a la fuerza mayor como causal de terminación de relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

El 14 de abril de 2009 al concluir la audiencia de ley, la Junta Federal emitió el Laudo con el que resolvió aprobar jurídicamente la terminación de las relaciones entre Mexicana de Cananea y el Sindicato Minero.

Y en el propio Laudo, se garantizan por parte de la Junta, los derechos de los trabajadores al condenar a la empresa a pagarles la indemnización prevista en el artículo 436 de la propia Ley Federal del Trabajo.

En contra de ésta resolución, como ya lo sabemos, el sindicato minero promovió Amparo Directo.

Y según la publicación electrónica de la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de fecha 11 de febrero de éste mismo año, el II Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió negar el Amparo al sindicato minero.

Con ésta resolución del Poder Judicial de la Federación se confirmó pues de la legalidad de la actuación de la Dirección General de Minas, de la Secretaría de Economía y de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, después de casi 10 meses de emitirse el Laudo respectivo y 30 meses de iniciada la huelga.


¿Cuáles son los alcances de la negativa de Amparo? al no existir ya una relación de trabajo del contrato colectivo de trabajo, la consecuencia es que la huelga estallada por el sindicato minero en el año 2007, concluyó sus efectos con la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje desde el 14 de abril de 2009, ya que no puede haber una suspensión temporal de labores cuando las relaciones de trabajo, han terminado.

Sí bien ésta huelga en su momento fue declarada existente, al sobrevenir la causa de fuerza mayor no imputable al patrón, necesariamente deberá darse por concluida, lo anterior sin que sea necesario realizar un pronunciamiento formal, toda vez que el Laudo mismo ordena la conclusión del vinculo laboral.

No obstante, el sindicato minero no ha promovido aun el procedimiento de imputabilidad de la huelga. En ese supuesto sí así lo solicita y, derivado del Peritaje de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se declara que la huelga le fue imputable a la empresa, se le condenaría a ésta al pago de los salarios caídos desde el estallamiento de la misma, es decir, desde el 30 de julio del 2007 hasta el 14 de abril del 2009, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo.

Sí bien ésta huelga en su momento fue declarada existente, al sobrevenir la causa de fuerza mayor no imputable al patrón, necesariamente deberá darse por concluida, lo anterior sin que sea necesario realizar un pronunciamiento formal, toda vez que el Laudo mismo ordena la conclusión del vinculo laboral.

Quiero decirles que hay dos antecedentes al respecto, en el año de 1997 y 1998 se sustanciaron ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sendos procedimientos de terminación de las relaciones colectivas de trabajo por causas de fuerza mayor entre Ferrocarriles Nacionales de México, Ferrocarril del Noreste y terminal ferroviaria del Valle de México, que le sucedieron y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana en las que se emitió resolución el mismo día que concluyó la audiencia de ley.

En estos dos procedimientos las resoluciones de la Junta quedaron firmes al no haberse promovido Juicio de Amparo en su contra.

Finalmente, como se puede advertir de la relatoría anterior de ésta Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en su ámbito la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, hemos actuado con estricto apego a las leyes aplicables, en todo momento han sido respetuosas de las resoluciones, hemos sido respetuosos de las resoluciones que el Poder Judicial de la Federación ha dictado, una vez que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reciba por parte del II Tribunal Colegiado en materia de Trabajo de Primer Circuito, la resolución del 11 de febrero de 2010, por la cual se negó el Amparo al sindicato minero en contra de la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que aprobó la terminación de las relaciones de trabajo en la empresa, procederá a notificar a las partes y conjuntamente con la Secretaría, vigilará que se realicen los pagos a los extrabajadores con pleno apego al Laudo de la Junta, dictado el 14 de abril de 2009, por el que se condenó a la empresa Mexicana de Cananea, a cubrir las indemnizaciones previstas en la ley.

Desde luego la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la propia Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, estaremos atentos de la renovación de las actividades productivas que eventualmente emprenda la empresa Mexicana de Cananea, derivadas de las nuevas relaciones laborales que se entablen y particularmente la Secretaría del Trabajo, se mantendrá vigilante de que se cumpla la ley y se normalicen, como decía el senador Navarrete, las relaciones de trabajo entre tan importante empresa para la industria del cobre en nuestro país.

Señor presidente, procedo a la entrega de ésta información con sus respectivos anexos, que me he referido.

Por su atención, muchas gracias.


Última modificación: Jueves, 4 Marzo, 2010 7:32 PM por WebMaster .