MARIO ÁVILA: Para puntualizar sobre estos asuntos de las
informaciones que se presentaron aquí el día de
ayer, yo le agradezco al doctor Álvaro Castro quien ha
estado a la escucha del reporte de Juan Carlos Santoyo además
de este último inserto de lo dicho ayer aquí por
Cayetano.
Le agradezco que esté con nosotros. Subsecretario, ¿cómo
le va?
Muy buenos días.
ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Encantado Mario, muy buenos días
a ti y a tu auditorio; soy Álvaro Castro Estrada y estoy
a tus órdenes para comentar estos asuntos si me das la
oportunidad.
MARIO ÁVILA: Con todo gusto Subsecretario, te escuchamos.
Háblanos por favor de esta posibilidad del patrón
sustituto que hemos escuchado en otras ediciones.
ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Con todo gusto.
MARIO ÁVILA: No es viable, por qué. Cuéntanos,
por favor.
ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Como no. Mira, efectivamente es
una figura que prevé el artículo 41 de la Ley Federal
del Trabajo pero para circunstancias muy distintas. Lamentablemente
aquí se ha generado una confusión porque no está
en los supuestos que ve la Ley, ni en la jurisprudencia que al
respecto se ha emitido por parte de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Quiero decirte que el artículo 41 de la Ley Federal del
Trabajo, a la letra dice: La sustitución del patrón
no afectará las relaciones de los trabajos de las empresas
o establecimientos. El patrón sustituido será solidariamente
responsable con el nuevo, con las obligaciones derivadas de las
relaciones de trabajo y de la Ley nacidas antes de la fecha de
la sustitución hasta por el término de seis meses
concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad
del nuevo patrón.
Bueno, qué nos dice esta disposición, si me permites
un poco del análisis y de la jurisprudencia, tiene varios
elementos.
El artículo 41 lo que dispone, que como ves, se refiere
a que subsiste una relación de trabajo y en el criterio
jurisprudencial del 95 por parte de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación dice algo muy interesante que es muy conveniente
verlo, hablando precisamente de la figura de la substitución
patronal, dice: La figura jurídica de la sustitución
patronal a que alude el artículo 41 de la Ley Federal del
Trabajo, a la que me refería hace rato, surge cuando una
persona adquiere la totalidad o casi la totalidad de los elementos
funcionales propios pero sustituida, como unidad económica
jurídica continuando ininterrumpidamente con la actividad
que desarrollaba este. Entonces aquí tienes, ahora sí,
todos los elementos.
Mira, dice entonces que una negociación que sea considerada
como unidad económica jurídica se transmita de una
persona a otra, ¿qué pasa en el caso?, Luz y Fuerza
del Centro -ahora en liquidación- no fue transmitida a
la Comisión Federal de Electricidad ni a ninguna otra entidad
pública, que quede claro, sino que se extinguió
el patrón y únicamente conservó su personalidad
para los efectos del proceso de liquidación, como lo dijo
el decreto de extinción del año pasado, el señor
Presidente.
El otro aspecto que se menciona aquí es que la totalidad
o parte de los elementos funcionales propios de la empresa sustituida
pase al patrimonio o parte del patrimonio de otra persona. Ahí
tenemos el caso particular, ninguno de los activos de Luz y Fuerza
del Centro hoy en liquidación ha pasado a formar parte
del patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad,
lo que está únicamente lo que hace esta administrando
los bienes necesarios para la prestación del servicio público
de energía eléctrica porque es una obligación
de Ley, no porque haya una adquisición propia de la propia
Comisión Federal de Electricidad.
También, que no haya cesado la actividad de la unidad
del trabajo que pasó del dominio de una persona a otra.
Es evidente que al extinguirse Luz y Fuerza del Centro mediante
este decreto, que ha sido declarado ya constitucional el 5 de
julio por la Suprema Corte de Justicia, cesó sus actividades
y lo que los ex trabajadores no continuaron prestando el servicio.
Y por último, que no se altere la relación contractual
laboral vigente cuando ocurre el cambio de patrón, eso
digamos son los elementos, en el caso particular no hubo un cambio
de patrón y la relación contractual laboral se terminó
al extinguirse al patrón titular de la misma.
Entonces, yo creo que eso es bien importante, hacer esas precisiones
porque realmente, por más que le busquemos, no estamos
en los supuestos de una sustitución patronal, al extinguirse
el organismo dejó de haber un patrón y por lo tanto
no subsiste esta relación para que se pueda dar por los
seis meses para que el patrón que lo sustituyó quede
solidariamente responsable.
Entonces, quiero decirte que esto, efectivamente, como ya lo
dijo Santoyo, ha sido ya motivo de demandas ante la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje y la Suprema Corte, como recordarás,
al declarar constitucional el decreto de extinción dijo,
esta es materia laboral que lo vean las autoridades jurisdiccionales
del ámbito laboral, en este caso pues la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje, pues porque es una competencia
federal en los aspectos relacionados con la electricidad.
¿Qué es lo que va hacer la Junta?, bueno pues ella
tiene que sustanciar todos estos procedimientos, hay más
de 2 mil demandas que agrupan a cerca de 28 mil trabajadores y
que tienen que sustanciar sus procedimientos, acreditar todos
los reclamos que tienen porque efectivamente, están reclamando
un despido injustificado y pretenden la restitución en
el empleo pero ya no en Luz y Fuerza porque ya no existe, sino
en la CFE, supuestamente como patrón sustituto. Pero como
te acabo de aclarar, pues nunca hubo una transmisión de
bienes.
Entonces no se surtirían esos efectos..., en nuestra opinión,
pero evidentemente pues la Junta Federal con su facultad jurisdiccional
es la que va a tener que definir, en última instancia,
si hay o no y dar respuesta a estas demandas, cumpliendo los procedimientos
y los tiempos propios del procedimiento en el área laboral.
MARIO ÁVILA: Ahora doctor, estoy platicando con el doctor
Álvaro Castro, Subsecretario del Trabajo de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, es todavía Sindicato
o no, porque es un asunto que no acaba de quedar claro.
ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Qué bueno que me preguntas
esto Mario, mira...
MARIO ÁVILA: O ya es una agrupación, ¿cómo
referirnos hoy al grupo de Martín Esparza?
ÁLVARO CASTRO ESTRADA: El Sindicato Mexicano de Electricista
hoy por hoy es un sindicato de industria, registrado ante la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, en la Dirección
de Registro de Asociaciones, eso no cabe duda. Cuando se extingue
el organismo se extingue el organismo y las relaciones laborales
propias que había en ese organismo, precisamente por la
decisión, primero, de la Junta Federal y luego por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, pero en ningún momento
esta extinción lleva consigo la del SME, la del Sindicato
Mexicano de Electricistas. Incluso, no hay facultad legal de carácter
administrativa en la Ley Federal del Trabajo para extinguir un
Sindicato, lo tendría que hacer la autoridad jurisdiccional
en un procedimiento.
No hay, nadie ha incoado, nadie ha iniciado un procedimiento
de extinción de Luz y Fuerza del Centro.
Lo que está pasando y eso es a lo que se refería
también Santoyo es que se han concluido los tiempos de
las tomas de nota, el 14 de julio, del último grupo que
existía con facultades de toma nota, incluida, por ejemplo
el del señor Humberto Montes de Oca como Secretario del
Interior o Alejandro Muñoz como Secretario Tesorero del
propio Sindicato; eso es lo que terminó.
Si te acuerdas, el año pasado la Junta Federal de Conciliación
de Arbitraje... perdón, primero la Dirección de
Registro de Asociaciones le negó la toma de nota al grupo
que pretendía renovar estas tomas de notas, posteriormente
hubo procedimientos de nulidad ante la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje, que declaró nulo el procedimiento electoral
último del SME, y en su considerando tercero y en su resolutivo
tercero, también, resolvió que el propio sindicato
debía reponer el procedimiento electoral, de acuerdo al
capítulo V de sus estatutos para poder designar nuevamente
directiva.
Lamentablemente esto no se hizo por parte del SME y qué
es lo que pasó, sigue corriendo el tiempo y el 14 de julio
pasado las últimas tomas de nota que tenían expedidas
pues fueron caducadas, terminaron su vigencia y ahorita es el
estado del asunto que le está preocupando al SME pues porque
no siguieron el procedimiento electoral a quien los condenó
la propia autoridad jurisdiccional, la Junta Federal y pretendieron
rápidamente con una asamblea, pues voy a llamar extraordinaria,
pues simple y llanamente reinstalar a todas estas posiciones.
Lo que ha dicho el señor Secretario Lozano y su servidor
en diferentes momentos, es que nosotros no vamos a podernos pronunciar
sobre la validez o no de este procedimiento hasta que no recibamos
toda la documentación y veamos si se cumplieron con los
términos estatutarios.
Nos cuesta trabajo, efectivamente, ver que se hayan cumplido
porque conocemos el procedimiento electoral que prevén
sus estatutos, que ellos mismos se fijaron y que no pueden violentar
y que esto requiere pues que haya una emisión de una circular
firmada por el Secretario del Interior, un registro de planilla,
la publicación de la convocatoria, la celebración
de asambleas generales-electorales y toma de protesta.
De manera que, nos cuesta trabajo que esto se haya cumplido,
pero vamos a ver en qué términos lo plantean y estaremos
en la mejor disposición de que si lo cumplen pues evidentemente
le daríamos la toma de nota.
MARIO ÁVILA: Ahora, finalmente Subsecretario me gustaría
detenernos en el punto de los beneficios de esta tercera ronda
de liquidación.
Hay quienes están conformes, hay quienes no lo estamos,
yo lo sumo y me lo digo públicamente porque no son las
condiciones a quienes, nadie se nos trata en el mundo laboral
el día de hoy, a nadie se nos da un bono de este tamaño,
a nadie se nos condonan hipotecas, pero bueno son las condiciones
propias de este asunto. Es que dirían, es que nos quitaron
el empleo, bueno pues a nosotros también nos han corrido
de lugares y no llega el banco a decirnos, como te corrieron te
voy a quitar la mitad de la hipoteca, pero bueno, en fin.
Ahí está, yo lo único que quiero, perdón
Subsecretario pero es que bueno, a favor y en contra, como en
todo. Háblanos de los beneficios de esta tercera ronda
de liquidación, por favor.
ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Mira, con todo gusto.
En realidad, como recordarán, hubo ya dos etapas, dos
etapas que tuvieron esta liquidación a la que se refiere
el decreto presidencial que es conforme a la Ley y al Contrato
Colectivo de Trabajo y adicionalmente en términos de los
propios disposiciones reglamentarias en el presupuesto de egresos
se dio una compensación adicional equivalente al 80 por
ciento, según la antigüedad y esto ya surgieron dos
etapas.
En esta tercera etapa que anunció el Secretario Lozano
y el SAE y la propia Secretaría de Gobernación,
el pasado 13 de julio, ahí se dijo que todavía habría
una tercera etapa que sería precisamente con un bono adicional...
MARIO ÁVILA: Del 63, ¿no?
ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Del 65 por ciento de la compensación
adicional que se ofreció en la primera etapa y esto de
acuerdo a las edades: si son menores de 6 años, el 6.5;
se son de 6 años pero menores de 11 años, al 1.3;
de 11 años pero menores de 21 años, del 26; de 21
años pero menores de 26, 39 y de 26 años o más
de 52.
Bueno, aquí lo que sí pasa es que es una negociación,
es cierto, inusual, mayor a la que normalmente se ha dado atribuyendo
a la situación específica de la extinción
del organismo del tamaño de Luz y Fuerza. Sabíamos
que era una situación difícil, fue una decisión
difícil, el señor Presidente lo ha reconocido abiertamente,
no es fácil, pero también ha sido una decisión
absolutamente responsable después de haber hecho los análisis
respectivos y de haber encontrado el fundamento jurídico
porque atentaba contra el interés público y la propia
economía nacional.
Se hizo ya este anuncio, ya empezaron a hacer los cobros, a la
fecha hay 206 personas que se han liquidándose en esta
tercera etapa, seguramente pensamos que habrá mucho más
afluencia en los próximo días y lo que se pretende,
además y ya lo que también se anunció, es
un programa de descuentos de créditos habitacionales que
se tenían en condiciones evidentemente muy fáciles,
muy preferentes.
En cuando a las indemnizaciones voluntarias en esta tercera etapa,
el plazo para el cual se va a poner cobrar, digamos, esta indemnización
vencería hasta en tanto la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje, una vez que reciba la sentencia de la Suprema Corte
de Justicia a través del juzgado de Distrito que inicialmente
negó el amparo, es cuando ya empezarían a condenar
al SAE, que es el órgano liquidador, al pago de las indemnizaciones
exclusivamente de acuerdo a la Ley y al Contrato Colectivo ya
sin el bono adicional, esto es importante; este bono adicional
del que te acabo de hablar de hasta el 65 por ciento, esto sería
vigente hasta que la Junta emita esta resolución, este
laudo que se calcula que pudiera ser en un mes; de manera que
después ya no habría ese bono adicional, lo quiero
decir.
Y también en el caso del esquema este de descuentos, de
préstamos hipotecarios, que en realidad es aplicable a
4 mil 820 ex trabajadores con cartera hipotecaria que no han cobrado
su liquidación, pero también está abierto
a los 10 mil 322 que ya fueron indemnizados y esto pues es un
procedimiento que se hace ante el propio SAE. Si gustas te dejo
aquí el: www.sae.gob.mx y www.lfc.gob.mx; donde pueden,
las personas interesadas acercarse para que los orienten de cómo
operaría este descuento adicional por los trabajadores,
como digo, tanto liquidados como no liquidados de Luz y Fuerza
del Centro hoy extinta.
MARIO ÁVILA: Bien, pues Subsecretario Álvaro muchas
gracias por haber aceptado esta comunicación.
Gracias por una explicación tan amplia, puntual y documentada,
diría yo, sobre el caso y pues si no lo permites, mantengamos
esta línea de comunicación abierta en lo que esperamos
llegue a ser la conclusión de este asunto.
Muchas gracias.
ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Estoy a tus órdenes, con
todo gusto y ojala que efectivamente se aproveche esta oportunidad
y que todo se vaya resolviendo adecuadamente porque así
debe ser, para eso tenemos leyes e instituciones.
Muchas gracias.
MARIO ÁVILA: Gracias Subsecretario, muy buenos días.