Versión estenográfica

Versión estenográfica de la entrevista realizada al Subsecretario del Trabajo, Álvaro Castro Estrada, por el conductor Mario Ávila, de Radio Fórmula.

MARIO ÁVILA: Para puntualizar sobre estos asuntos de las informaciones que se presentaron aquí el día de ayer, yo le agradezco al doctor Álvaro Castro quien ha estado a la escucha del reporte de Juan Carlos Santoyo además de este último inserto de lo dicho ayer aquí por Cayetano.

Le agradezco que esté con nosotros. Subsecretario, ¿cómo le va?

Muy buenos días.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Encantado Mario, muy buenos días a ti y a tu auditorio; soy Álvaro Castro Estrada y estoy a tus órdenes para comentar estos asuntos si me das la oportunidad.

MARIO ÁVILA: Con todo gusto Subsecretario, te escuchamos.

Háblanos por favor de esta posibilidad del patrón sustituto que hemos escuchado en otras ediciones.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Con todo gusto.

MARIO ÁVILA: No es viable, por qué. Cuéntanos, por favor.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Como no. Mira, efectivamente es una figura que prevé el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo pero para circunstancias muy distintas. Lamentablemente aquí se ha generado una confusión porque no está en los supuestos que ve la Ley, ni en la jurisprudencia que al respecto se ha emitido por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Quiero decirte que el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, a la letra dice: La sustitución del patrón no afectará las relaciones de los trabajos de las empresas o establecimientos. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo, con las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de seis meses concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

Bueno, qué nos dice esta disposición, si me permites un poco del análisis y de la jurisprudencia, tiene varios elementos.

El artículo 41 lo que dispone, que como ves, se refiere a que subsiste una relación de trabajo y en el criterio jurisprudencial del 95 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice algo muy interesante que es muy conveniente verlo, hablando precisamente de la figura de la substitución patronal, dice: La figura jurídica de la sustitución patronal a que alude el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, a la que me refería hace rato, surge cuando una persona adquiere la totalidad o casi la totalidad de los elementos funcionales propios pero sustituida, como unidad económica jurídica continuando ininterrumpidamente con la actividad que desarrollaba este. Entonces aquí tienes, ahora sí, todos los elementos.

Mira, dice entonces que una negociación que sea considerada como unidad económica jurídica se transmita de una persona a otra, ¿qué pasa en el caso?, Luz y Fuerza del Centro -ahora en liquidación- no fue transmitida a la Comisión Federal de Electricidad ni a ninguna otra entidad pública, que quede claro, sino que se extinguió el patrón y únicamente conservó su personalidad para los efectos del proceso de liquidación, como lo dijo el decreto de extinción del año pasado, el señor Presidente.

El otro aspecto que se menciona aquí es que la totalidad o parte de los elementos funcionales propios de la empresa sustituida pase al patrimonio o parte del patrimonio de otra persona. Ahí tenemos el caso particular, ninguno de los activos de Luz y Fuerza del Centro hoy en liquidación ha pasado a formar parte del patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad, lo que está únicamente lo que hace esta administrando los bienes necesarios para la prestación del servicio público de energía eléctrica porque es una obligación de Ley, no porque haya una adquisición propia de la propia Comisión Federal de Electricidad.

También, que no haya cesado la actividad de la unidad del trabajo que pasó del dominio de una persona a otra. Es evidente que al extinguirse Luz y Fuerza del Centro mediante este decreto, que ha sido declarado ya constitucional el 5 de julio por la Suprema Corte de Justicia, cesó sus actividades y lo que los ex trabajadores no continuaron prestando el servicio.

Y por último, que no se altere la relación contractual laboral vigente cuando ocurre el cambio de patrón, eso digamos son los elementos, en el caso particular no hubo un cambio de patrón y la relación contractual laboral se terminó al extinguirse al patrón titular de la misma.

Entonces, yo creo que eso es bien importante, hacer esas precisiones porque realmente, por más que le busquemos, no estamos en los supuestos de una sustitución patronal, al extinguirse el organismo dejó de haber un patrón y por lo tanto no subsiste esta relación para que se pueda dar por los seis meses para que el patrón que lo sustituyó quede solidariamente responsable.

Entonces, quiero decirte que esto, efectivamente, como ya lo dijo Santoyo, ha sido ya motivo de demandas ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Suprema Corte, como recordarás, al declarar constitucional el decreto de extinción dijo, esta es materia laboral que lo vean las autoridades jurisdiccionales del ámbito laboral, en este caso pues la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues porque es una competencia federal en los aspectos relacionados con la electricidad.

¿Qué es lo que va hacer la Junta?, bueno pues ella tiene que sustanciar todos estos procedimientos, hay más de 2 mil demandas que agrupan a cerca de 28 mil trabajadores y que tienen que sustanciar sus procedimientos, acreditar todos los reclamos que tienen porque efectivamente, están reclamando un despido injustificado y pretenden la restitución en el empleo pero ya no en Luz y Fuerza porque ya no existe, sino en la CFE, supuestamente como patrón sustituto. Pero como te acabo de aclarar, pues nunca hubo una transmisión de bienes.

Entonces no se surtirían esos efectos..., en nuestra opinión, pero evidentemente pues la Junta Federal con su facultad jurisdiccional es la que va a tener que definir, en última instancia, si hay o no y dar respuesta a estas demandas, cumpliendo los procedimientos y los tiempos propios del procedimiento en el área laboral.

MARIO ÁVILA: Ahora doctor, estoy platicando con el doctor Álvaro Castro, Subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es todavía Sindicato o no, porque es un asunto que no acaba de quedar claro.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Qué bueno que me preguntas esto Mario, mira...

MARIO ÁVILA: O ya es una agrupación, ¿cómo referirnos hoy al grupo de Martín Esparza?

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: El Sindicato Mexicano de Electricista hoy por hoy es un sindicato de industria, registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la Dirección de Registro de Asociaciones, eso no cabe duda. Cuando se extingue el organismo se extingue el organismo y las relaciones laborales propias que había en ese organismo, precisamente por la decisión, primero, de la Junta Federal y luego por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero en ningún momento esta extinción lleva consigo la del SME, la del Sindicato Mexicano de Electricistas. Incluso, no hay facultad legal de carácter administrativa en la Ley Federal del Trabajo para extinguir un Sindicato, lo tendría que hacer la autoridad jurisdiccional en un procedimiento.

No hay, nadie ha incoado, nadie ha iniciado un procedimiento de extinción de Luz y Fuerza del Centro.

Lo que está pasando y eso es a lo que se refería también Santoyo es que se han concluido los tiempos de las tomas de nota, el 14 de julio, del último grupo que existía con facultades de toma nota, incluida, por ejemplo el del señor Humberto Montes de Oca como Secretario del Interior o Alejandro Muñoz como Secretario Tesorero del propio Sindicato; eso es lo que terminó.

Si te acuerdas, el año pasado la Junta Federal de Conciliación de Arbitraje... perdón, primero la Dirección de Registro de Asociaciones le negó la toma de nota al grupo que pretendía renovar estas tomas de notas, posteriormente hubo procedimientos de nulidad ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que declaró nulo el procedimiento electoral último del SME, y en su considerando tercero y en su resolutivo tercero, también, resolvió que el propio sindicato debía reponer el procedimiento electoral, de acuerdo al capítulo V de sus estatutos para poder designar nuevamente directiva.

Lamentablemente esto no se hizo por parte del SME y qué es lo que pasó, sigue corriendo el tiempo y el 14 de julio pasado las últimas tomas de nota que tenían expedidas pues fueron caducadas, terminaron su vigencia y ahorita es el estado del asunto que le está preocupando al SME pues porque no siguieron el procedimiento electoral a quien los condenó la propia autoridad jurisdiccional, la Junta Federal y pretendieron rápidamente con una asamblea, pues voy a llamar extraordinaria, pues simple y llanamente reinstalar a todas estas posiciones.

Lo que ha dicho el señor Secretario Lozano y su servidor en diferentes momentos, es que nosotros no vamos a podernos pronunciar sobre la validez o no de este procedimiento hasta que no recibamos toda la documentación y veamos si se cumplieron con los términos estatutarios.

Nos cuesta trabajo, efectivamente, ver que se hayan cumplido porque conocemos el procedimiento electoral que prevén sus estatutos, que ellos mismos se fijaron y que no pueden violentar y que esto requiere pues que haya una emisión de una circular firmada por el Secretario del Interior, un registro de planilla, la publicación de la convocatoria, la celebración de asambleas generales-electorales y toma de protesta.

De manera que, nos cuesta trabajo que esto se haya cumplido, pero vamos a ver en qué términos lo plantean y estaremos en la mejor disposición de que si lo cumplen pues evidentemente le daríamos la toma de nota.

MARIO ÁVILA: Ahora, finalmente Subsecretario me gustaría detenernos en el punto de los beneficios de esta tercera ronda de liquidación.

Hay quienes están conformes, hay quienes no lo estamos, yo lo sumo y me lo digo públicamente porque no son las condiciones a quienes, nadie se nos trata en el mundo laboral el día de hoy, a nadie se nos da un bono de este tamaño, a nadie se nos condonan hipotecas, pero bueno son las condiciones propias de este asunto. Es que dirían, es que nos quitaron el empleo, bueno pues a nosotros también nos han corrido de lugares y no llega el banco a decirnos, como te corrieron te voy a quitar la mitad de la hipoteca, pero bueno, en fin.

Ahí está, yo lo único que quiero, perdón Subsecretario pero es que bueno, a favor y en contra, como en todo. Háblanos de los beneficios de esta tercera ronda de liquidación, por favor.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Mira, con todo gusto.

En realidad, como recordarán, hubo ya dos etapas, dos etapas que tuvieron esta liquidación a la que se refiere el decreto presidencial que es conforme a la Ley y al Contrato Colectivo de Trabajo y adicionalmente en términos de los propios disposiciones reglamentarias en el presupuesto de egresos se dio una compensación adicional equivalente al 80 por ciento, según la antigüedad y esto ya surgieron dos etapas.

En esta tercera etapa que anunció el Secretario Lozano y el SAE y la propia Secretaría de Gobernación, el pasado 13 de julio, ahí se dijo que todavía habría una tercera etapa que sería precisamente con un bono adicional...

MARIO ÁVILA: Del 63, ¿no?

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Del 65 por ciento de la compensación adicional que se ofreció en la primera etapa y esto de acuerdo a las edades: si son menores de 6 años, el 6.5; se son de 6 años pero menores de 11 años, al 1.3; de 11 años pero menores de 21 años, del 26; de 21 años pero menores de 26, 39 y de 26 años o más de 52.

Bueno, aquí lo que sí pasa es que es una negociación, es cierto, inusual, mayor a la que normalmente se ha dado atribuyendo a la situación específica de la extinción del organismo del tamaño de Luz y Fuerza. Sabíamos que era una situación difícil, fue una decisión difícil, el señor Presidente lo ha reconocido abiertamente, no es fácil, pero también ha sido una decisión absolutamente responsable después de haber hecho los análisis respectivos y de haber encontrado el fundamento jurídico porque atentaba contra el interés público y la propia economía nacional.

Se hizo ya este anuncio, ya empezaron a hacer los cobros, a la fecha hay 206 personas que se han liquidándose en esta tercera etapa, seguramente pensamos que habrá mucho más afluencia en los próximo días y lo que se pretende, además y ya lo que también se anunció, es un programa de descuentos de créditos habitacionales que se tenían en condiciones evidentemente muy fáciles, muy preferentes.

En cuando a las indemnizaciones voluntarias en esta tercera etapa, el plazo para el cual se va a poner cobrar, digamos, esta indemnización vencería hasta en tanto la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, una vez que reciba la sentencia de la Suprema Corte de Justicia a través del juzgado de Distrito que inicialmente negó el amparo, es cuando ya empezarían a condenar al SAE, que es el órgano liquidador, al pago de las indemnizaciones exclusivamente de acuerdo a la Ley y al Contrato Colectivo ya sin el bono adicional, esto es importante; este bono adicional del que te acabo de hablar de hasta el 65 por ciento, esto sería vigente hasta que la Junta emita esta resolución, este laudo que se calcula que pudiera ser en un mes; de manera que después ya no habría ese bono adicional, lo quiero decir.

Y también en el caso del esquema este de descuentos, de préstamos hipotecarios, que en realidad es aplicable a 4 mil 820 ex trabajadores con cartera hipotecaria que no han cobrado su liquidación, pero también está abierto a los 10 mil 322 que ya fueron indemnizados y esto pues es un procedimiento que se hace ante el propio SAE. Si gustas te dejo aquí el: www.sae.gob.mx y www.lfc.gob.mx; donde pueden, las personas interesadas acercarse para que los orienten de cómo operaría este descuento adicional por los trabajadores, como digo, tanto liquidados como no liquidados de Luz y Fuerza del Centro hoy extinta.

MARIO ÁVILA: Bien, pues Subsecretario Álvaro muchas gracias por haber aceptado esta comunicación.

Gracias por una explicación tan amplia, puntual y documentada, diría yo, sobre el caso y pues si no lo permites, mantengamos esta línea de comunicación abierta en lo que esperamos llegue a ser la conclusión de este asunto.

Muchas gracias.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Estoy a tus órdenes, con todo gusto y ojala que efectivamente se aproveche esta oportunidad y que todo se vaya resolviendo adecuadamente porque así debe ser, para eso tenemos leyes e instituciones.

Muchas gracias.

MARIO ÁVILA: Gracias Subsecretario, muy buenos días.


Última modificación: Lunes, 19 Julio, 2010 6:27 PM por WebMaster .