CONDUCTOR.- En la línea tenemos al secretario del Trabajo,
Javier Lozano. El Poder Judicial de la Federación confirmó
que el segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer
circuito negó el amparo que promovió el Sindicato
Minero en contra del término de las relaciones laborales
con Mexicana de Cananea.
Javier, qué tal, buenas noches. ¿Qué es
lo que quiere decir la resolución del Segundo Tribunal
Colegiado?
JAVIER LOZANO ALARCÓN.- Jorge muy buenas noches. Qué
gusto me da saludarte a ti y a todo tu auditorio.
Mira, esta resolución se refiere a una sentencia en un
juicio de amparo que interpuso el Sindicato Minero contra un laudo,
una decisión que tomó la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje desde el 14 de abril del 2009 con motivo de una solicitud
que le hizo, una notificación que le hizo la Empresa Mexicana
de Cananea precisamente porque se han advertido una serie de daños,
destrucción ocasionados en la maquinaria, en materiales,
instalaciones y equipos de Cananea, de la mina de Cananea, desde
que estalló la huelga en julio del 2007; sin prejuzgar
quién pudo haber sido responsable de esos daños
ocasionados a esos activos, a esos bienes, lo que ocurrió
fue que –bueno pues- se advirtió, con toda claridad
por parte de la empresa, y le pidió a la empresa concesionaria
a la autoridad en la materia, que es la Secretaría de Economía,
que pudiera hacer una inspección especial para constatar
-si así ocurría- que estaban estos activos totalmente
dañados, prácticamente inservibles, destruidos y
que –bueno- pues en esa virtud y al margen o más
allá de la huelga estallada desde julio de 2007, bueno,
que esas circunstancias hacían imposible el continuar con
la explotación, la exploración, el beneficio de
la misma en los términos de la ley minera.
Es una de las causas de fuerza mayor que la Ley Minera contiene
o contempla para eximir temporalmente al concesionario de realizar
estos trabajos, es decir, cuando la Secretaría de Economía
le da la concesión a una empresa, pues es para que se explote
la mina y para que obtenga los beneficios de la misma, pero si
hay una causa de fuerza mayor ajena al patrón, entonces
puede autorizar o le puede dispensar -por así decirle-
para que temporalmente no realice esos trabajos.
Bueno, la Secretaría de Economía, a través
de la Dirección General de Minas, fue lo que hizo, revisó
que así estaban las comisiones, extendió una certificación
al respecto y con esa certificación acudió la empresa
a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ¿para
qué?
Para que en términos de la Ley Federal del Trabajo, Artículo
434 Fracción I, para que en esa virtud se pudieran declarar
o resolver como terminadas las relaciones laborales, tanto individuales
como colectivas en Cananea por la existencia de esta causa de
fuerza mayor, es decir, un mismo hecho sirvió para que,
primero, la Secretaría de Economía autorizara suspender
trabajos y actividades en la mina o el estado que guardan los
activos, y ese mismo hecho de destrucción de esos activos
e instalaciones sirve como causa de fuerza mayor según
la acreditación correspondiente a la Secretaría
de Economía para que la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje, en términos de la Ley del Trabajo, declare
terminadas las relaciones laborales tanto individuales como colectivas
en la mina de Cananena. Claro que contra esta decisión,
contra este laudo de la Junta, el Sindicato Minero inmediatamente
presentó su demanda de amparo. Estamos hablando desde abril
del año pasado.
Afortunadamente hoy ya el segundo tribunal colegiado en materia
de trabajo del primer circuito, se dice que es colegiado porque
son tres magistrados que lo componen, un tribunal especializado
en esta materia, revisó todos estos meses –puntualmente-
los argumentos del Sindicato y, desde luego, pues el informe justificado
de la Junta y después de todo este tiempo resolvió
negarle el amparo al Sindicato Minero.
CONDUCTOR.- Javier, ¿esto quiere decir entonces que ya
no hay relación laboral entre el Sindicato Minero y la
Empresa Mexicana de Cananea y que la Empresa Mexicana de Cananea
puede comenzar, pueda reanudar labores?
JAVIER LOZANO.- En pocas palabras, eso significa, es decir, al
haber negado el amparo, el tribunal colegiado, lo que está
haciendo es confirmar la decisión que ya había aprobado
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el sentido
de terminar, de dar por terminadas las relaciones laborales, individuales
y colectivas. ¿Qué significa? ya no hay más
una relación entre la empresa y el Sindicato Minero. Ese
contrato Colectivo que existía al amparo del cual, por
cierto, se estalló la huelga de 30 meses de duración,
que esto implicaba, simplemente fíjate, la afectación
equivalente al 12 por ciento de la industria minera total del
país, esa suspensión de la actividad en la Mina
de Cananea; y el 46 por ciento de la industria del cobre en México.
Entonces, con esta determinación, al haber declarado terminadas
las relaciones laborales, no existirá más ya la
relación entre la empresa, el Sindicato Minero, el Contrato
Colectivo de trabajo, también ya no tendrá ningún
efecto entre ellos, las relaciones individuales terminan, está
condenada la empresa a pagar la indemnización que establece
la propia Ley Federal del Trabajo, equivalente, en el artículo
436, a tres meses de salario, más una prima de antigüedad
por 12 días de salario por cada año de servicio.
CONDUCTOR.- Pero entonces Cananea, para poner un ejemplo quizás
demasiado gráfico, ¿mañana podría
Cananea abrir las puertas, comenzar a recontratar personal y a
laborar mientras paga las indemnizaciones a los trabajadores?
JAVIER LOZANO.- Habrá que esperar un poco el engrose y
la notificación de esta sentencia; hoy se resolvió
y se publicó en estrados y en el boletín del Poder
Judicial esta determinación de que se niega el amparo,
pero hay que esperar a que se haga la notificación oficial,
en fin, a partir de lo cual, bueno, pues ya entonces podrá
la empresa –efectivamente- contratar, bueno, podrá
recontratar extrabajadores que estaban en la mina o podrá
contratar externos, podrá empezar a realizar las obras
pues que sean necesarias para adecuar nuevamente la mina y con
otro Contrato Colectivo con otro sindicato, lo cual –para
mí- es una muy buena noticia ¿para efectos de quién?
Pues de los trabajadores, de éstos pues son mil 460 trabajadores
los que estaban en Cananea.
Y la verdad es que ese pueblo, ese municipio depende casi integralmente
de la actividad de la mina. Así que esto creo que es una
muy buena noticia para los trabajadores que tengan ganas de regresar
a trabajar, de buena fe, con la empresa, que los contrate, en
fin.
Por cierto, la empresa ha dicho que va a mantener casi en sus
términos el mismo Contrato Colectivo, aunque ahora con
otro sindicato, verdad, para efectos de que sí se pueda
trabajar y se pueda avanzar en ese sentido, y creo que también
esto, insisto, para la población, para la comunidad, para
las familias de los trabajadores de Cananea, es una magnifica
noticia como lo es también, desde luego, para la Industria
Minera Nacional.
¿Y qué es lo que se queda en el camino? Se queda
en el camino el chantaje y la extorsión de la que se quiso
hacer objeto, tanto al gobierno como a la industria por parte
de quien está hoy prófugo de la justicia en Vancouver,
Napoleón Gómez Urrutia, que para levantar la huelga,
lo que estaba pidiendo no solamente era pues –hombre- que
dizque se resolviera una serie de conceptos de violación
en el Contrato Colectivo de Trabajo en materia de seguridad e
higiene, sino también el pago de una –pues él
llamaba- una indemnización por daño moral de 100
millones de dólares y también pues que se retiraran
todas las ordenes de aprehensión que pesan en su contra.
De tal manera que pareciera que con esto se pone punto final
a esta historia, esta historia que nunca se tiene que repetir
en nuestro país, estrictamente apegada a derecho y ahora
validada por el Poder Judicial de la Federación
CONDUCTOR.- Javier, muchísimas gracias por acompañarnos
JAVIER LOZANO ALARCÓN.- Gracias a ti Jorge. Buenas noches
a ti y tu auditorio.
CONDUCTOR.- Gracias, muy buenas noches.