Versión Estenográfica

Versión estenográfica de la entrevista realizada al Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, sobre la resolución del segundo tribunal colegiado en materia del trabajo respecto a la mina de Cananea

CONDUCTOR.- En la línea tenemos al secretario del Trabajo, Javier Lozano. El Poder Judicial de la Federación confirmó que el segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito negó el amparo que promovió el Sindicato Minero en contra del término de las relaciones laborales con Mexicana de Cananea.

Javier, qué tal, buenas noches. ¿Qué es lo que quiere decir la resolución del Segundo Tribunal Colegiado?

JAVIER LOZANO ALARCÓN.- Jorge muy buenas noches. Qué gusto me da saludarte a ti y a todo tu auditorio.

Mira, esta resolución se refiere a una sentencia en un juicio de amparo que interpuso el Sindicato Minero contra un laudo, una decisión que tomó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje desde el 14 de abril del 2009 con motivo de una solicitud que le hizo, una notificación que le hizo la Empresa Mexicana de Cananea precisamente porque se han advertido una serie de daños, destrucción ocasionados en la maquinaria, en materiales, instalaciones y equipos de Cananea, de la mina de Cananea, desde que estalló la huelga en julio del 2007; sin prejuzgar quién pudo haber sido responsable de esos daños ocasionados a esos activos, a esos bienes, lo que ocurrió fue que –bueno pues- se advirtió, con toda claridad por parte de la empresa, y le pidió a la empresa concesionaria a la autoridad en la materia, que es la Secretaría de Economía, que pudiera hacer una inspección especial para constatar -si así ocurría- que estaban estos activos totalmente dañados, prácticamente inservibles, destruidos y que –bueno- pues en esa virtud y al margen o más allá de la huelga estallada desde julio de 2007, bueno, que esas circunstancias hacían imposible el continuar con la explotación, la exploración, el beneficio de la misma en los términos de la ley minera.

Es una de las causas de fuerza mayor que la Ley Minera contiene o contempla para eximir temporalmente al concesionario de realizar estos trabajos, es decir, cuando la Secretaría de Economía le da la concesión a una empresa, pues es para que se explote la mina y para que obtenga los beneficios de la misma, pero si hay una causa de fuerza mayor ajena al patrón, entonces puede autorizar o le puede dispensar -por así decirle- para que temporalmente no realice esos trabajos.

Bueno, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Minas, fue lo que hizo, revisó que así estaban las comisiones, extendió una certificación al respecto y con esa certificación acudió la empresa a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ¿para qué?

Para que en términos de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 434 Fracción I, para que en esa virtud se pudieran declarar o resolver como terminadas las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas en Cananea por la existencia de esta causa de fuerza mayor, es decir, un mismo hecho sirvió para que, primero, la Secretaría de Economía autorizara suspender trabajos y actividades en la mina o el estado que guardan los activos, y ese mismo hecho de destrucción de esos activos e instalaciones sirve como causa de fuerza mayor según la acreditación correspondiente a la Secretaría de Economía para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de la Ley del Trabajo, declare terminadas las relaciones laborales tanto individuales como colectivas en la mina de Cananena. Claro que contra esta decisión, contra este laudo de la Junta, el Sindicato Minero inmediatamente presentó su demanda de amparo. Estamos hablando desde abril del año pasado.

Afortunadamente hoy ya el segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, se dice que es colegiado porque son tres magistrados que lo componen, un tribunal especializado en esta materia, revisó todos estos meses –puntualmente- los argumentos del Sindicato y, desde luego, pues el informe justificado de la Junta y después de todo este tiempo resolvió negarle el amparo al Sindicato Minero.

CONDUCTOR.- Javier, ¿esto quiere decir entonces que ya no hay relación laboral entre el Sindicato Minero y la Empresa Mexicana de Cananea y que la Empresa Mexicana de Cananea puede comenzar, pueda reanudar labores?

JAVIER LOZANO.- En pocas palabras, eso significa, es decir, al haber negado el amparo, el tribunal colegiado, lo que está haciendo es confirmar la decisión que ya había aprobado la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el sentido de terminar, de dar por terminadas las relaciones laborales, individuales y colectivas. ¿Qué significa? ya no hay más una relación entre la empresa y el Sindicato Minero. Ese contrato Colectivo que existía al amparo del cual, por cierto, se estalló la huelga de 30 meses de duración, que esto implicaba, simplemente fíjate, la afectación equivalente al 12 por ciento de la industria minera total del país, esa suspensión de la actividad en la Mina de Cananea; y el 46 por ciento de la industria del cobre en México.

Entonces, con esta determinación, al haber declarado terminadas las relaciones laborales, no existirá más ya la relación entre la empresa, el Sindicato Minero, el Contrato Colectivo de trabajo, también ya no tendrá ningún efecto entre ellos, las relaciones individuales terminan, está condenada la empresa a pagar la indemnización que establece la propia Ley Federal del Trabajo, equivalente, en el artículo 436, a tres meses de salario, más una prima de antigüedad por 12 días de salario por cada año de servicio.

CONDUCTOR.- Pero entonces Cananea, para poner un ejemplo quizás demasiado gráfico, ¿mañana podría Cananea abrir las puertas, comenzar a recontratar personal y a laborar mientras paga las indemnizaciones a los trabajadores?

JAVIER LOZANO.- Habrá que esperar un poco el engrose y la notificación de esta sentencia; hoy se resolvió y se publicó en estrados y en el boletín del Poder Judicial esta determinación de que se niega el amparo, pero hay que esperar a que se haga la notificación oficial, en fin, a partir de lo cual, bueno, pues ya entonces podrá la empresa –efectivamente- contratar, bueno, podrá recontratar extrabajadores que estaban en la mina o podrá contratar externos, podrá empezar a realizar las obras pues que sean necesarias para adecuar nuevamente la mina y con otro Contrato Colectivo con otro sindicato, lo cual –para mí- es una muy buena noticia ¿para efectos de quién? Pues de los trabajadores, de éstos pues son mil 460 trabajadores los que estaban en Cananea.

Y la verdad es que ese pueblo, ese municipio depende casi integralmente de la actividad de la mina. Así que esto creo que es una muy buena noticia para los trabajadores que tengan ganas de regresar a trabajar, de buena fe, con la empresa, que los contrate, en fin.

Por cierto, la empresa ha dicho que va a mantener casi en sus términos el mismo Contrato Colectivo, aunque ahora con otro sindicato, verdad, para efectos de que sí se pueda trabajar y se pueda avanzar en ese sentido, y creo que también esto, insisto, para la población, para la comunidad, para las familias de los trabajadores de Cananea, es una magnifica noticia como lo es también, desde luego, para la Industria Minera Nacional.

¿Y qué es lo que se queda en el camino? Se queda en el camino el chantaje y la extorsión de la que se quiso hacer objeto, tanto al gobierno como a la industria por parte de quien está hoy prófugo de la justicia en Vancouver, Napoleón Gómez Urrutia, que para levantar la huelga, lo que estaba pidiendo no solamente era pues –hombre- que dizque se resolviera una serie de conceptos de violación en el Contrato Colectivo de Trabajo en materia de seguridad e higiene, sino también el pago de una –pues él llamaba- una indemnización por daño moral de 100 millones de dólares y también pues que se retiraran todas las ordenes de aprehensión que pesan en su contra.

De tal manera que pareciera que con esto se pone punto final a esta historia, esta historia que nunca se tiene que repetir en nuestro país, estrictamente apegada a derecho y ahora validada por el Poder Judicial de la Federación

CONDUCTOR.- Javier, muchísimas gracias por acompañarnos

JAVIER LOZANO ALARCÓN.- Gracias a ti Jorge. Buenas noches a ti y tu auditorio.

CONDUCTOR.- Gracias, muy buenas noches.


Última modificación: Jueves, 11 Febrero, 2010 10:48 PM por WebMaster .