Discursos / Abril 2009

 



25 de abril


Palabras del Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, durante la conferencia de prensa ofrecida en la Residencia Oficial de los Pinos el 25 de abril de 2009, en torno a las medidas que adopta el Gobierno Federal debido al Brote Atípico de Influenza

El viernes 24 de abril, se constituyó y sesionó la Subcomisión para la Atención del Brote Atípico de Influenza, en el marco de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, órgano tripartita previsto en la Ley Federal del Trabajo, por acuerdo del Presidente de dicha Comisión, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.

Participaron en la reunión cuatro representantes de organizaciones nacionales de trabajadores, de empleadores, representantes de las Secretarías de Salud y del Trabajo y Previsión Social, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.

Una vez realizado el análisis de la Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, los integrantes de la Subcomisión para la Atención del Brote Atípico de Influenza aprobaron por unanimidad las siguientes recomendaciones y conclusiones:

1.- La Secretaría de Salud se auxiliará de los servicios preventivos de medicina del trabajo en las empresas para prevenir y contener el brote atípico de influenza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley General de Salud.

2.- Los patrones deberán incorporar en sus programas preventivos de salud las medidas que dicte la autoridad sanitaria para prevenir y contener el brote atípico de influenza, atento a lo previsto por el artículo 144 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

3.- Los patrones deberán transmitir a los trabajadores la información respecto de los riesgos relacionados con la exposición al brote atípico de influenza que emita la Secretaría de Salud, así como capacitarlos respecto a las medidas y programas que deberán observar para su prevención y control, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

4.- Cuando los patrones adviertan que un trabajador presente los síntomas iniciales de este tipo de padecimiento, deberá aislarlo de los demás trabajadores y remitirlo de manera inmediata a la unidad de atención médica que corresponda al asegurado.

Las instituciones de salud prescribirán el tratamiento médico necesario y el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, de acuerdo con su normatividad interna y los criterios que, al respecto, expida la Secretaría de Salud.

5.- Los patrones serán responsables de que se practiquen los exámenes médicos especiales a los trabajadores expuestos a este agente biológico que, por sus características, niveles de concentración y tiempos de exposición puedan alterar su salud, según determina el artículo 14 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Será la Secretaría de Salud quien determinará la población ocupacionalmente expuesta y el tipo de exámenes que habrán de practicarse a los trabajadores expuestos, con base en el artículo 181 de la Ley General de Salud. Dicha medida aplicará a aquellos trabajadores expuestos a ser contaminados con este brote, como lo son, en este momento, los que prestan sus servicios en instituciones de salud.

6.- Los trabajadores así expuestos deberán someterse a los exámenes médicos que disponga la Secretaría de Salud, de conformidad con las normas correspondientes, conforme a lo preceptuado por el artículo 18, fracción VI, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

7.- Los patrones deberán proporcionar a sus trabajadores expuestos los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132, fracción XIX, de la Ley Federal del Trabajo, en el caso de que la Secretaría de Salud determine que existe peligro de epidemia y su abasto sea posible.

En adición a lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social formula las siguientes recomendaciones para los centros de trabajo en aquellas zonas, poblaciones o ciudades en las que se han detectado brotes de esta nueva epidemia:

1. Cada centro de trabajo deberá contar con su propio plan de contingencia, de conformidad con lo que disponga la Secretaría de Salud y demás autoridades de protección civil.

2. Se debe distinguir, en cada centro de trabajo, cuáles son las áreas, funciones y personal adscrito a actividades o procesos básicos de aquellas en las que, por su naturaleza, se pueda contar con un margen mayor de flexibilidad en cuanto a asistencia, trabajo desde el hogar mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, duración de jornadas, escalonamiento de éstas y horario de asistencia, para minimizar el contacto físico y las concentraciones excesivas de personal.

Se recomienda disminuir al máximo posible la celebración de reuniones, asambleas y eventos que concentren a un gran número de empleados o trabajadores.

3. Los centros de trabajo deben contar con los servicios básicos de higiene personal para el lavado de manos con agua y jabón, ventilación, mantenimiento de aire acondicionado, iluminación natural, limpieza en objetos y utensilios, mobiliario y, en general, condiciones óptimas de seguridad y salud en el uso de instrumentos y herramientas de trabajo.

4. Se reitera un respetuoso llamado a los empleadores y patrones cuyos centros de trabajo se encuentren dentro de las zonas, poblaciones o ciudades en las que se ha detectado esta epidemia, a fin de que traten a sus trabajadores con especial sensibilidad y comprensión por lo que hace a posibles ausencias o arribo impuntual con motivo de las medidas preventivas que han anunciado las autoridades sanitarias y educativas del país, en virtud del repentino cambio de rutina que habrán de experimentar las familias afectadas por esta circunstancia.

De igual forma, se reitera el llamado a los trabajadores que muestren síntomas del cuadro descrito por las autoridades sanitarias respecto de este nuevo tipo de influenza, a efecto de que se abstengan de acudir a su centro de trabajo y a que, de inmediato, se trasladen al centro de salud más cercano para que se le practique el examen o tratamiento que corresponda, y se le extienda el certificado médico por incapacidad temporal.

5. Asimismo y en ese orden de ideas, se pide a los padres de familia trabajadores no llevar a sus hijos a los centros de trabajo. La medida preventiva de suspender actividades escolares es, precisamente, para evitar el contacto de nuestros niños y jóvenes con otras personas o grupos en instalaciones ajenas al ámbito familiar.

6. Especial consideración se solicita en tratándose de madres trabajadoras en periodo de lactancia.

7. Cada centro de trabajo o trabajador, en lo individual, de acuerdo con sus circunstancias particulares, podrá y deberá acogerse a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en lo que concierne a la posible suspensión colectiva temporal de actividades o a las incapacidades individuales, y por estar frente a causas de fuerza mayor, a fin de evitar el riesgo y para la debida atención del contagio.

8. Los servicios de transportación de personal deberán ser lo más eficiente y seguro posibles, y se recomienda el uso de cubrebocas y demás medidas preventivas de las autoridades sanitarias.

9. Se sugiere que en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos locales sigan estas recomendaciones en la medida de sus posibilidades.

10. Por último, se recomienda valorar la posibilidad de otorgar ampliaciones de los plazos para el cumplimiento de obligaciones y trámites ante las diferentes instancias del Gobierno Federal y en los gobiernos locales, a fin de evitar aglomeraciones y contacto físico excesivo y fortalecer, en general, los mecanismos de gobierno electrónico, en trámites y cumplimiento de obligaciones.

Por este conducto, expresamos nuestro reconocimiento a las organizaciones de trabajadores y empresariales del país, por su decidido apoyo y colaboración para enfrentar esta contingencia sanitaria.

México, D.F., a 25 de abril del 2009.