El
viernes 24 de abril, se constituyó y sesionó la Subcomisión
para la Atención del Brote Atípico de Influenza, en
el marco de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo, órgano tripartita previsto en la
Ley Federal del Trabajo, por acuerdo del Presidente de dicha Comisión,
el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano
Alarcón.
Participaron en la reunión cuatro representantes
de organizaciones nacionales de trabajadores, de empleadores, representantes
de las Secretarías de Salud y del Trabajo y Previsión
Social, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social
y del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.
Una vez realizado el análisis de la Ley
General de Salud, la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal
de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, los integrantes
de la Subcomisión para la Atención del Brote Atípico
de Influenza aprobaron por unanimidad las siguientes recomendaciones
y conclusiones:
1.- La Secretaría de Salud se auxiliará
de los servicios preventivos de medicina del trabajo en las empresas
para prevenir y contener el brote atípico de influenza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley
General de Salud.
2.- Los patrones deberán incorporar en sus
programas preventivos de salud las medidas que dicte la autoridad
sanitaria para prevenir y contener el brote atípico de influenza,
atento a lo previsto por el artículo 144 del Reglamento Federal
de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
3.- Los patrones deberán transmitir a los
trabajadores la información respecto de los riesgos relacionados
con la exposición al brote atípico de influenza que
emita la Secretaría de Salud, así como capacitarlos
respecto a las medidas y programas que deberán observar para
su prevención y control, de conformidad con el artículo
15 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
de Trabajo.
4.- Cuando los patrones adviertan que un trabajador
presente los síntomas iniciales de este tipo de padecimiento,
deberá aislarlo de los demás trabajadores y remitirlo
de manera inmediata a la unidad de atención médica
que corresponda al asegurado.
Las instituciones de salud prescribirán el tratamiento médico
necesario y el certificado de incapacidad temporal para el trabajo,
de acuerdo con su normatividad interna y los criterios que, al respecto,
expida la Secretaría de Salud.
5.- Los patrones serán responsables de que
se practiquen los exámenes médicos especiales a los
trabajadores expuestos a este agente biológico que, por sus
características, niveles de concentración y tiempos
de exposición puedan alterar su salud, según determina
el artículo 14 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene
y Medio Ambiente de Trabajo. Será la Secretaría de
Salud quien determinará la población ocupacionalmente
expuesta y el tipo de exámenes que habrán de practicarse
a los trabajadores expuestos, con base en el artículo 181
de la Ley General de Salud. Dicha medida aplicará a aquellos
trabajadores expuestos a ser contaminados con este brote, como lo
son, en este momento, los que prestan sus servicios en instituciones
de salud.
6.- Los trabajadores así expuestos deberán
someterse a los exámenes médicos que disponga la Secretaría
de Salud, de conformidad con las normas correspondientes, conforme
a lo preceptuado por el artículo 18, fracción VI,
del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de
Trabajo.
7.- Los patrones deberán proporcionar a
sus trabajadores expuestos los medicamentos profilácticos
que determine la autoridad sanitaria, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 132, fracción XIX, de la Ley Federal
del Trabajo, en el caso de que la Secretaría de Salud determine
que existe peligro de epidemia y su abasto sea posible.
En adición a lo anterior, la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social formula las siguientes recomendaciones
para los centros de trabajo en aquellas zonas, poblaciones o ciudades
en las que se han detectado brotes de esta nueva epidemia:
1. Cada centro de trabajo deberá contar con su propio plan
de contingencia, de conformidad con lo que disponga la Secretaría
de Salud y demás autoridades de protección civil.
2. Se debe distinguir, en cada centro de trabajo, cuáles
son las áreas, funciones y personal adscrito a actividades
o procesos básicos de aquellas en las que, por su naturaleza,
se pueda contar con un margen mayor de flexibilidad en cuanto a
asistencia, trabajo desde el hogar mediante el uso de las tecnologías
de la información y las comunicaciones, duración de
jornadas, escalonamiento de éstas y horario de asistencia,
para minimizar el contacto físico y las concentraciones excesivas
de personal.
Se recomienda disminuir al máximo posible la celebración
de reuniones, asambleas y eventos que concentren a un gran número
de empleados o trabajadores.
3. Los centros de trabajo deben contar con los servicios básicos
de higiene personal para el lavado de manos con agua y jabón,
ventilación, mantenimiento de aire acondicionado, iluminación
natural, limpieza en objetos y utensilios, mobiliario y, en general,
condiciones óptimas de seguridad y salud en el uso de instrumentos
y herramientas de trabajo.
4. Se reitera un respetuoso llamado a los empleadores y patrones
cuyos centros de trabajo se encuentren dentro de las zonas, poblaciones
o ciudades en las que se ha detectado esta epidemia, a fin de que
traten a sus trabajadores con especial sensibilidad y comprensión
por lo que hace a posibles ausencias o arribo impuntual con motivo
de las medidas preventivas que han anunciado las autoridades sanitarias
y educativas del país, en virtud del repentino cambio de
rutina que habrán de experimentar las familias afectadas
por esta circunstancia.
De igual forma, se reitera el llamado a los trabajadores que muestren
síntomas del cuadro descrito por las autoridades sanitarias
respecto de este nuevo tipo de influenza, a efecto de que se abstengan
de acudir a su centro de trabajo y a que, de inmediato, se trasladen
al centro de salud más cercano para que se le practique el
examen o tratamiento que corresponda, y se le extienda el certificado
médico por incapacidad temporal.
5. Asimismo y en ese orden de ideas, se pide a los padres de familia
trabajadores no llevar a sus hijos a los centros de trabajo. La
medida preventiva de suspender actividades escolares es, precisamente,
para evitar el contacto de nuestros niños y jóvenes
con otras personas o grupos en instalaciones ajenas al ámbito
familiar.
6. Especial consideración se solicita en tratándose
de madres trabajadoras en periodo de lactancia.
7. Cada centro de trabajo o trabajador, en lo individual, de acuerdo
con sus circunstancias particulares, podrá y deberá
acogerse a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en lo que
concierne a la posible suspensión colectiva temporal de actividades
o a las incapacidades individuales, y por estar frente a causas
de fuerza mayor, a fin de evitar el riesgo y para la debida atención
del contagio.
8. Los servicios de transportación de personal deberán
ser lo más eficiente y seguro posibles, y se recomienda el
uso de cubrebocas y demás medidas preventivas de las autoridades
sanitarias.
9. Se sugiere que en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y de los gobiernos locales sigan estas recomendaciones
en la medida de sus posibilidades.
10. Por último, se recomienda valorar la posibilidad de otorgar
ampliaciones de los plazos para el cumplimiento de obligaciones
y trámites ante las diferentes instancias del Gobierno Federal
y en los gobiernos locales, a fin de evitar aglomeraciones y contacto
físico excesivo y fortalecer, en general, los mecanismos
de gobierno electrónico, en trámites y cumplimiento
de obligaciones.
Por este conducto, expresamos nuestro reconocimiento a las organizaciones
de trabajadores y empresariales del país, por su decidido
apoyo y colaboración para enfrentar esta contingencia sanitaria.
México, D.F., a 25 de abril del 2009.
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