• Profesionaliza la justicia laboral
para dar certeza jurídica a los usuarios
• La Ley dotará de más y mejores herramientas
a las Juntas de Conciliación y Arbitraje
• Se incorporan procedimientos sumarios
para abreviar el tiempo de resolución de los juicios sobre
prestaciones de seguridad social
Las reformas propuestas a la Ley Federal del
Trabajo, incidirán en una mejor y más pronta impartición
de justicia laboral en beneficio de los trabajadores y patrones,
así como de las relaciones laborales.
Al preverse la profesionalización de los representantes
obreros y patronales y del personal jurídico de las Juntas
de Conciliación y Arbitraje, se brindará mayor certeza
jurídica a los usuarios de los tribunales laborales.
En este sentido, la iniciativa establece que los apoderados de
las partes en los juicios laborales deban acreditar ser abogados
o licenciados en derecho para comparecer a juicio, lo que eliminará
la intervención de “coyotes” y reportará
un beneficio directo a los trabajadores, al garantizar que su
representación en juicio se dé a través de
verdaderos peritos en derecho. Adicionalmente, se incrementan
los montos de las multas por concepto de correcciones disciplinarias
y medidas de apremio que pueden imponerse a los litigantes que
incumplan con las normas procesales y asegurar el cumplimiento
de las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
La iniciativa de reforma propone el establecimiento de un servicio
profesional de carrera propio para la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje, que podrá ser adoptado por las Juntas Locales,
lo que permitirá establecer reglas claras y adecuadas para
el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de
desempeño, separación y retiro de los servidores
públicos, que tome en consideración la naturaleza
propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan.
Asimismo, se incorpora lo relativo a la creación del puesto
de funcionario conciliador, para privilegiar la solución
negociada de los conflictos individuales y colectivos, en cualquier
etapa del procedimiento hasta antes de que se dicte el laudo correspondiente.
La reforma reglamenta además, sin modificar las normas
y los principios procesales existentes, el ofrecimiento y desahogo
de pruebas contenidas en medios electrónicos como cintas
cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones
de audio y de video, por ejemplo, así como la utilización
de videoconferencias y correos electrónicos para el desahogo
de pruebas periciales y exhortos e, incluso, el desahogo de cotejo
de documentos o inspecciones documentales a través de Internet.
El uso de las herramientas tecnológicas redundará
en la agilización de los trámites procesales y en
la modernización de la justicia laboral.
Por otra parte, se establece un procedimiento sumario (muy breve),
para el desahogo de los juicios en que se demanden prestaciones
de previsión y seguridad social, particularmente las de
riesgos de trabajo y enfermedades generales, lo que permitirá
atender y resolver en menor tiempo este tipo de controversias,
las cuales actualmente representan el 56% del total de los juicios
que se tramitan en el ámbito federal.
En cuanto a los asuntos de carácter colectivo, la iniciativa
establece reglas mínimas con el propósito de:
a) Establecer ciertos requisitos para dar trámite a los
emplazamientos a huelga para firma de contrato colectivo y para
las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo,
a fin de asegurar que se presenten por organizaciones sindicales
que tengan una legítima representación entre los
trabajadores, con lo que se logrará combatir la celebración
de los llamados "contratos de protección" y los
emplazamientos a huelga para extorsionar empresas, así
como la simulación de actos jurídicos.
b) Evitar que los procedimientos de huelga se prolonguen indefinidamente,
al proponer que, transcurridos dos meses de su estallamiento,
el patrón o los terceros con interés, puedan solicitar
a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que se dictamine
la responsabilidad del conflicto, en aras de una pronta reanudación
de las labores productivas.
c) Prever como una causal de inexistencia de la huelga, el incumplimiento
por parte de los sindicatos de sus propias normas estatutarias
para iniciar el movimiento y, en caso de emplazamientos a huelga
por incumplimiento del contrato colectivo de trabajo, se establezcan
como requisitos para darles curso, que el sindicato precise de
forma clara cuáles son las violaciones que se alegan y
la forma de repararlas, lo que propiciará el respeto de
los directivos sindicales a la voluntad de los agremiados y que,
en buena medida, estos conflictos puedan solucionarse conciliatoriamente.