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Boletín 89
Beneficios de La Reforma Laboral en la impartición de justicia

 

• Profesionaliza la justicia laboral para dar certeza jurídica a los usuarios

• La Ley dotará de más y mejores herramientas a las Juntas de Conciliación y Arbitraje

• Se incorporan procedimientos sumarios para abreviar el tiempo de resolución de los juicios sobre prestaciones de seguridad social

Las reformas propuestas a la Ley Federal del Trabajo, incidirán en una mejor y más pronta impartición de justicia laboral en beneficio de los trabajadores y patrones, así como de las relaciones laborales.

Al preverse la profesionalización de los representantes obreros y patronales y del personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se brindará mayor certeza jurídica a los usuarios de los tribunales laborales.

En este sentido, la iniciativa establece que los apoderados de las partes en los juicios laborales deban acreditar ser abogados o licenciados en derecho para comparecer a juicio, lo que eliminará la intervención de “coyotes” y reportará un beneficio directo a los trabajadores, al garantizar que su representación en juicio se dé a través de verdaderos peritos en derecho. Adicionalmente, se incrementan los montos de las multas por concepto de correcciones disciplinarias y medidas de apremio que pueden imponerse a los litigantes que incumplan con las normas procesales y asegurar el cumplimiento de las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

La iniciativa de reforma propone el establecimiento de un servicio profesional de carrera propio para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que podrá ser adoptado por las Juntas Locales, lo que permitirá establecer reglas claras y adecuadas para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos, que tome en consideración la naturaleza propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan.

Asimismo, se incorpora lo relativo a la creación del puesto de funcionario conciliador, para privilegiar la solución negociada de los conflictos individuales y colectivos, en cualquier etapa del procedimiento hasta antes de que se dicte el laudo correspondiente.

La reforma reglamenta además, sin modificar las normas y los principios procesales existentes, el ofrecimiento y desahogo de pruebas contenidas en medios electrónicos como cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, por ejemplo, así como la utilización de videoconferencias y correos electrónicos para el desahogo de pruebas periciales y exhortos e, incluso, el desahogo de cotejo de documentos o inspecciones documentales a través de Internet. El uso de las herramientas tecnológicas redundará en la agilización de los trámites procesales y en la modernización de la justicia laboral.

Por otra parte, se establece un procedimiento sumario (muy breve), para el desahogo de los juicios en que se demanden prestaciones de previsión y seguridad social, particularmente las de riesgos de trabajo y enfermedades generales, lo que permitirá atender y resolver en menor tiempo este tipo de controversias, las cuales actualmente representan el 56% del total de los juicios que se tramitan en el ámbito federal.

En cuanto a los asuntos de carácter colectivo, la iniciativa establece reglas mínimas con el propósito de:

a) Establecer ciertos requisitos para dar trámite a los emplazamientos a huelga para firma de contrato colectivo y para las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo, a fin de asegurar que se presenten por organizaciones sindicales que tengan una legítima representación entre los trabajadores, con lo que se logrará combatir la celebración de los llamados "contratos de protección" y los emplazamientos a huelga para extorsionar empresas, así como la simulación de actos jurídicos.

b) Evitar que los procedimientos de huelga se prolonguen indefinidamente, al proponer que, transcurridos dos meses de su estallamiento, el patrón o los terceros con interés, puedan solicitar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que se dictamine la responsabilidad del conflicto, en aras de una pronta reanudación de las labores productivas.

c) Prever como una causal de inexistencia de la huelga, el incumplimiento por parte de los sindicatos de sus propias normas estatutarias para iniciar el movimiento y, en caso de emplazamientos a huelga por incumplimiento del contrato colectivo de trabajo, se establezcan como requisitos para darles curso, que el sindicato precise de forma clara cuáles son las violaciones que se alegan y la forma de repararlas, lo que propiciará el respeto de los directivos sindicales a la voluntad de los agremiados y que, en buena medida, estos conflictos puedan solucionarse conciliatoriamente.




 

 


Última modificación: Domingo, 30 Mayo, 2010 3:49 PM por WebMaster .