• La Constitución Mexicana
establece como edad mínima hasta los 14 años
• Corresponde al Senado de la República aprobar tratados
internacionales
• Prevé la Reforma Laboral tipificar como delito
contratar fuera del entorno familiar a menores de 14 años
Con relación al comunicado de fecha 28
de mayo, en el que un grupo de diputados del Partido Revolucionario
Institucional (PRI) exhorta al Ejecutivo Federal a suscribir el
Convenio número 138 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) sobre la Edad Mínima de admisión
al empleo, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social expresa lo siguiente:
1.- El referido Convenio no ha sido suscrito por nuestro país,
debido a que contiene disposiciones que son incompatibles con
la legislación nacional.
El artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado “A”, fracción
III, establece la edad mínima para laborar al permitir
a los mayores de catorce años trabajar. Se cita
dicha disposición:
“III. Queda prohibida la utilización
del trabajo de los menores de catorce años. Los
mayores de esa edad y menores de dieciséis tendrán
como jornada máxima la de seis horas”
En este sentido, el precepto constitucional se encuentra previsto
en la Ley Federal del Trabajo en diversos artículos, a
saber: 5, 22, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 191, 267,
541, 988 y 995.
Por su parte, el referido Convenio 138 de la OIT sobre la edad
mínima de admisión al empleo, señala en su
artículo 2, párrafo 3, que la edad mínima
fijada, no deberá ser inferior a la edad en que cesa la
obligación escolar, o en todo caso, a los quince
años.
En tal virtud, el 14 de noviembre de 1975, las Comisiones Unidas,
Segunda de Relaciones Exteriores y Primera de Trabajo de la Cámara
de Senadores, emitieron un punto de Acuerdo donde concluyeron
que no procedía la ratificaron del convenio sobre la edad
mínima de admisión al empleo. Conforme a las facultades
constitucionales, corresponde al Senado de la República
aprobar los tratados internacionales, de acuerdo con el artículo
76, fracción I de la Constitución General de la
República.
2. Cabe mencionar que para efectos de poder ratificar este convenio,
el Poder Legislativo tendría que llevar a cabo modificaciones
legales a fin de armonizar nuestra legislación con el referido
convenio internacional.
3. La STPS reitera la importancia que tiene el combate a la utilización
del trabajo de menores de catorce años y de proteger el
trabajo infantil que permite la Constitución Federal. Al
respecto conviene tener presente que la iniciativa de Reforma
Laboral presentada el 18 de marzo del año en curso por
el Partido Acción Nacional, contiene como propuesta en
este caso, tipificar como delito la contratación de menores
de catorce años, fuera del círculo familiar, lo
cual representa un avance en el sentido de la práctica
internacional.
La secretaría del Trabajo considera que si bien en esta
ocasión los diputados del PRI se equivocaron de ventanilla
ya que como se señaló anteriormente, corresponde
al Senado atender la petición de los señores legisladores,
valora el interés mostrado en este tema tan delicado y
transcendente, por lo que los exhorta a abrir la discusión
de la iniciativa y en ese marco, presentar sus propuestas.