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Boletín 88
Responde la STPS al exhorto que hacen diputados federales del PRI al ejecutivo para firmar convenio de OIT sobre la edad mínima para obtener trabajo

 

• La Constitución Mexicana establece como edad mínima hasta los 14 años

• Corresponde al Senado de la República aprobar tratados internacionales

• Prevé la Reforma Laboral tipificar como delito contratar fuera del entorno familiar a menores de 14 años

Con relación al comunicado de fecha 28 de mayo, en el que un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) exhorta al Ejecutivo Federal a suscribir el Convenio número 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Edad Mínima de admisión al empleo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expresa lo siguiente:

1.- El referido Convenio no ha sido suscrito por nuestro país, debido a que contiene disposiciones que son incompatibles con la legislación nacional.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado “A”, fracción III, establece la edad mínima para laborar al permitir a los mayores de catorce años trabajar. Se cita dicha disposición:

“III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esa edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas”

En este sentido, el precepto constitucional se encuentra previsto en la Ley Federal del Trabajo en diversos artículos, a saber: 5, 22, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 191, 267, 541, 988 y 995.

Por su parte, el referido Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, señala en su artículo 2, párrafo 3, que la edad mínima fijada, no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a los quince años.

En tal virtud, el 14 de noviembre de 1975, las Comisiones Unidas, Segunda de Relaciones Exteriores y Primera de Trabajo de la Cámara de Senadores, emitieron un punto de Acuerdo donde concluyeron que no procedía la ratificaron del convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo. Conforme a las facultades constitucionales, corresponde al Senado de la República aprobar los tratados internacionales, de acuerdo con el artículo 76, fracción I de la Constitución General de la República.

2. Cabe mencionar que para efectos de poder ratificar este convenio, el Poder Legislativo tendría que llevar a cabo modificaciones legales a fin de armonizar nuestra legislación con el referido convenio internacional.
3. La STPS reitera la importancia que tiene el combate a la utilización del trabajo de menores de catorce años y de proteger el trabajo infantil que permite la Constitución Federal. Al respecto conviene tener presente que la iniciativa de Reforma Laboral presentada el 18 de marzo del año en curso por el Partido Acción Nacional, contiene como propuesta en este caso, tipificar como delito la contratación de menores de catorce años, fuera del círculo familiar, lo cual representa un avance en el sentido de la práctica internacional.
La secretaría del Trabajo considera que si bien en esta ocasión los diputados del PRI se equivocaron de ventanilla ya que como se señaló anteriormente, corresponde al Senado atender la petición de los señores legisladores, valora el interés mostrado en este tema tan delicado y transcendente, por lo que los exhorta a abrir la discusión de la iniciativa y en ese marco, presentar sus propuestas.

 

 


Última modificación: Domingo, 30 Mayo, 2010 11:12 AM por WebMaster .