El pasado 1º de mayo se conmemoró el 40 aniversario
de la entrada en vigor de la Ley Federal del Trabajo de 1970.
En esos tiempos, era Presidente de la República Gustavo
Díaz Ordaz y faltaban pocos meses para que iniciara la
administración presidencial de Luis Echeverría Álvarez.
Hace cuarenta años existía la mitad de la población
que hoy tenemos en México. La económicamente activa
pasó de menos de 14 millones a más de 47 millones
de personas. La economía en nuestro país era cerrada,
no existían tratados de libre comercio, y se iniciaba una
marcada recurrencia a fenómenos devaluatorios e inflacionarios.
En el contexto político, el país era gobernado por
un partido dominante que contaba con mayorías absolutas
en el Congreso General, por lo que no existía discusión
de las iniciativas de ley propuestas por el Ejecutivo, se aprobaban
en automático. Esta hegemonía se reflejaba también
en los gobiernos de los Estados y Municipios.
A 40 años de la entrada en vigor de una ley -cuyas principales
disposiciones se retomaron de la Ley Federal del Trabajo de 1931-
es conveniente hacer una reflexión seria y profunda sobre
la impostergable necesidad de adecuarla a nuestra realidad, pues
acusa signos evidentes de anacronismo.
Para ilustrar lo anterior, baste señalar que nuestra Ley
Federal del Trabajo vigente, entre otras, tiene las peculiaridades
siguientes:
• En sus 1010 artículos que la componen, únicamente
en 3 ocasiones hace referencia al concepto de “productividad”
y en ninguna al de competitividad.
• Dispone que el pago del salario se realice al trabajador
en efectivo, sin prever la posibilidad de utilizar medios electrónicos
de pago.
• No sanciona expresamente el acoso y hostigamiento sexual,
así como que una trabajadora sea removida por estar embarazada,
o que por esa condición no sea contratada.
• No inhibe el trabajo infantil.
• No regula con claridad las medidas necesarias dentro de
la relación laboral, ante contingencias sanitarias.
• No permite que las tablas de enfermedades de trabajo sean
actualizadas con un procedimiento ágil.
• No prevé un procedimiento especial y breve para
el trámite de conflictos de seguridad y previsión
social que, sin ser estrictamente conflictos obrero patronales,
en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje representan
más del 50% del total de los asuntos individuales que se
tramitan.
• No tiene un mecanismo que permita el uso de herramientas
tecnológicas en los procesos laborales para agilizarlos,
ni regula el ofrecimiento y desahogo de pruebas contenidas en
medios electrónicos.
• No prevé que los litigantes en materia laboral
tengan que ser abogados o licenciados en derecho, con lo que tolera
el “coyotaje” en perjuicio de los trabajadores.
• El procedimiento ordinario, no permite el suficiente impulso
a la conciliación como herramienta de solución de
conflictos.
• En materia de huelga y reparto de utilidades, conserva
figuras que han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
• No prevé mecanismos para transparentar el registro
de sindicatos y contratos colectivos de trabajo.
• Faculta a los dirigentes sindicales para solicitar al
patrón despida, sin indemnización, a un trabajador
por haber renunciado o por haber sido expulsado de su sindicato
(cláusula de exclusión).
• Obliga a retener cuotas del salario de los trabajadores
por parte de los patrones para entregarlas a los sindicatos, como
si se tratara de impuestos sin prever la necesaria manifestación
de la voluntad del trabajador.
• No fomenta la libertad sindical al no prever el voto libre,
directo y secreto para la elección de directivas sindicales,
en los conflictos de titularidad de contrato colectivo de trabajo
ni en el procedimiento de inexistencia de la huelga.
• No inhibe el incumplimiento de las normas de trabajo al
establecer como sanción sólo multas de 3 a 315 días
de salario mínimo. y
• No favorece el acceso a empleos formales y bien remunerados.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, refrenda
su compromiso con los jóvenes, mujeres, adultos y grupos
vulnerables de nuestro país, para lograr una reforma laboral
que promueva la creación de empleos, favorezca la productividad
en beneficio de los ingresos de los mexicanos, contribuya a la
competitividad del país y, especialmente, logre que más
mexicanos, puedan acceder a un trabajo decente.