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Boletín 75
Cumple 40 años la Ley Federal del Trabajo sin cambios sustanciales; obsolescencia frena empleo, competitividad y productividad

El pasado 1º de mayo se conmemoró el 40 aniversario de la entrada en vigor de la Ley Federal del Trabajo de 1970. En esos tiempos, era Presidente de la República Gustavo Díaz Ordaz y faltaban pocos meses para que iniciara la administración presidencial de Luis Echeverría Álvarez.

Hace cuarenta años existía la mitad de la población que hoy tenemos en México. La económicamente activa pasó de menos de 14 millones a más de 47 millones de personas. La economía en nuestro país era cerrada, no existían tratados de libre comercio, y se iniciaba una marcada recurrencia a fenómenos devaluatorios e inflacionarios.

En el contexto político, el país era gobernado por un partido dominante que contaba con mayorías absolutas en el Congreso General, por lo que no existía discusión de las iniciativas de ley propuestas por el Ejecutivo, se aprobaban en automático. Esta hegemonía se reflejaba también en los gobiernos de los Estados y Municipios.

A 40 años de la entrada en vigor de una ley -cuyas principales disposiciones se retomaron de la Ley Federal del Trabajo de 1931- es conveniente hacer una reflexión seria y profunda sobre la impostergable necesidad de adecuarla a nuestra realidad, pues acusa signos evidentes de anacronismo.

Para ilustrar lo anterior, baste señalar que nuestra Ley Federal del Trabajo vigente, entre otras, tiene las peculiaridades siguientes:

• En sus 1010 artículos que la componen, únicamente en 3 ocasiones hace referencia al concepto de “productividad” y en ninguna al de competitividad.
• Dispone que el pago del salario se realice al trabajador en efectivo, sin prever la posibilidad de utilizar medios electrónicos de pago.
• No sanciona expresamente el acoso y hostigamiento sexual, así como que una trabajadora sea removida por estar embarazada, o que por esa condición no sea contratada.
• No inhibe el trabajo infantil.
• No regula con claridad las medidas necesarias dentro de la relación laboral, ante contingencias sanitarias.
• No permite que las tablas de enfermedades de trabajo sean actualizadas con un procedimiento ágil.
• No prevé un procedimiento especial y breve para el trámite de conflictos de seguridad y previsión social que, sin ser estrictamente conflictos obrero patronales, en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje representan más del 50% del total de los asuntos individuales que se tramitan.
• No tiene un mecanismo que permita el uso de herramientas tecnológicas en los procesos laborales para agilizarlos, ni regula el ofrecimiento y desahogo de pruebas contenidas en medios electrónicos.
• No prevé que los litigantes en materia laboral tengan que ser abogados o licenciados en derecho, con lo que tolera el “coyotaje” en perjuicio de los trabajadores.
• El procedimiento ordinario, no permite el suficiente impulso a la conciliación como herramienta de solución de conflictos.
• En materia de huelga y reparto de utilidades, conserva figuras que han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• No prevé mecanismos para transparentar el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo.
• Faculta a los dirigentes sindicales para solicitar al patrón despida, sin indemnización, a un trabajador por haber renunciado o por haber sido expulsado de su sindicato (cláusula de exclusión).
• Obliga a retener cuotas del salario de los trabajadores por parte de los patrones para entregarlas a los sindicatos, como si se tratara de impuestos sin prever la necesaria manifestación de la voluntad del trabajador.
• No fomenta la libertad sindical al no prever el voto libre, directo y secreto para la elección de directivas sindicales, en los conflictos de titularidad de contrato colectivo de trabajo ni en el procedimiento de inexistencia de la huelga.
• No inhibe el incumplimiento de las normas de trabajo al establecer como sanción sólo multas de 3 a 315 días de salario mínimo. y
• No favorece el acceso a empleos formales y bien remunerados.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, refrenda su compromiso con los jóvenes, mujeres, adultos y grupos vulnerables de nuestro país, para lograr una reforma laboral que promueva la creación de empleos, favorezca la productividad en beneficio de los ingresos de los mexicanos, contribuya a la competitividad del país y, especialmente, logre que más mexicanos, puedan acceder a un trabajo decente.

 


Última modificación: Domingo, 2 Mayo, 2010 2:29 PM por WebMaster .