• El Sindicato Minero perdió el juicio de
amparo
• La ejecutoria confirma la legalidad de la actuación
de la JFCA
• No existe una suspensión definitiva concedida en
el amparo directo
Con relación al “Boletín Informativo”
que publica el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos,
Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana
(Sindicato Minero), la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS), informa lo siguiente:
El día de hoy, a las 13:38 horas, la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje (JFCA) fue notificada de la ejecutoria
pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Primer Circuito, en virtud de la cual
se negó el amparo promovido por el Sindicato Minero
en contra del laudo de la JFCA que aprobó la terminación
de las relaciones de trabajo y del contrato colectivo
de trabajo, mismo que regía en la empresa Mexicana de Cananea,
S.A. de C.V.
Lo anterior, se confirma con la publicación hecha el día
de hoy en la página de Internet del Consejo de la Judicatura
Federal, en relación con el juicio de amparo directo DT.-
615/2009, que en su parte conducente dice:
“ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA
NI PROTEGE al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos,
Siderúrgicos y Similares de la Republica Mexicana, contra
el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal
de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado
con fecha catorce de abril de dos mil ocho, en el juicio laboral
número IV-61/2009, seguido por Mexicana de Cananea, Sociedad
Anónima de Capital Variable, en contra del Sindicato ahora
quejoso. Notifíquese;... Así, lo resolvió
el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
Circuito…”
Por lo que hace a la referencia de que el Sindicato Minero haya
interpuesto un recurso de revisión en contra de la ejecutoria
mencionada, debe puntualizarse que, de conformidad con el artículo
83 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en contra
de una resolución de esta naturaleza, únicamente
es procedente cuando en ésta se resuelva sobre la constitucionalidad
de alguna ley, tratado internacional o de reglamentos de leyes
locales o federales; o si dicha ejecutoria establece la interpretación
directa de un precepto de la Constitución.
De acuerdo con la información con que hasta el momento
se cuenta, se sabe que la ejecutoria del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que negó el
amparo al Sindicato Minero, no se encuentra en ninguno de los
supuestos a que se refiere el citado artículo 83 de la
Ley de Amparo. No obstante, corresponderá en su momento
al Poder Judicial Federal, resolver sobre su admisión o
desechamiento.
En cuanto hace a la suspensión definitiva de la que dice
gozar el sindicato, la STPS hace del conocimiento de la opinión
pública, que al Sindicato Minero no le ha sido
concedida ninguna suspensión ni provisional ni definitiva
dentro del amparo DT.-615/2009.
Se informa que la ejecutoria mencionada, desestimó por
improcedentes los conceptos de violación que hizo valer
el Sindicato Minero en contra del laudo de la JFCA, por lo que
confirmó la legalidad de la actuación de dicho Tribunal.
Así pues, con dicha sentencia que niega el amparo al Sindicato
Minero, queda firme el laudo dictado por la JFCA con fecha 14
de abril de 2009 y, con ello, quedaron terminadas desde esa fecha
las relaciones colectiva e individuales de trabajo en la mina
de Cananea, por lo cual procede ejecutar el laudo de la JFCA en
el que se condena a la empresa a cubrir la indemnización
legal a los extrabajadores de la Sección 65 del Sindicato
Minero.
La STPS reitera que estará atenta a que su cumpla cabalmente
el laudo de la JFCA y se paguen las indemnizaciones correspondientes
a los extrabajadores.