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Boletín 42
Quedó notificada la negativa de amparo al Sindicato Minero en el caso de Cananea

• El Sindicato Minero perdió el juicio de amparo
• La ejecutoria confirma la legalidad de la actuación de la JFCA
• No existe una suspensión definitiva concedida en el amparo directo

Con relación al “Boletín Informativo” que publica el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), informa lo siguiente:

El día de hoy, a las 13:38 horas, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) fue notificada de la ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en virtud de la cual se negó el amparo promovido por el Sindicato Minero en contra del laudo de la JFCA que aprobó la terminación de las relaciones de trabajo y del contrato colectivo de trabajo, mismo que regía en la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.

Lo anterior, se confirma con la publicación hecha el día de hoy en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el juicio de amparo directo DT.- 615/2009, que en su parte conducente dice:

“ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la Republica Mexicana, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado con fecha catorce de abril de dos mil ocho, en el juicio laboral número IV-61/2009, seguido por Mexicana de Cananea, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del Sindicato ahora quejoso. Notifíquese;... Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito…”

Por lo que hace a la referencia de que el Sindicato Minero haya interpuesto un recurso de revisión en contra de la ejecutoria mencionada, debe puntualizarse que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en contra de una resolución de esta naturaleza, únicamente es procedente cuando en ésta se resuelva sobre la constitucionalidad de alguna ley, tratado internacional o de reglamentos de leyes locales o federales; o si dicha ejecutoria establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

De acuerdo con la información con que hasta el momento se cuenta, se sabe que la ejecutoria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que negó el amparo al Sindicato Minero, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refiere el citado artículo 83 de la Ley de Amparo. No obstante, corresponderá en su momento al Poder Judicial Federal, resolver sobre su admisión o desechamiento.

En cuanto hace a la suspensión definitiva de la que dice gozar el sindicato, la STPS hace del conocimiento de la opinión pública, que al Sindicato Minero no le ha sido concedida ninguna suspensión ni provisional ni definitiva dentro del amparo DT.-615/2009.

Se informa que la ejecutoria mencionada, desestimó por improcedentes los conceptos de violación que hizo valer el Sindicato Minero en contra del laudo de la JFCA, por lo que confirmó la legalidad de la actuación de dicho Tribunal.

Así pues, con dicha sentencia que niega el amparo al Sindicato Minero, queda firme el laudo dictado por la JFCA con fecha 14 de abril de 2009 y, con ello, quedaron terminadas desde esa fecha las relaciones colectiva e individuales de trabajo en la mina de Cananea, por lo cual procede ejecutar el laudo de la JFCA en el que se condena a la empresa a cubrir la indemnización legal a los extrabajadores de la Sección 65 del Sindicato Minero.

La STPS reitera que estará atenta a que su cumpla cabalmente el laudo de la JFCA y se paguen las indemnizaciones correspondientes a los extrabajadores.


Última modificación: Viernes, 5 Marzo, 2010 10:23 PM por WebMaster .