El trabajo en régimen de subcontratación, mejor
conocido como outsourcing, es una realidad en los ámbitos
nacional e internacional, que genera fuentes de trabajo en la
economía formal; prohibirlo o incluso acotarlo o limitarlo
a algunas actividades complementarias o accesorias al objeto de
las empresas, significaría que nuestra economía
perdiera competitividad frente a otras, lo que inhibiría
la inversión nacional y extranjera en proyectos productivos.
En efecto, la legislación laboral vigente no prohíbe
la subcontratación de personal en cualquier actividad laboral,
al considerar como patrones y no como intermediarios, a las empresas
establecidas que contraten trabajos con otras para ejecutarlos
con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones
que deriven de las relaciones con sus trabajadores; esto quiere
decir, que sean solventes económicamente para cumplir sus
obligaciones patronales, ya que, en caso contrario, las empresas
beneficiarias de las obras o servicios serán solidariamente
responsables de las obligaciones contraídas con los trabajadores.
No obstante lo anterior, los trabajadores tienen dificultades
para hacer valer sus derechos y reclamar la solidaridad laboral
de las empresas beneficiarias y, al ser utilizada la figura cada
vez más en las relaciones laborales y no estar debidamente
regulada, se han venido presentando simulaciones por parte de
empresas que prestan sus servicios a otras, poniendo a su disposición
trabajadores sin tener la solvencia económica suficiente
para responder de sus obligaciones patronales.
Debido a una inadecuada regulación, la figura de la subcontratación
laboral está también siendo utilizada indebidamente
para disfrazar las relaciones laborales u ocultar los salarios
reales de los trabajadores, a fin de evadir o eludir el cumplimiento
de obligaciones patronales, con la consecuente afectación
a los derechos consagrados en la legislación a favor de
los trabajadores, especialmente en los rubros de seguridad y previsión
social y en aspectos fiscales. Estas prácticas deben combatirse
a fondo y sancionarse con severidad.
Por ello, y como resultado de un amplio análisis del tema,
la reforma laboral propone incorporar medidas que permitan conciliar
por un lado, la efectiva protección de los derechos de
los trabajadores y, por el otro, el legítimo interés
de los empleadores por encontrar mecanismos que favorezcan la
competitividad y productividad de los centros de trabajo. Bajo
estas premisas, la reforma laboral:
• Establece una definición del
trabajo en régimen de subcontratación, “es
aquel por medio del cual un patrón denominado contratista
o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores
bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral
que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual
fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios
o la ejecución de las obras contratados.”
• Prevé que el contrato de prestación de
servicios conste por escrito.
• Obliga a la beneficiaria de los servicios a cerciorarse
de la solvencia económica de la contratista, y que ésta
cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud.
• Sanciona con multas de hasta 5,000
veces el salario mínimo general, a quien utilice la figura
de la subcontratación en forma dolosa, con el fin de simular
salarios o establecer prestaciones menores a las que efectivamente
correspondan a los trabajadores.
Es importante señalar, que esta propuesta sería
complementaria a las reformas realizadas el 9 de julio de 2009
a la Ley del Seguro Social, para combatir la elusión de
prestaciones de seguridad social con motivo del inadecuado uso
de la figura de la subcontratación, mismas que recientemente
han sido declaradas constitucionales por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en amparos promovidos por empresas que evaden
el pago de prestaciones a empleados; y, además, es consistente
con las acciones de fiscalización que están llevando
a cabo en forma coordinada la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS) y el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) a través de las Bases de Colaboración
celebradas en octubre de 2008, las cuales tienen como propósito
combatir los esquemas de suministro de personal (outsourcing),
que se utilizan para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales
y fiscales.