La Ley Federal del Trabajo vigente contiene en sus artículos 513 y 514 las denominadas “Tablas de Enfermedades de Trabajo” y “Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes”, respectivamente.
La importancia de las Tablas mencionadas radica en que, si un trabajador llega a tener alguna de las enfermedades ahí enumeradas, se presume que esa enfermedad se originó por el trabajo que desempeñaba, lo que puede generar significativas consecuencias jurídicas, como el derecho a disfrutar de las prestaciones sociales previstas en ley, tanto económicas como de servicios médicos, en virtud de la incapacidad temporal o permanente, o incluso en caso de muerte. Con base en las referidas Tablas, se determina el grado de incapacidad de un trabajador y las indemnizaciones a que tiene derecho.
Estas Tablas no han tenido ninguna modificación desde la promulgación de la Ley Federal del Trabajo en el año de 1970, de manera que a pesar de los avances de la ciencia, han transcurrido más de cuarenta años sin que se hayan actualizado. En tal sentido, estas disposiciones de la Ley son obsoletas, ya que no se han considerado las nuevas actividades desempeñadas en algunos puestos de trabajo, que debido a los adelantos de la tecnología, la utilización y manejo de nuevas substancias y materias primas, han modificado las condiciones laborales y los riesgos a que están expuestos los trabajadores. Lo anterior se debe, en gran medida, a la dificultad que representa modificar la Ley Federal del Trabajo a través del proceso legislativo correspondiente.
Es por ello que en este importante tema relacionado con la salud de los trabajadores, la Iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo dispone que sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (COCONASHT), la que realice la actualización de las tablas de enfermedades y de valuación de incapacidades. Cabe recordar que la citada Comisión es un organismo tripartito previsto en la Ley Federal del Trabajo, en el que participan representantes de los trabajadores, de los patrones y del sector gubernamental, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Salud.
En la citada Iniciativa se propone también, que las Tablas sean revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente, siempre y cuando existan estudios e investigaciones que así lo justifiquen. Para ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la COCONASHT , deberán tomar en cuenta los progresos de la medicina, para lo cual podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que se requieran.
En los artículos transitorios de la Reforma Laboral se establece un plazo de seis meses para expedir las citadas Tablas, por lo que para tal efecto se cuenta con un proyecto elaborado por especialistas que comprende un total de 242 padecimientos, clasificados en once grupos, en el que se incorporan enfermedades cardiovasculares, respiratorias, endocrinológicas, oftalmológicas y trastornos mentales, entre otras. Con ello, se complementarían las Tablas contenidas en la Ley vigente, la cual prevé solamente 161 enfermedades de trabajo.
La actualización permanente y ágil de las citadas Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes, facilitará a los trabajadores la obtención de las prestaciones e indemnizaciones que les correspondan en caso de accidentes y enfermedades de trabajo.