• Con la intervención de la Profedet,
se coadyuvará a resolver esta situación,
que afecta a familiares de ex trabajadores que no han cobrado
su liquidación por decisión personal o por presión
de sus representantes.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),
a través de la Procuraduría Federal de la Defensa
del Trabajo (Profedet) solicitará la intervención
de los jueces de lo familiar para que ex cónyuges e hijos
menores de edad de los extrabajadores del extinto organismo público
descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC), que no han aceptado
su liquidación, reciban el pago de la pensión alimenticia
que por ley les corresponde.
De esta manera, la STPS responde a la solicitud de un grupo de
mujeres que no han recibido los recursos correspondientes a las
pensiones alimenticias, a pesar de que existe una orden de la
autoridad judicial que les confiere ese derecho.
Asimismo, reitera su compromiso de garantizar a los familiares
la protección de sus derechos y, con ello, contribuir al
bienestar de las familias de los ex trabajadores que no han querido
cobrar su liquidación por decisión personal o por
presión de sus representantes.
Cabe destacar que la pensión alimentaria está destinada
a cubrir gastos de educación, comida, vestido, habitación,
atención médica, hospitalaria y, cuando es el caso,
de embarazo y parto.
Sin embargo, algunas ex cónyuges e hijos menores han resultado
afectados al no poder recibir esos recursos, debido a que los
extrabajadores que tienen que cumplir con esa obligación,
se han negado a recibir la indemnización ofrecida por el
Gobierno Federal con motivo del decreto de extinción de
Luz y Fuerza del Centro.
Consciente de esa situación, la STPS instruyó a
la Profedet para que coadyuve a resolver esta problemática,
en beneficio de los familiares con derecho a pensión alimenticia.
Para ello, procederá a ejercitar las acciones jurídicas
orientadas a solicitar a los jueces de lo familiar, que en su
momento ordenaron decretar el pago de dicha pensión, que,
por su conducto, se decrete el aseguramiento de alimentos y se
ordene el pago correspondiente, sin importar el hecho de que el
ex cónyuge hubiere aceptado o no la indemnización.
Actualmente la Profedet reúne la información de
los expedientes de las ex cónyuges y/o hijos menores que
se encuentran en ese supuesto, para solicitar al Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes (SAE), liquidador federal de Luz
y Fuerza del Centro, el aseguramiento y pago de dicha obligación.
Para ello, se requiere de una carta poder firmada por las ex cónyuges
con el fin de que sean representadas por la Profedet, así
como una fotocopia simple de la sentencia firme, por virtud de
la cual el respectivo juez de lo familiar decretó en su
favor la pensión alimenticia.
La Profedet realizará dichas acciones en el Distrito Federal
y en las entidades federativas donde se encuentren los afectados,
a través de los Procuradores Federales de la Defensa del
Trabajo, y en la Unidad Vehicular Procuraduría Móvil,
para efectos de reunir la documentación necesaria.
Los interesados en recibir los servicios de asesoría y
representación jurídica, totalmente gratuitos, deberán
comunicarse a las líneas sin costo de la Profedet: 01800
9117 877 y 01800 7172 942.