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Boletín 38
Niega la JFCA emplazamiento a huelga presentado por el SME en contra LyFC
• El SME pretendía la revisión del contrato colectivo de trabajo
• La huelga carecía de objeto conforme a la Ley Federal del Trabajo
• El emplazamiento a huelga no prosperó en virtud de la extinción de    LyFC


La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) negó al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) el emplazamiento a huelga presentado en contra del extinto organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC), así como la solicitud de una revisión de Contrato Colectivo de Trabajo.

Lo anterior, luego de que el 26 de febrero de 2010, el SME, por conducto de su Secretario del Trabajo, Eduardo Bobadilla Zarza, presentara ante la JFCA un emplazamiento a huelga, por el que pretendía obtener la revisión del contrato colectivo de trabajo que dicho Sindicato tenía celebrado con el extinto organismo público descentralizado LyFC, antes del Decreto Presidencial que ordenó su extinción y liquidación.

Este pliego de peticiones se encontraba dirigido indistintamente a LyFC, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Al ser analizada la documentación presentada por el SME, la JFCA consideró improcedente la solicitud de exigir la revisión del contrato colectivo de trabajo, en virtud de que es un hecho público y notorio que no se encuentra sujeto a prueba, que por Decreto expedido por el Ejecutivo Federal el 10 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 del mismo mes y año se extinguió LyFC y, como consecuencia de ello, se dio aviso de la terminación de las relaciones de trabajo que existían con sus trabajadores y también del contrato colectivo de trabajo que se tenía celebrado.

Siendo así, es que al haberse extinguido quien fuera patrón de los ex trabajadores sindicalizados agremiados al SME, careció de objeto la solicitud de dicho sindicato para obtener la revisión de un contrato colectivo de trabajo cuya vigencia y existencia se vieron afectadas por el Decreto de extinción citado, respecto del cual, la Jueza Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, negó el amparo que en su momento promovió el SME.

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece como una condición indispensable para la procedencia de este tipo de solicitudes, que exista un contrato colectivo de trabajo que sea susceptible de ser revisado y, en el caso concreto, el contrato colectivo de trabajo que aplicaba en LyFC, dejó de tener vigencia con motivo del Decreto de extinción y, por lo que toca al SAE y CFE, el SME nunca ha tenido una relación contractual con dichos Organismos, debiendo resaltarse que para el caso de CFE, ésta tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo con una organización diversa al SME, que es el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM).

En consecuencia, y toda vez que el SME no satisfizo los requisitos que señala la LFT en sus artículos 920 y 923 y por carecer de objeto, la JFCA determinó negar el trámite al pretendido emplazamiento a huelga formulado por dicho sindicato, ordenando el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.


Última modificación: Sábado, 27 Febrero, 2010 7:39 PM por WebMaster .