• El SME pretendía la revisión
del contrato colectivo de trabajo
• La huelga carecía de objeto conforme a la Ley Federal
del Trabajo
• El emplazamiento a huelga no prosperó en virtud de
la extinción de LyFC
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) negó
al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) el emplazamiento a
huelga presentado en contra del extinto organismo público
descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC), así como
la solicitud de una revisión de Contrato Colectivo de Trabajo.
Lo anterior, luego de que el 26 de febrero de 2010, el SME, por
conducto de su Secretario del Trabajo, Eduardo Bobadilla Zarza,
presentara ante la JFCA un emplazamiento a huelga, por el que
pretendía obtener la revisión del contrato colectivo
de trabajo que dicho Sindicato tenía celebrado con el extinto
organismo público descentralizado LyFC, antes del Decreto
Presidencial que ordenó su extinción y liquidación.
Este pliego de peticiones se encontraba dirigido indistintamente
a LyFC, al Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes (SAE) y a la Comisión Federal de Electricidad
(CFE).
Al ser analizada la documentación presentada por el SME,
la JFCA consideró improcedente la solicitud de exigir la
revisión del contrato colectivo de trabajo, en virtud de
que es un hecho público y notorio que no se encuentra sujeto
a prueba, que por Decreto expedido por el Ejecutivo Federal el
10 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 11 del mismo mes y año se extinguió LyFC y,
como consecuencia de ello, se dio aviso de la terminación
de las relaciones de trabajo que existían con sus trabajadores
y también del contrato colectivo de trabajo que se tenía
celebrado.
Siendo así, es que al haberse extinguido quien fuera patrón
de los ex trabajadores sindicalizados agremiados al SME, careció
de objeto la solicitud de dicho sindicato para obtener la revisión
de un contrato colectivo de trabajo cuya vigencia y existencia
se vieron afectadas por el Decreto de extinción citado,
respecto del cual, la Jueza Primero de Distrito del Centro Auxiliar
de la Primera Región, negó el amparo que en su momento
promovió el SME.
Al respecto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece como
una condición indispensable para la procedencia de este
tipo de solicitudes, que exista un contrato colectivo de trabajo
que sea susceptible de ser revisado y, en el caso concreto, el
contrato colectivo de trabajo que aplicaba en LyFC, dejó
de tener vigencia con motivo del Decreto de extinción y,
por lo que toca al SAE y CFE, el SME nunca ha tenido una relación
contractual con dichos Organismos, debiendo resaltarse que para
el caso de CFE, ésta tiene celebrado un contrato colectivo
de trabajo con una organización diversa al SME, que es
el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la
República Mexicana (SUTERM).
En consecuencia, y toda vez que el SME no satisfizo los requisitos
que señala la LFT en sus artículos 920 y 923 y por
carecer de objeto, la JFCA determinó negar el trámite
al pretendido emplazamiento a huelga formulado por dicho sindicato,
ordenando el archivo del expediente como asunto definitivamente
concluido.