• La resolución del Poder Judicial de
la Federación confirmó el laudo de la JFCA, por el
que se determinó la no existencia de una relación
laboral entre el sindicato minero y la empresa
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
garantizará el pleno respeto a los derechos de los ex trabajadores
de la Mina de Cananea durante su proceso de liquidación,
luego de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Primer Circuito confirmara el laudo de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje (JFCA), el cual determinó
en su momento la no existencia de una relación laboral
entre el sindicato minero y la empresa Mexicana de Cananea S.A.
Por tanto, como resultado de esta decisión del Poder Judicial
de la Federación, se debe continuar con la entrega de las
indemnizaciones correspondientes a los ex trabajadores sindicalizados
y de confianza, conforme a lo dispuesto en el referido laudo de
la JFCA, por el que se condenó a la empresa a pagar la
indemnización prevista en el artículo 436 de la
Ley Federal del Trabajo, consistente en tres meses de salario,
más la prima de antigüedad, que incluye el pago de
doce días de salario por cada año de servicios prestados
por el trabajador.
En este proceso indemnizatorio, la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social vigilará en forma escrupulosa
que, en términos de ley, se respeten los derechos laborales
de los ex trabajadores.
Es importante señalar que el 30 de julio de 2007 el Sindicato
Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos
y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero),
encabezado por su ex secretario general Napoleón Gómez
Urrutia, estalló una huelga en las instalaciones de la
empresa Mexicana de Cananea, S.A, argumentando supuestas violaciones
al Contrato Colectivo de Trabajo.
No obstante lo vago e impreciso de las peticiones del sindicato
-a las que por cierto la empresa ofreció allanarse- la
suspensión de labores no se dio en el momento anunciado
para ello y el Sindicato Minero no cumplió con sus propias
normas estatutarias para estallar la huelga, la cual tuvo que
ser declarada existente por un amparo otorgado por el Poder Judicial
Federal.
Así, con la mina cerrada y la economía de los trabajadores
y de la población seriamente afectada, transcurrieron 30
meses, sin que el conflicto tuviera viso alguno de solución;
lo anterior, no obstante los intentos conciliatorios que se hicieron,
mismos que resultaron infructuosos ya que siempre se antepuso
a cualquier posible arreglo, el pago de 100 millones de dólares
por un supuesto “daño moral”, el retiro de
las órdenes de aprehensión y el desistimiento de
todos los juicios que hoy pesan sobre el ex secretario general
del Sindicato Minero, Napoleón Gómez Urrutia, por
el mal uso de 55 millones de dólares que pertenecen a los
trabajadores mineros.
En marzo de 2009, en el marco de sus atribuciones legales, la
Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía
(SE), realizó una inspección en la empresa para
verificar el cumplimiento de sus obligaciones como concesionaria.
La SE determinó la imposibilidad de la mina para continuar
con las labores propias de la concesión otorgada, derivado
del grado de destrucción, vandalismo, pillaje y deterioro
ocasionado a las instalaciones durante el periodo de la huelga;
lo cual, conforme a la Ley Minera y su Reglamento, dieron origen
a una causa de fuerza mayor no imputable a la empresa para cerrarla.
Al respecto, es importante señalar que existen más
de 160 denuncias penales presentadas por la empresa por robo y
daño en propiedad ajena, principalmente.
En virtud de ello, Mexicana de Cananea dio aviso a la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje (JFCA), de la terminación
de las relaciones de trabajo y del Contrato Colectivo de Trabajo,
que tenía con sus trabajadores y el Sindicato Minero. Lo
anterior, al amparo de las disposiciones que para este tipo de
casos, prevé la Ley Federal del Trabajo.
Siguiendo el procedimiento especial que indica la LFT, la Junta
Federal admitió a trámite la solicitud de la empresa
y citó a las partes a la audiencia de ley, la cual se llevó
a cabo el 14 de abril de 2009. En esta diligencia, el Sindicato
Minero intentó, por todos los medios posibles, que la JFCA
incumpliera con la obligación que impone la Ley de dictar
la resolución procedente al concluir la propia audiencia;
lo anterior, seguramente con el objeto de mantener su control
sobre las instalaciones de la empresa, perpetuando una huelga
que, desde su origen, aparentemente, obedeció a circunstancias
personales del ex secretario general del gremio y no a las supuestas
violaciones contractuales esgrimidas.
Dentro de las estrategias que intentó el Sindicato Minero
para evitar que se cumpliera la Ley, fue que en la audiencia celebrada
en la JFCA, éste promovió múltiples incidentes.
Ofreció pruebas improcedentes, solicitó que se suspendiera
el procedimiento como si se tratara de un conflicto de carácter
económico, incluso pretendió desconocer su obligación
de velar por los intereses de los trabajadores que dice defender
y solicitó que, en vez de ser el sindicato su representante,
se llamara a cada uno de ellos para que se apersonaran en el juicio
de forma individual. Obviamente, se trataba de estrategias ilegales
que la JFCA, con todo apego a derecho, desechó y hoy se
ve confirmada su determinación.
Después de más de 14 horas de analizar los argumentos
y pruebas que se aportaron por las partes en conflicto, la JFCA
cumplió con su obligación de ley y emitió
el laudo correspondiente, en el que, con base en la resolución
de la Dirección General de Minas de la Secretaría
de Economía y dado el grave deterioro y destrucción
de las instalaciones de la empresa, aprobó el aviso dado
por la compañía, al actualizarse una causa de fuerza
mayor no imputable al patrón, que traía como consecuencia
inmediata y directa la terminación de las relaciones de
trabajo y del Contrato Colectivo de Trabajo.
Asimismo, la JFCA en su resolución, fijó la indemnización
legal que cada uno de los trabajadores debía recibir, consistente
en el importe de 3 meses de salario más su prima de antigüedad.
En contra de la determinación de la JFCA, tanto el Sindicato
Minero como algunos trabajadores en lo individual, promovieron
diversos juicios de amparo ante los Juzgados de Distrito y Tribunales
Colegiados en Materia de Trabajo, entre los que se cuenta el promovido
por Sergio Tolano Lizárraga, líder de la Sección
65 del Sindicato Minero en Cananea, Sonora, otro que se presentó
por más de 900 trabajadores y el planteado directamente
por el sindicato.
Cinco de los amparos promovidos por trabajadores en lo individual,
fueron negados en forma definitiva por el Juzgado Segundo de Distrito
en Materia de Trabajo en el Distrito Federal y las sentencias
confirmadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Primer Circuito.
Respecto del amparo promovido por el Sindicato Minero, después
de casi 10 meses de haberse dictado el laudo de la JFCA que dio
por terminadas las relaciones de trabajo y a 30 meses de iniciada
la huelga, finalmente el pasado 11 de febrero de 2010, el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,
resolvió negar el amparo y protección de la Justicia
Federal al Sindicato Minero, confirmando así la legalidad
de la actuación de la Dirección General de Minas
de la SE y de la JFCA.
En virtud de esta resolución del Poder Judicial Federal,
quedará firme el laudo emitido por la JFCA, lo que traerá
como consecuencia que se cuantifiquen las indemnizaciones de los
hoy ex trabajadores, para que éstos las reciban por la
conclusión del vínculo laboral con la empresa.
Una vez que se realice la notificación, corresponderá
a la empresa iniciar el respectivo pago de indemnizaciones a los
ex trabajadores sindicalizados y de confianza, conforme a lo dispuesto
en el referido laudo de la JFCA, por el que se condenó
a la empresa a pagar la indemnización prevista en el artículo
436 de la Ley Federal del Trabajo.
Cabe señalar que cuando la empresa inició el procedimiento
de terminación de las relaciones laborales, existían
en activo 1,080 trabajadores (1069 sindicalizados y 11 de confianza).
Previo a esta resolución, 63 trabajadores aceptaron su
liquidación de manera voluntaria. De tal forma, que el
procedimiento de liquidación será sobre un universo
de 1,017 trabajadores.
Se tendrá que esperar la notificación oficial y
a partir de entonces la empresa podrá contratar nuevos
trabajadores o recontratar a extrabajadores para realizar las
obras necesarias para adecuar nuevamente la mina, pero con otro
Contrato Colectivo de Trabajo y con otro Sindicato.
Debe aclararse, que estas indemnizaciones que se llevarán
a cabo conforme a la ley son por mucho inferiores a las que en
su momento ofreció la empresa para aquellos trabajadores
que voluntariamente decidieran aceptarlas; desafortunadamente,
la sinrazón de un ex líder que busca satisfacer
necesidades personales, ha llevado a los trabajadores mineros
a estos extremos.
Al no existir ya una relación de trabajo ni un Contrato
Colectivo de Trabajo, la huelga estallada por el Sindicato Minero
en el año 2007 concluyó sus efectos con la resolución
de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del 14
de abril de 2009, por lo que ahora es ineficaz, ya que no puede
haber una suspensión temporal de las labores, cuando las
relaciones de trabajo han sido declaradas terminadas. Si bien
esta huelga en su momento fue declarada existente, al sobrevenir
la causa de fuerza mayor no imputable al patrón, necesariamente
deberá darse por concluida.
El Gobierno Federal reconoce, respeta y hará respetar
en todo momento el legítimo derecho de huelga, como un
mecanismo para conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción, pero jamás aceptará que este
derecho constitucional de los trabajadores sea utilizado en beneficio
de unos cuantos y en perjuicio de muchos.
Con esta resolución se reactivará la economía
de ese municipio, donde a los habitantes se les privó durante
todo este largo tiempo, del derecho a trabajar en esa importante
fuente de empleo y obtener una remuneración digna para
solventar sus necesidades.
En suma, la resolución de la JFCA que ha sido avalada
por el Poder Judicial Federal, muestra que, a pesar de todos los
esfuerzos que se hagan en contra de la legalidad y la justicia,
finalmente debe prevalecer el bien común sobre el interés
personal y abre la puerta para que se reanude una importante actividad
productiva (antes de la huelga, Mexicana de Cananea producía
el 12% de la minería nacional y el 46% del cobre del país),
reactivando con ello la economía de la región que,
por causas no imputables a los trabajadores, desafortunadamente
se vio gravemente afectada.