El día de hoy, el Sindicato Mexicano de
Electricistas (SME) presentó ante la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje (JFCA), una solicitud dirigida a “Luz y Fuerza
del Centro y/o Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes como liquidador de Luz y Fuerza del Centro y Comisión
Federal de Electricidad”, para la revisión del Contrato
Colectivo de Trabajo.
Analizada por la Junta la referida solicitud, este órgano
jurisdiccional determinó negar el trámite a la misma
en virtud de ser un hecho público y notorio que no debe
ser demostrado el que, con fecha 10 de octubre de 2009, el Ejecutivo
Federal emitió el Decreto mediante el cual extinguió
el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC), mismo
que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día 11 de octubre de ese mismo año, así
como que ante la Junta Especial número cinco, de la Federal
de Conciliación y Arbitraje, se tramita la aprobación
de la terminación de las relaciones de trabajo y, por ende,
del contrato colectivo de trabajo que regía en el extinto
organismo descentralizado.
Asimismo, cabe señalar que toda vez que la solicitud presentada
fue dirigida al Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes y a la Comisión Federal de Electricidad, a juicio
del tribunal laboral, ambas entidades no son sujetos obligados
para ninguno de los efectos que pretende el SME.
En virtud de lo anterior, la Junta resolvió declarar como
improcedente la solicitud de revisión contractual presentada
por el SME.