La figura del “pago por hora” de servicio, ya está
prevista en la Ley Federal del Trabajo vigente, pues el artículo
83 señala que el salario puede fijarse por unidad de
tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio
alzado o de cualquier otra manera.
Con base en dicha disposición, en la actualidad es posible
contratar a un trabajador bajo el esquema de remuneración
de “pago por hora”, considerado éste como “unidad
de tiempo”. Incluso, otras disposiciones de la ley (artículos
306 y 353-M) que regulan el trabajo de actores y músicos
o el trabajo en las universidades e instituciones de educación
superior, permiten también esta modalidad de remuneración.
Conforme a lo anterior, la iniciativa de Reforma Laboral presentada
el 18 de marzo pasado, por los grupos parlamentarios del Partido
Acción Nacional, propone establecer de manera expresa como
modalidad del salario por unidad de tiempo, que el trabajador
y el patrón puedan convenir el pago por cada hora de prestación
del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima
establecida en la ley.
El desconocimiento de la iniciativa ha provocado críticas,
pues se ha considerado que esta modalidad de pago cancela el derecho
de los trabajadores a percibir prestaciones laborales y de seguridad
social y que incluso “precariza” las condiciones de
trabajo.
La STPS considera que estas opiniones carecen de validez, pues
la reforma no limita las prestaciones laborales de los trabajadores,
ni pretende privar de la seguridad social a éstos. Aun
en el caso de que se pacte un número de horas inferior
a la jornada ordinaria (8 horas), y que el salario, calculado
proporcionalmente al tiempo trabajado, sea inferior al salario
mínimo, el trabajador gozará de las prestaciones
de Ley y de seguridad social, para cuyos efectos se calcularán
las cuotas de cotización al IMSS sobre la base de un salario
mínimo.
Lo anterior en términos del artículo 29, fracción
III de la Ley del Seguro Social:
Artículo 29. Para determinar la forma
de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
III. Si por la naturaleza o peculiaridades de
las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino
por día trabajado y comprende menos días de los
de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario
se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se
recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
La interpretación sobre la proporcionalidad del pago se
respalda en el criterio jurisprudencial: “SALARIO
MÍNIMO GENERAL O PROFESIONAL. EL PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN
PROPORCIONAL AL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO, NO ES VIOLATORIO DE
LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO
O POR LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL TRABAJADOR, ÉSTE
SÓLO PUEDA LABORAR DURANTE LAPSOS MENORES A LA JORNADA
LEGAL DE TRABAJO. (Registro No. 186851, Localización:
Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, XV, Mayo de 2002,Página: 309, Tesis: 2a. LXI/2002)”.
Esta precisión en la Ley contribuiría, junto con
otras propuestas, a que principalmente las mujeres, los jóvenes
y las personas con discapacidad, cuenten con mayores oportunidades
de empleo, ya que podrán ajustar su horario de trabajo
a sus circunstancias personales, esto es, facilitará que
las mujeres trabajadoras puedan hacer compatible su trabajo con
las actividades familiares, que los jóvenes compaginen
el trabajo con sus estudios y que las personas con discapacidad
lo adecuen a sus necesidades especiales.