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Boletín 70
Pierde el Sindicato Minero último recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el asunto de Mexicana de Cananea

• La Segunda Sala resolvió como improcedentes las reclamaciones interpuestas
• Se confirma que no hay relaciones de trabajo en la mina, como lo había resuelto la JFCA.

Como era de esperarse, el día de hoy en sesión pública, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró infundados los recursos de reclamación que el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos de la República Mexicana (Sindicato Minero), había interpuesto en contra de la determinación del Presidente de dicha Sala de no admitir el recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Minero, en contra de la negativa de amparo en el caso de la terminación de las relaciones de trabajo en la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.

Como se recordará, el 14 de abril de 2009 la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) dictó un laudo en virtud del cual declaró terminadas las relaciones de trabajo que tenía la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. y el Sindicato Minero, los trabajadores sindicalizados y de confianza, en virtud de la existencia de una causa de fuerza mayor por el grado de deterioro y destrucción en que se encuentran las instalaciones de la citada empresa.

En contra de este laudo, el Sindicato Minero interpuso un juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación y, en sesión de 11 de febrero de 2010, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió negar el amparo interpuesto por el Sindicato Minero y así confirmar la legalidad con que actuó la JFCA en este procedimiento.

No obstante que la ejecutoria del Segundo Tribunal Colegiado, no se encontraba en los supuestos a que se refiere la Ley de Amparo para que procediera el recurso de revisión ante la SCJN, el Sindicato Minero interpuso dicho recurso y posteriormente lo amplió, argumentando que era ilegal lo resuelto por el Tribunal Colegiado citado. En estricto apego a la Ley de Amparo, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la SCJN desechó el improcedente recurso de revisión y su ampliación.

Finalmente, y sin fundamento legal alguno, el Sindicato Minero interpuso recurso de reclamación en contra del desechamiento de la revisión y su ampliación y, el día de hoy, la Segunda Sala de la SCJN, declaró infundado este último recurso que tenía el Sindicato Minero en contra de la terminación de las relaciones de trabajo en la mina de Cananea. En contra de esta determinación, la Ley de Amparo ya no prevé ningún recurso por lo que es definitiva e inatacable.

Con lo anterior, se confirma la legalidad con que todas las autoridades han actuado durante el trámite y resolución de este caso, ya que fue revisado y confirmado el laudo de la JFCA por el máximo tribunal de nuestro país.


Última modificación: Miércoles, 21 Abril, 2010 6:14 PM por WebMaster .