• La Segunda Sala resolvió como improcedentes
las reclamaciones interpuestas
• Se confirma que no hay relaciones de trabajo en la mina,
como lo había resuelto la JFCA.
Como era de esperarse, el día de hoy en sesión
pública, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN), declaró infundados los recursos
de reclamación que el Sindicato Nacional de Trabajadores
Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos de la República
Mexicana (Sindicato Minero), había interpuesto en contra
de la determinación del Presidente de dicha Sala de no
admitir el recurso de revisión interpuesto por el Sindicato
Minero, en contra de la negativa de amparo en el caso de la terminación
de las relaciones de trabajo en la empresa Mexicana de Cananea,
S.A. de C.V.
Como se recordará, el 14 de abril de 2009 la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje (JFCA) dictó un laudo
en virtud del cual declaró terminadas las relaciones de
trabajo que tenía la empresa Mexicana de Cananea, S.A.
de C.V. y el Sindicato Minero, los trabajadores sindicalizados
y de confianza, en virtud de la existencia de una causa de fuerza
mayor por el grado de deterioro y destrucción en que se
encuentran las instalaciones de la citada empresa.
En contra de este laudo, el Sindicato Minero interpuso un juicio
de amparo ante el Poder Judicial de la Federación y, en
sesión de 11 de febrero de 2010, el Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió negar
el amparo interpuesto por el Sindicato Minero y así confirmar
la legalidad con que actuó la JFCA en este procedimiento.
No obstante que la ejecutoria del Segundo Tribunal Colegiado,
no se encontraba en los supuestos a que se refiere la Ley de Amparo
para que procediera el recurso de revisión ante la SCJN,
el Sindicato Minero interpuso dicho recurso y posteriormente lo
amplió, argumentando que era ilegal lo resuelto por el
Tribunal Colegiado citado. En estricto apego a la Ley de Amparo,
el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la SCJN desechó
el improcedente recurso de revisión y su ampliación.
Finalmente, y sin fundamento legal alguno, el Sindicato Minero
interpuso recurso de reclamación en contra del desechamiento
de la revisión y su ampliación y, el día
de hoy, la Segunda Sala de la SCJN, declaró infundado este
último recurso que tenía el Sindicato Minero en
contra de la terminación de las relaciones de trabajo en
la mina de Cananea. En contra de esta determinación, la
Ley de Amparo ya no prevé ningún recurso por lo
que es definitiva e inatacable.
Con lo anterior, se confirma la legalidad con que todas las autoridades
han actuado durante el trámite y resolución de este
caso, ya que fue revisado y confirmado el laudo de la JFCA por
el máximo tribunal de nuestro país.