Boletín
117 |
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La STPS niega la toma de nota solicitada por el sindicato minero
para designar a directivos, modificar sus estatutos y registrar
un nuevo padrón de agremiados
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• La negativa de Toma de Nota se basa en que el
Sindicato Minero incumplió con requisitos de sus Estatutos
sindicales y de la Ley Federal del Trabajo.
• En la Convención General
Ordinaria de 2010 no se reunió el quórum previsto
en los Estatutos sindicales, consistente en que los Delegados
representen a las dos terceras partes del número de total
de asociados.
Con esta fecha, la Dirección General de Registro de Asociaciones
(DGRA) de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, notificó la resolución por la que
se niega la solicitud de Toma de Nota presentada el pasado
19 de mayo por el Sindicato Nacional del Trabajadores Mineros,
Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República
Mexicana (Sindicato Minero), relativa a cambios de directivos
de su Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo General de
Vigilancia, la modificación de disposiciones de sus Estatutos
y la actualización del padrón de agremiados, por
no haberse apegado a sus propias disposiciones estatutarias y
a la Ley Federal del Trabajo.
Como resultado de un cuidadoso análisis a la documentación
exhibida por el Sindicato Minero, la DGRA, como autoridad registradora,
determinó negar la Toma de Nota respecto de los acuerdos
emanados de la XXXVI Convención General Ordinaria, celebrada
los días 3, 4 y 5 de mayo del presente año, por
las razones que más adelante se señalan.
En su momento, fueron identificadas graves irregularidades en
la convocatoria y las actas derivadas de la referida Convención
General Ordinaria, al igual que en los padrones de agremiados.
Por tanto, con fundamento en el artículo 20, fracciones
III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, la DGRA realizó un requerimiento
de información y documentación al Sindicato Minero,
al que dio respuesta con un escrito de fecha 5 de julio, sin aportar
mayores elementos a su solicitud de Toma de Nota.
De la documentación analizada, resultó
que la Convención General no cumplió con el quórum
requerido, consistente en que los Delegados deberán
representar las dos terceras partes del número total de
asociados, según lo dispuesto en el artículo 114
de los Estatutos sindicales. Conforme a lo anterior, la XXXVI
Convención General Ordinaria no fue legalmente constituida
y, consecuentemente, los acuerdos adoptados en la misma
carecen de validez.
Independientemente de ello, en la documentación exhibida
junto con la solicitud de Toma de Nota, se identificaron otras
irregularidades, entre las que destacan las siguientes:
- Convocatorias.- No fueron
convocadas 18 Secciones y una Fracción del Sindicato Minero
por supuestas sanciones que les impedía su participación,
circunstancia que no se acreditó ante la autoridad registradora;
dichas Secciones sindicales representarían aproximadamente
a 13 mil agremiados. Tampoco se exhibió documentación
que acreditara la convocatoria relativa a las Secciones 9 y 120,
al igual que las Fracciones III de la Sección 15 y II de
la Sección 298.
Asimismo, fueron convocadas las Secciones 17,
65 y 201, las que tenían impedimento para participar en
la Convención General por encontrarse en huelga, (artículos
105 y 251 Bis de los Estatutos sindicales).
- Acreditación de Delegados.-
Los Delegados que acudieron a la Convención General no
se acreditaron en forma debida, ya que se omitió presentar
las constancias de no adeudo y exhibieron actas de las asambleas
locales sin estar debidamente certificadas (artículos 113,
210 y 234 de los Estatutos sindicales).
- Modificación de Estatutos.-
El acta de los acuerdos respecto a la modificación de los
Estatutos sindicales, no se encuentra debidamente autorizada por
el Secretario General; el del Interior, Exterior y Actas, y el
de Organización, Propaganda, Estadística y Educación,
requisito indispensable para la validez de la misma (artículos
365 y 377, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).
- Padrones de socios.- Los
56 padrones de socios exhibidos para su actualización no
comprenden a la totalidad de los agremiados y, en algunos casos,
no se encuentran firmados por los funcionarios sindicales facultados
para ello (artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo),
además de que existen padrones incompletos y sin firmas
autógrafas.
En cuanto a la petición de que “se ratificara”
a Napoleón Gómez Urrutia como Secretario General
para el ejercicio social 2008-2014, se resolvió que era
improcedente dicha solicitud, debido a que la autoridad registradora
negó la Toma de Nota respecto de dicha persona y cargo,
mediante resolución de fecha 24 de junio de 2008, misma
que se encuentra sub júdice, es decir, sujeta a la determinación
que al efecto realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
la que en ejercicio de su facultad de atracción resolverá
en definitiva este asunto.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expresa,
nuevamente, su pleno respeto a la libertad y autonomía
sindical, y reitera que su actuación se apega estrictamente
a lo dispuesto por la Constitución General de la República,
la Ley Federal del Trabajo y los estatutos que rigen la vida interna
de las organizaciones sindicales.
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