|
Boletín 117

La STPS niega la toma de nota solicitada por el sindicato minero para designar a directivos, modificar sus estatutos y registrar un nuevo padrón de agremiados


• La negativa de Toma de Nota se basa en que el Sindicato Minero incumplió con requisitos de sus Estatutos sindicales y de la Ley Federal del Trabajo.

• En la Convención General Ordinaria de 2010 no se reunió el quórum previsto en los Estatutos sindicales, consistente en que los Delegados representen a las dos terceras partes del número de total de asociados.

Con esta fecha, la Dirección General de Registro de Asociaciones (DGRA) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, notificó la resolución por la que se niega la solicitud de Toma de Nota presentada el pasado 19 de mayo por el Sindicato Nacional del Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero), relativa a cambios de directivos de su Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo General de Vigilancia, la modificación de disposiciones de sus Estatutos y la actualización del padrón de agremiados, por no haberse apegado a sus propias disposiciones estatutarias y a la Ley Federal del Trabajo.

Como resultado de un cuidadoso análisis a la documentación exhibida por el Sindicato Minero, la DGRA, como autoridad registradora, determinó negar la Toma de Nota respecto de los acuerdos emanados de la XXXVI Convención General Ordinaria, celebrada los días 3, 4 y 5 de mayo del presente año, por las razones que más adelante se señalan.

En su momento, fueron identificadas graves irregularidades en la convocatoria y las actas derivadas de la referida Convención General Ordinaria, al igual que en los padrones de agremiados. Por tanto, con fundamento en el artículo 20, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la DGRA realizó un requerimiento de información y documentación al Sindicato Minero, al que dio respuesta con un escrito de fecha 5 de julio, sin aportar mayores elementos a su solicitud de Toma de Nota.

De la documentación analizada, resultó que la Convención General no cumplió con el quórum requerido, consistente en que los Delegados deberán representar las dos terceras partes del número total de asociados, según lo dispuesto en el artículo 114 de los Estatutos sindicales. Conforme a lo anterior, la XXXVI Convención General Ordinaria no fue legalmente constituida y, consecuentemente, los acuerdos adoptados en la misma carecen de validez.

Independientemente de ello, en la documentación exhibida junto con la solicitud de Toma de Nota, se identificaron otras irregularidades, entre las que destacan las siguientes:

- Convocatorias.- No fueron convocadas 18 Secciones y una Fracción del Sindicato Minero por supuestas sanciones que les impedía su participación, circunstancia que no se acreditó ante la autoridad registradora; dichas Secciones sindicales representarían aproximadamente a 13 mil agremiados. Tampoco se exhibió documentación que acreditara la convocatoria relativa a las Secciones 9 y 120, al igual que las Fracciones III de la Sección 15 y II de la Sección 298.
Asimismo, fueron convocadas las Secciones 17, 65 y 201, las que tenían impedimento para participar en la Convención General por encontrarse en huelga, (artículos 105 y 251 Bis de los Estatutos sindicales).
- Acreditación de Delegados.- Los Delegados que acudieron a la Convención General no se acreditaron en forma debida, ya que se omitió presentar las constancias de no adeudo y exhibieron actas de las asambleas locales sin estar debidamente certificadas (artículos 113, 210 y 234 de los Estatutos sindicales).
- Modificación de Estatutos.- El acta de los acuerdos respecto a la modificación de los Estatutos sindicales, no se encuentra debidamente autorizada por el Secretario General; el del Interior, Exterior y Actas, y el de Organización, Propaganda, Estadística y Educación, requisito indispensable para la validez de la misma (artículos 365 y 377, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).
- Padrones de socios.- Los 56 padrones de socios exhibidos para su actualización no comprenden a la totalidad de los agremiados y, en algunos casos, no se encuentran firmados por los funcionarios sindicales facultados para ello (artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo), además de que existen padrones incompletos y sin firmas autógrafas.

En cuanto a la petición de que “se ratificara” a Napoleón Gómez Urrutia como Secretario General para el ejercicio social 2008-2014, se resolvió que era improcedente dicha solicitud, debido a que la autoridad registradora negó la Toma de Nota respecto de dicha persona y cargo, mediante resolución de fecha 24 de junio de 2008, misma que se encuentra sub júdice, es decir, sujeta a la determinación que al efecto realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que en ejercicio de su facultad de atracción resolverá en definitiva este asunto.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expresa, nuevamente, su pleno respeto a la libertad y autonomía sindical, y reitera que su actuación se apega estrictamente a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo y los estatutos que rigen la vida interna de las organizaciones sindicales.


 


Última modificación: Jueves, 15 Julio, 2010 7:23 PM por WebMaster .