• Recoge el objetivo de trabajo productivo en condiciones
de equidad, seguridad y dignidad
• Sería importante elemento para la interpretación
y aplicación de las disposiciones laborales
La noción de “trabajo decente” promovida por
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se prevé
en la Iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT)
que fue presentada el 18 de marzo del año en curso, ante
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Dicha acepción recoge el objetivo general
de la OIT consistente en promover oportunidades que permitan a
hombres y mujeres obtener un trabajo productivo en condiciones
de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
En atención a ese objetivo, la Iniciativa propone modificar
el artículo 2° de la LFT para quedar en los siguientes
términos:
“Artículo 2º. Las normas del trabajo
tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción
y la justicia social, así como propiciar el trabajo decente
en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo decente aquél
en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador;
no existe discriminación por razón de género,
preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; se tiene
acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador;
se recibe capacitación continua para el incremento de la
productividad y del bienestar del trabajador, y se cuenta con
condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir
riesgos de trabajo.
El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto
a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad
de asociación; autonomía y democracia sindical;
el derecho de huelga y de contratación colectiva”.
Cabe señalar que el principio constitucional
relativo al trabajo digno y socialmente útil establecido
en el Artículo 123 de nuestra Carta magna, es congruente
con el referido concepto de “trabajo decente”.
Por otra parte, si bien dicha adición a la LFT constituye
un precepto declarativo, ello tendría significativas consecuencias
jurídicas para los destinatarios de la norma y las propias
autoridades, ya que sería un importante elemento para la
interpretación y aplicación de las disposiciones
laborales, y un referente indispensable de las condiciones mínimas
que toda relación de trabajo debe comprender.
A decir de los especialistas, la incorporación de esta
importante premisa impulsada por la OIT, pondría a la legislación
laboral mexicana a la vanguardia en el ámbito internacional.
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