|
Boletín 111
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó la constitucionalidad del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro
• Niegan en definitiva amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas. Es improcedente el recurso de revisión presentado.

• El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó, por unanimidad, la actuación del Ejecutivo Federal al emitir el Decreto de extinción de LyFC

• La STPS vigilará que se respeten los derechos laborales de los ex trabajadores

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como refrendante del Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LyFC), informa que el día de hoy, después de más de tres horas de discusión, los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declararon, por unanimidad, improcedente el recurso de revisión presentado por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), en contra de la sentencia que negó el amparo por el que se impugnó el referido Decreto.

Como se apreció en la sesión pública del Pleno de la SCJN, los Ministros de dicho Tribunal Constitucional declararon infundados los agravios hechos valer por el SME, con lo que resultó improcedente el recurso de revisión que interpuso ese sindicato.

Con la decisión del más alto Tribunal Constitucional de nuestro país, se confirma que la decisión del Ejecutivo Federal de extinguir a LyFC, fue constitucional y apegada a la legislación federal.

Al ser la última instancia a la que podía acudir el SME, ha quedado firme el Decreto por el que, el pasado 10 de octubre de 2009, se extinguió LyFC. Es decir, la extinción es cosa juzgada y no hay marcha atrás.

En ese contexto y de acuerdo con lo resuelto por la SCJN, el Decreto de extinción no contravino el convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, pues el Decreto impugnado no está orientado a extinguir al sindicato ni a la afectación de los derechos sindicales, ya que únicamente tiene como finalidad la extinción del organismo descentralizado por considerar que ya no resultaba conveniente para la economía nacional.

Asimismo, la propia resolución de la SCJN confirma que corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje concluir el procedimiento iniciado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) en su carácter de órgano liquidador, por lo que hace a la terminación de las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas del extinto organismo, toda vez que se trata de aspectos de legalidad y no de constitucionalidad. Por su naturaleza, esas cuestiones no formaron parte del juicio amparo resuelto.

Con lo acordado hoy por la SCJN, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje queda en libertad de jurisdicción para emitir la resolución correspondiente a la terminación de las relaciones laborales, condenando al SAE, en su caso, al pago de las indemnizaciones que ofreció (conforme al Contrato Colectivo de Trabajo que regía en la paraestatal) en su escrito de aviso de terminación de las relaciones de trabajo por causa de fuerza mayor.

En todo caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos del Decreto de extinción de LyFC, vigilará que se respeten los derechos de los ex trabajadores y que se cumpla con el pago de las jubilaciones correspondientes a quienes tienen derecho a ello.

Por último, esta Secretaría reitera que no procede la contratación colectiva en la Comisión Federal de Electricidad con el SME respecto a los extrabajadores de LyFC.


Última modificación: Martes, 6 Julio, 2010 7:22 PM por WebMaster .