La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como
refrendante del Decreto de extinción de Luz y Fuerza del
Centro (LyFC), informa que el día de hoy, después
de más de tres horas de discusión, los Ministros
que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), declararon, por unanimidad, improcedente el recurso de
revisión presentado por el Sindicato Mexicano de Electricistas
(SME), en contra de la sentencia que negó el amparo por
el que se impugnó el referido Decreto.
Como se apreció en la sesión pública del
Pleno de la SCJN, los Ministros de dicho Tribunal Constitucional
declararon infundados los agravios hechos valer por el SME, con
lo que resultó improcedente el recurso de revisión
que interpuso ese sindicato.
Con la decisión del más alto Tribunal Constitucional
de nuestro país, se confirma que la decisión del
Ejecutivo Federal de extinguir a LyFC, fue constitucional y apegada
a la legislación federal.
Al ser la última instancia a la que podía acudir
el SME, ha quedado firme el Decreto por el que, el pasado 10 de
octubre de 2009, se extinguió LyFC. Es decir, la extinción
es cosa juzgada y no hay marcha atrás.
En ese contexto y de acuerdo con lo resuelto por la SCJN, el
Decreto de extinción no contravino el convenio número
87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo
a la libertad sindical y a la protección del derecho de
sindicación, pues el Decreto impugnado no está orientado
a extinguir al sindicato ni a la afectación de los derechos
sindicales, ya que únicamente tiene como finalidad la extinción
del organismo descentralizado por considerar que ya no resultaba
conveniente para la economía nacional.
Asimismo, la propia resolución de la SCJN confirma que
corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
concluir el procedimiento iniciado por el Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes (SAE) en su carácter de
órgano liquidador, por lo que hace a la terminación
de las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas
del extinto organismo, toda vez que se trata de aspectos de legalidad
y no de constitucionalidad. Por su naturaleza, esas cuestiones
no formaron parte del juicio amparo resuelto.
Con lo acordado hoy por la SCJN, la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje queda en libertad de jurisdicción para emitir
la resolución correspondiente a la terminación de
las relaciones laborales, condenando al SAE, en su caso, al pago
de las indemnizaciones que ofreció (conforme al Contrato
Colectivo de Trabajo que regía en la paraestatal) en su
escrito de aviso de terminación de las relaciones de trabajo
por causa de fuerza mayor.
En todo caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, en términos del Decreto de extinción de
LyFC, vigilará que se respeten los derechos de los ex trabajadores
y que se cumpla con el pago de las jubilaciones correspondientes
a quienes tienen derecho a ello.
Por último, esta Secretaría reitera que no procede
la contratación colectiva en la Comisión Federal
de Electricidad con el SME respecto a los extrabajadores de LyFC.