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Boletín 110
La Reforma Laboral fortalece las facultades de vigilancia de las autoridades del trabajo para favorecer las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores
• Agiliza los procedimientos relacionados con la inspección del trabajo

• Fomenta mejores condiciones de seguridad y salud para los trabajadores

La Reforma Laboral prevé modificaciones importantes para fortalecer las facultades de la inspección del trabajo en sus tareas de vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral, especialmente, por lo que se refiere a la comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene que deben prevalecer en los centros de trabajo y la prevención de riesgos.

En las inspecciones que se realizan a los centros de trabajo, actualmente la autoridad laboral cuenta con atribuciones limitadas pues los inspectores únicamente están facultados para sugerir a las empresas que se eliminen las irregularidades detectadas en las instalaciones, maquinaria y equipo, que constituyan condiciones inseguras.

Como consecuencia de la referida labor de vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral, durante el año 2009, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección Federal del Trabajo, dictó un total de 38,938 medidas técnicas de seguridad e higiene, de las cuales se dio cumplimiento a 36,907, y 2,031 no fueron cumplidas, por lo que en estos casos no se eliminaron de manera inmediata los riesgos para los trabajadores. Lo anterior, dio lugar a instaurar los respectivos Procedimientos Administrativos Sancionadores para aplicar las medidas coercitivas previstas en la normatividad laboral.

Con el propósito de inhibir el incumplimiento de las medidas técnicas que se dicten en las visitas de inspección, y salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores, la propuesta de Reforma Laboral prevé lo siguiente:

• Agilizar los procedimientos relacionados con la vigilancia para el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo.

• Fortalecer las facultades de los inspectores de trabajo para que puedan ordenar la adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, incluso de manera inmediata, por ejemplo la clausura en caso de peligro inminente para la vida, salud o integridad física de las personas, o bien, la restricción de acceso en determinadas áreas de los centros laborales para evitar que los trabajadores continúen expuestos a riesgos existentes.

• En el caso de actividades de alto riesgo, como las de la industria minera y petrolera, establecer el uso obligatorio de unidades de verificación (entidades privadas debidamente acreditadas, para evaluar la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, cuyos dictámenes deben ser reconocidos por las autoridades, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización), sin perjuicio de las facultades de inspección a cargo de la autoridad laboral.

De aprobarse las modificaciones propuestas, se avanzará de manera sustancial en la vigilancia y salvaguarda de las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para beneficio de los trabajadores del país.


Última modificación: Martes, 6 Julio, 2010 7:31 PM por WebMaster .