La Reforma Laboral prevé modificaciones importantes para
fortalecer las facultades de la inspección del trabajo
en sus tareas de vigilancia del cumplimiento de la normatividad
laboral, especialmente, por lo que se refiere a la comprobación
del cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene que
deben prevalecer en los centros de trabajo y la prevención
de riesgos.
En las inspecciones que se realizan a los centros de trabajo,
actualmente la autoridad laboral cuenta con atribuciones limitadas
pues los inspectores únicamente están facultados
para sugerir a las empresas que se eliminen las irregularidades
detectadas en las instalaciones, maquinaria y equipo, que constituyan
condiciones inseguras.
Como consecuencia de la referida labor de vigilancia del cumplimiento
de la normatividad laboral, durante el año 2009, la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección
Federal del Trabajo, dictó un total de 38,938 medidas técnicas
de seguridad e higiene, de las cuales se dio cumplimiento a 36,907,
y 2,031 no fueron cumplidas, por lo que en estos casos no se eliminaron
de manera inmediata los riesgos para los trabajadores. Lo anterior,
dio lugar a instaurar los respectivos Procedimientos Administrativos
Sancionadores para aplicar las medidas coercitivas previstas en
la normatividad laboral.
Con el propósito de inhibir el incumplimiento de las medidas
técnicas que se dicten en las visitas de inspección,
y salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores, la propuesta
de Reforma Laboral prevé lo siguiente:
• Agilizar los procedimientos
relacionados con la vigilancia para el cumplimiento de la normatividad
laboral en los centros de trabajo.
• Fortalecer las facultades de los inspectores de trabajo
para que puedan ordenar la adopción de medidas de seguridad
e higiene en el trabajo, incluso de manera inmediata, por ejemplo
la clausura en caso de peligro inminente para la vida, salud o
integridad física de las personas, o bien, la restricción
de acceso en determinadas áreas de los centros laborales
para evitar que los trabajadores continúen expuestos a
riesgos existentes.
• En el caso de actividades de alto riesgo, como las de
la industria minera y petrolera, establecer el uso obligatorio
de unidades de verificación (entidades privadas debidamente
acreditadas, para evaluar la conformidad del cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas, cuyos dictámenes deben ser
reconocidos por las autoridades, de acuerdo con la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización), sin perjuicio
de las facultades de inspección a cargo de la autoridad
laboral.
De aprobarse las modificaciones propuestas, se avanzará
de manera sustancial en la vigilancia y salvaguarda de las condiciones
de seguridad e higiene en los centros de trabajo para beneficio
de los trabajadores del país.