Boletín 122
La STPS dictamina con pleno apego a la legalidad la solicitud de toma de nota del Sindicato Mexicano de Electricistas

El día de hoy, el Sr. Martín Esparza entregó en la Cámara de Diputados en San Lázaro una queja contra el Secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, por presunto abuso de autoridad y violación a la autonomía sindical, ya que, según él, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), ha violentado la soberanía sindical y puesto obstáculos legaloides que han retrasado la toma de nota".

Asimismo anunció que presentará denuncias contra el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Eduardo Andrade Salaverría, y del titular del Registro de Asociaciones de la STPS, Fidel Antuña Batista, por postergar la expedición de la toma de nota.

Sobre el particular la STPS manifiesta lo siguiente:

1.- Las facultades de la STPS para revisar y cotejar la información que presenten los sindicatos para el cambio de su directiva están previstas en los artículos 365, 371 y 377, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, a la letra dice:

Sindicatos. La autoridad laboral tiene facultad para cotejar las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de la directiva, a fin de verificar si el procedimiento se apegó a los estatutos o, subsidiariamente, a la Ley Federal Del Trabajo.- Es cierto que en la Ley Federal del Trabajo no existe ningún precepto legal que faculte de manera expresa a la autoridad del trabajo encargada de tomar nota del cambio de directiva de los sindicatos, para cotejar si las actas y documentos que le presentan los representantes sindicales se ajustan, o no, a las reglas estatutarias; sin embargo, tal facultad se infiere con claridad de la interpretación armónica y concatenada de los artículos 365, fracción III, 371 y 377, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto establecen que para obtener su registro, los sindicatos deben exhibir copia de sus estatutos, los cuales deben reglamentar los puntos fundamentales de la vida sindical y que deben comunicar los cambios de su directiva "acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas"; requisitos que, en conjunto, justifican que la autoridad laboral verifique si el procedimiento de cambio o elección de directiva se apegó a las reglas estatutarias que reflejan la libre voluntad de los agremiados, máxime si se toma en consideración la gran importancia de la toma de nota, ya que la certificación confiere a quienes se les otorga no sólo la administración del patrimonio del sindicato, sino la defensa de sus agremiados y la suerte de los intereses sindicales. En tal virtud, no es exacto que ese cotejo constituya una irrupción de la autoridad en demérito de la libertad sindical consagrada en la Carta Fundamental, y tampoco es verdad que la negativa a tomar nota y expedir la certificación anule la elección, pues esto sólo podría ser declarado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, oyendo a los afectados a través de un juicio, quienes en todo caso, podrán impugnar esa negativa a través del juicio de garantías.

2.- La misma LFT, en su artículo 366, segundo párrafo dispone que la autoridad registral tendrá un plazo de 60 días para resolver sobre la procedencia o no de la llamada “toma de nota” de la elección de la directiva de los sindicatos.

3.- En el caso de la elección de una parte del Comité Central y concretamente, para la elección de su Secretario General, la solicitud de registro se presentó ante la autoridad laboral el 5 de agosto pasado, por lo que el plazo para resolver sobre el particular vence el próximo 5 de octubre.

4.- Con la información presentada hasta ahora, dadas las inconsistencias, insuficiencias y deficiencias que muestran los documentos y demás materiales presentados por quien fuera el Secretario General del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) hasta el 14 de julio pasado, señor Martín Esparza Flores, no es posible conceder el registro solicitado, es decir, la “toma de nota” a su favor, mientras no se aclaren y subsanen dichas inconsistencias, insuficiencias y deficiencias.

5.- El señor Martín Esparza y demás interesados tienen, como límite para integrar debidamente su expediente hasta el 5 de octubre próximo. Si así ocurre, la STPS procederá a la entrega de la “toma de nota” solicitada. En caso contrario y a pesar de las amenazas de actuar por distintas vías, incluidas las de hecho, de parte de los representantes de ese grupo del SME, la autoridad registral no obsequiará dicho documento.

La STPS reitera su pleno respeto a la autonomía sindical, pero privilegia la legalidad por encima de aquélla y de cualquier otra consideración. El ejercicio pleno de las facultades que la ley confiere a la STPS no puede ni debe interpretarse como intromisión en la vida interna de los sindicatos ni, mucho menos, como violación a la referida autonomía sindical.

La STPS conmina al señor Martín Esparza y demás integrantes que lo apoyan en el SME, a conducirse, al ejercer su derecho de petición y la libertad sindical de la que gozan, con pleno respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Federal del Trabajo, a sus propios Estatutos y Reglamentos internos; y a respetar, también, los derechos de terceros por cuanto hace a su libertad de tránsito, de trabajo y de asociación, entre otras garantías individuales.

Por último, se informa que adicionalmente al trámite de Toma de Nota mencionado, existe, desde el 15 de julio pasado, un juicio en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por la demanda presentada por Alejandro Muñoz Reséndiz y un grupo de trabajadores, quienes alegan que la pequeña diferencia con la que, supuestamente, habría ganado la elección el señor Martín Esparza Flores, se dio como consecuencia de un proceso plagado de irregularidades. Por tal motivo, la JFCA resolverá lo que proceda conforme a su independencia técnica y plenitud de jurisdicción.


Última modificación: Martes, 22 Septiembre, 2009 7:17 PM por WebMaster .