El día de hoy, el Sr. Martín Esparza entregó
en la Cámara de Diputados en San Lázaro una queja
contra el Secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón,
por presunto abuso de autoridad y violación a la autonomía
sindical, ya que, según él, el titular de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social (STPS), ha violentado la
soberanía sindical y puesto obstáculos legaloides
que han retrasado la toma de nota".
Asimismo anunció que presentará denuncias contra
el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,
Eduardo Andrade Salaverría, y del titular del Registro
de Asociaciones de la STPS, Fidel Antuña Batista, por postergar
la expedición de la toma de nota.
Sobre el particular la STPS manifiesta lo siguiente:
1.- Las facultades de la STPS para revisar y cotejar la información
que presenten los sindicatos para el cambio de su directiva están
previstas en los artículos 365, 371 y 377, fracción
II, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en la jurisprudencia
de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
que, a la letra dice:
Sindicatos. La autoridad laboral tiene facultad para
cotejar las actas de asamblea relativas a la elección o
cambio de la directiva, a fin de verificar si el procedimiento
se apegó a los estatutos o, subsidiariamente, a la Ley
Federal Del Trabajo.- Es cierto que en la Ley Federal
del Trabajo no existe ningún precepto legal que faculte
de manera expresa a la autoridad del trabajo encargada de tomar
nota del cambio de directiva de los sindicatos, para cotejar si
las actas y documentos que le presentan los representantes sindicales
se ajustan, o no, a las reglas estatutarias; sin embargo, tal
facultad se infiere con claridad de la interpretación armónica
y concatenada de los artículos 365, fracción III,
371 y 377, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo,
en cuanto establecen que para obtener su registro, los sindicatos
deben exhibir copia de sus estatutos, los cuales deben reglamentar
los puntos fundamentales de la vida sindical y que deben comunicar
los cambios de su directiva "acompañando por duplicado
copia autorizada de las actas respectivas"; requisitos que,
en conjunto, justifican que la autoridad laboral verifique si
el procedimiento de cambio o elección de directiva se apegó
a las reglas estatutarias que reflejan la libre voluntad de los
agremiados, máxime si se toma en consideración la
gran importancia de la toma de nota, ya que la certificación
confiere a quienes se les otorga no sólo la administración
del patrimonio del sindicato, sino la defensa de sus agremiados
y la suerte de los intereses sindicales. En tal virtud, no es
exacto que ese cotejo constituya una irrupción de la autoridad
en demérito de la libertad sindical consagrada en la Carta
Fundamental, y tampoco es verdad que la negativa a tomar nota
y expedir la certificación anule la elección, pues
esto sólo podría ser declarado por una Junta de
Conciliación y Arbitraje, oyendo a los afectados a través
de un juicio, quienes en todo caso, podrán impugnar esa
negativa a través del juicio de garantías.
2.- La misma LFT, en su artículo 366, segundo párrafo
dispone que la autoridad registral tendrá un plazo de 60
días para resolver sobre la procedencia o no de la llamada
“toma de nota” de la elección de la directiva
de los sindicatos.
3.- En el caso de la elección de una parte del Comité
Central y concretamente, para la elección de su Secretario
General, la solicitud de registro se presentó ante la autoridad
laboral el 5 de agosto pasado, por lo que el plazo para resolver
sobre el particular vence el próximo 5 de octubre.
4.- Con la información presentada hasta ahora, dadas las
inconsistencias, insuficiencias y deficiencias que muestran los
documentos y demás materiales presentados por quien fuera
el Secretario General del Sindicato Mexicano de Electricistas
(SME) hasta el 14 de julio pasado, señor Martín
Esparza Flores, no es posible conceder el registro solicitado,
es decir, la “toma de nota” a su favor, mientras no
se aclaren y subsanen dichas inconsistencias, insuficiencias y
deficiencias.
5.- El señor Martín Esparza y demás interesados
tienen, como límite para integrar debidamente su expediente
hasta el 5 de octubre próximo. Si así ocurre, la
STPS procederá a la entrega de la “toma de nota”
solicitada. En caso contrario y a pesar de las amenazas de actuar
por distintas vías, incluidas las de hecho, de parte de
los representantes de ese grupo del SME, la autoridad registral
no obsequiará dicho documento.
La STPS reitera su pleno respeto a la autonomía sindical,
pero privilegia la legalidad por encima de aquélla y de
cualquier otra consideración. El ejercicio pleno de las
facultades que la ley confiere a la STPS no puede ni debe interpretarse
como intromisión en la vida interna de los sindicatos ni,
mucho menos, como violación a la referida autonomía
sindical.
La STPS conmina al señor Martín Esparza y demás
integrantes que lo apoyan en el SME, a conducirse, al ejercer
su derecho de petición y la libertad sindical de la que
gozan, con pleno respeto a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Federal del Trabajo,
a sus propios Estatutos y Reglamentos internos; y a respetar,
también, los derechos de terceros por cuanto hace a su
libertad de tránsito, de trabajo y de asociación,
entre otras garantías individuales.
Por último, se informa que adicionalmente al trámite
de Toma de Nota mencionado, existe, desde el 15 de julio pasado,
un juicio en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
(JFCA), por la demanda presentada por Alejandro Muñoz Reséndiz
y un grupo de trabajadores, quienes alegan que la pequeña
diferencia con la que, supuestamente, habría ganado la
elección el señor Martín Esparza Flores,
se dio como consecuencia de un proceso plagado de irregularidades.
Por tal motivo, la JFCA resolverá lo que proceda conforme
a su independencia técnica y plenitud de jurisdicción.