Boletín 113
La STPS refrenda su compromiso de resolver con apego a la legalidad la solicitud de Toma de Nota del Sindicato Mexicano de Electricistas

Con relación a las peticiones y manifestaciones realizadas el día de hoy frente a las oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), ubicadas en Periférico Sur de esta Ciudad de México, por un grupo de trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), relacionadas con la solicitud de Toma de Nota del Comité Central de dicho sindicato, esta Secretaría informa lo siguiente:

De abril a julio de 2009, el SME llevó a cabo el proceso electoral para elegir 13 cargos de su directiva, incluido el de Secretario General, en el que contendieron dos planillas. Con fecha 5 de agosto de 2009, se recibió en la STPS la solicitud de Toma de Nota, en la que se señala como Secretario General al señor Martín Esparza Flores.

De conformidad con el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo, se cuenta con un plazo de 60 días para analizar y resolver la procedencia o no de la solicitud de Toma de Nota, de manera que la actuación de la STPS se encuentra dentro del plazo establecido en la ley, el cual vence hasta el próximo 5 de octubre. Asimismo, en los términos del artículo 377, fracción I de la propia ley, se establece que son obligaciones de los sindicatos proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo.

En este sentido, la Dirección General de Registro de Asociaciones con esta fecha emitió requerimientos a los promoventes para que precisen, entre otros aspectos, los datos de la lista general de electores, ya que el padrón de socios registrado en la STPS reconoce a 41,975 trabajadores y el padrón electoral exhibido en la solicitud de referencia suma 66,388 agremiados, por lo que se requiere aclarar dicha diferencia. Igualmente, se solicitó informar si la Comisión Autónoma de Justicia del sindicato, recibió alguna impugnación del proceso electoral y en tal caso, se remita la resolución que se hubiere emitido.

Una vez desahogados los referidos requerimientos por parte del SME, la autoridad laboral estará en posibilidad de emitir la resolución que conforme a derecho proceda en el presente asunto, dentro del plazo de ley.

Lo anterior, independientemente de la demanda laboral presentada ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), el 15 de julio de 2009, por otro grupo de trabajadores que contendieron en el citado proceso electoral, en la que solicitan la nulidad del mismo. Dicha demanda se está sustanciando por la JFCA y, en su momento, resolverá lo que proceda conforme a su independencia técnica y plenitud de jurisdicción.

La STPS ha pedido que este tipo de manifestaciones públicas se realicen sin afectar derechos de terceros, toda vez que el derecho de petición que consagra el artículo 8º Constitucional, debe ejercerse de manera pacífica, respetuosa y por escrito, máxime cuando se ha dado la debida atención a los interesados.

Por tanto, esta Secretaría lamenta y reprueba que se obstruya la avenida Periférico, lo que provoca fuertes afectaciones a los habitantes de esta Ciudad, no obstante los reiterados llamados a liberar esta importante vialidad para que no se viera afectado el derecho de tránsito.


Última modificación: Jueves, 3 Septiembre, 2009 3:05 PM por WebMaster .