Con relación a las peticiones y manifestaciones
realizadas el día de hoy frente a las oficinas de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social (STPS), ubicadas en Periférico
Sur de esta Ciudad de México, por un grupo de trabajadores
del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), relacionadas con
la solicitud de Toma de Nota del Comité Central de dicho
sindicato, esta Secretaría informa lo siguiente:
De abril a julio de 2009, el SME llevó a cabo el proceso
electoral para elegir 13 cargos de su directiva, incluido el de
Secretario General, en el que contendieron dos planillas. Con
fecha 5 de agosto de 2009, se recibió en la STPS la solicitud
de Toma de Nota, en la que se señala como Secretario General
al señor Martín Esparza Flores.
De conformidad con el artículo 366 de la Ley Federal del
Trabajo, se cuenta con un plazo de 60 días para analizar
y resolver la procedencia o no de la solicitud de Toma de Nota,
de manera que la actuación de la STPS se encuentra dentro
del plazo establecido en la ley, el cual vence hasta el próximo
5 de octubre. Asimismo, en los términos del artículo
377, fracción I de la propia ley, se establece que son
obligaciones de los sindicatos proporcionar los informes que les
soliciten las autoridades del trabajo.
En este sentido, la Dirección General de Registro de Asociaciones
con esta fecha emitió requerimientos a los promoventes
para que precisen, entre otros aspectos, los datos de la lista
general de electores, ya que el padrón de socios registrado
en la STPS reconoce a 41,975 trabajadores y el padrón electoral
exhibido en la solicitud de referencia suma 66,388 agremiados,
por lo que se requiere aclarar dicha diferencia. Igualmente, se
solicitó informar si la Comisión Autónoma
de Justicia del sindicato, recibió alguna impugnación
del proceso electoral y en tal caso, se remita la resolución
que se hubiere emitido.
Una vez desahogados los referidos requerimientos por parte del
SME, la autoridad laboral estará en posibilidad de emitir
la resolución que conforme a derecho proceda en el presente
asunto, dentro del plazo de ley.
Lo anterior, independientemente de la demanda laboral presentada
ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA),
el 15 de julio de 2009, por otro grupo de trabajadores que contendieron
en el citado proceso electoral, en la que solicitan la nulidad
del mismo. Dicha demanda se está sustanciando por la JFCA
y, en su momento, resolverá lo que proceda conforme a su
independencia técnica y plenitud de jurisdicción.
La STPS ha pedido que este tipo de manifestaciones públicas
se realicen sin afectar derechos de terceros, toda vez que el
derecho de petición que consagra el artículo 8º
Constitucional, debe ejercerse de manera pacífica, respetuosa
y por escrito, máxime cuando se ha dado la debida atención
a los interesados.
Por tanto, esta Secretaría lamenta y reprueba que se obstruya
la avenida Periférico, lo que provoca fuertes afectaciones
a los habitantes de esta Ciudad, no obstante los reiterados llamados
a liberar esta importante vialidad para que no se viera afectado
el derecho de tránsito.