
Después de un riguroso análisis al expediente integrado
con motivo de la solicitud de Toma de Nota presentada por el señor
Martín Esparza Flores, para renovar 13 cargos del Comité
Central del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), incluido
el de Secretario General, con esta fecha se notificó la
resolución emitida por la Dirección General de Registro
de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS), dentro del plazo establecido en la Ley Federal
del Trabajo, por la que se determinó negar la solicitud
de Toma de Nota al señor Martín Esparza Flores como
Secretario General del SME, al igual que en los otros
12 cargos que fueron objeto del reciente proceso electoral interno
de esa organización sindical, en virtud de no haberse cumplido
con los requisitos legales y estatutarios establecidos para tal
efecto.
Como se ha informado ampliamente a la opinión pública,
dicha petición de Toma de Nota fue presentada a la STPS
el 5 de agosto con motivo del proceso electoral que celebró
el SME, entre los meses de abril a junio de 2009, en el que contendieron
dos planillas: “Unidad y Democracia Sindical”,
encabezada por el señor Martín Esparza Flores como
Secretario General; y, “Transparencia Sindical”
que postuló al señor Alejandro Muñoz Reséndiz
para el mismo cargo.
Fue así que la Dirección General de Registro de
Asociaciones, con fundamento en el artículo 20, fracciones
I, III, IV y X del Reglamento Interior de la STPS, al iniciar
el proceso de revisión de la solicitud de Toma de Nota,
detectó una serie de deficiencias, insuficiencias e inconsistencias
en la información, como lo fue el relativo a la lista general
de electores, pues se apreciaba una diferencia sustancial entre
el padrón de asociados previamente registrado en la STPS
y el padrón electoral exhibido con la solicitud de Toma
de Nota; así como en los datos contenidos en las actas
de los recuentos parciales de la elección para los cargos
sindicales en contienda, al igual que en las actas de la Asamblea
General Electoral y de la Asamblea General de Toma de Posesión,
para las que se presentaron dos documentos diametralmente distintos
en cada caso.
En tal virtud, con fecha 3 y 10 de septiembre, la Dirección
General de Registro de Asociaciones realizó diversos requerimientos
de información y documentación al solicitante para
aclarar y subsanar tales deficiencias, insuficiencias e inconsistencias.
Sin embargo, el señor Martín Esparza Flores y demás
solicitantes, en sus respectivas respuestas (incluida la última
presentada el 30 de septiembre) no solventaron las irregularidades
detectadas por la autoridad registral y, por ende, violatorias
de los propios Estatutos del SME.

Por su importancia, destacan las siguientes:
• La Lista General de Electores, por lo que hace al número
y nombre de los trabajadores agremiados, muestra serias discrepancias
al existir tres listas distintas, presentadas en diferentes fechas:
la primera, el 5 de agosto junto con la solicitud de Toma de Nota;
y dos posteriores, ingresadas el 3 y 25 de septiembre en atención
a los requerimientos realizados por la STPS, sin cumplir, en ninguno
de los tres casos, con lo dispuesto en el artículo 25,
fracción VI, de los Estatutos del SME por cuanto al detalle
de la información se refiere;
• Las Actas de Clausura de la votación de todas
las Divisiones Foráneas del Sindicato, omiten señalar
el número de miembros activos con derecho a voto, limitándose
a mencionar el número de votos emitidos, sin que haya certeza
de la validez de los sufragios realizados, lo cual es violatorio
del artículo 25, fracción XI, incisos e) y f) de
los Estatutos del SME.
• El Acta de la Comisión de Escrutinio que consigna
el resultado electoral, sólo contiene la firma de dos de
los cuatro funcionarios sindicales que la conforman, siendo que
la firma de la totalidad de los miembros de la Comisión
es un requisito indispensable según lo dispone el artículo
26, fracción III, de los Estatutos del SME.
• Por lo que hace a la Asamblea General Electoral, existe
duplicidad de actas con notorias diferencias entre sí,
una presentada por el solicitante y, otra, por el Secretario de
Actas y Acuerdos, lo que no permite tener certeza sobre la debida
legalización del proceso electoral, de conformidad con
los artículos 18, fracción I, 26, fracción
IV y 77, fracción V, de los Estatutos del SME.
• Un caso similar se presenta para la Asamblea General
de Toma de Posesión toda vez que, para el mismo acto, se
exhibieron dos actas diferentes en su contenido, una por parte
del solicitante y, la otra, por parte del Secretario de Actas
y Acuerdos, lo cual es violatorio de los artículos 31,
32, 33 y 77, fracción V de los Estatutos del SME.
• La dotación de las cédulas de votación
se llevó al cabo de manera irregular, ya que fueron proporcionadas
más cédulas (69% en promedio), respecto a los agremiados
con derecho a voto de las Secciones o Divisiones Foráneas,
mientras que, para el caso del Distrito Federal, sólo se
entregaron boletas suficientes para el 77% del electorado, lo
cual también es violatorio del artículo 25, fracción
VII, inciso b) de los Estatutos del SME.
• La resolución dictada por la Comisión Autónoma
de Justicia, de fecha 6 de julio, respecto de las inconformidades
denunciadas por la planilla “Transparencia Sindical”,
carece de validez ya que únicamente contiene la firma de
uno de los tres jueces que la componen, según lo dispone
el artículo 59 de los Estatutos del SME.
Del análisis anterior y con base únicamente en la
información exhibida por el propio señor Martín
Esparza Flores, se desprende, entre otras cosas, que existen más
votos emitidos que votantes válidamente adscritos en 9
de las 11 Divisiones Foráneas del SME. En efecto, la suma
de trabajadores activos y jubilados con adscripción en
dichas Divisiones Foráneas es de 8,572 agremiados con derecho
a voto, mientras que, en las actas de clausura exhibidas, se registraron
12,399 votos. Es decir, existe una diferencia de 3,827 sufragios
emitidos en exceso (44%) en las citadas Secciones o Divisiones
Foráneas, de acuerdo con la Lista General de Electores
presentada el 3 de septiembre de 2009 por el señor Esparza.
Este dato es significativo a la luz del resultado final que defiende
el peticionario, de tan sólo 352 votos a su favor.
La Resolución de la Dirección General de Registro
de Asociaciones se emite de conformidad con lo que establece la
Ley Federal del Trabajo en los artículos 365 y 366, de
aplicación analógica en términos del artículo
17, y el 377, fracción II, del propio ordenamiento legal.
Asimismo, resulta aplicable la jurisprudencia de la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Sindicatos.
La autoridad laboral tiene facultad para cotejar las actas de
asamblea relativas a la elección o cambio de la directiva,
a fin de verificar si el procedimiento se apegó a los estatutos
o, subsidiariamente, a la Ley Federal del Trabajo”.
La mencionada Resolución de la autoridad administrativa
se emite sin perjuicio de lo que, en su momento, determine la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respecto de la
demanda de nulidad del proceso electoral que se radicó
el 15 de julio, la cual fue presentada por todos los integrantes
de la planilla “Transparencia Sindical”,
encabezada por el señor Alejandro Muñoz Reséndiz.
En tal sentido, la STPS reitera su absoluto respeto y apego a
las resoluciones jurisdiccionales que, en el caso que nos ocupa,
se lleguen a emitir.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ratifica
su pleno respeto a la libertad y autonomía sindical, y
demás derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos
de los trabajadores, conforme a lo dispuesto por la Constitución
General de la República, la Ley Federal del Trabajo y los
estatutos que rigen la vida interna de las organizaciones sindicales.