• Prácticamente, el 62 por ciento de los ex trabajadores
cobraron su liquidación
• Continúa el proceso de contratación en la
Comisión Federal de Electricidad y la operación
de los Centros Opción para otras actividades productivas
Conforme a lo anunciado el pasado 11 de octubre, fecha en que
entró en vigor el Decreto por el que se extinguió
el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC), el
Gobierno Federal abrió, a partir del 14 de octubre, hasta
por un mes, un programa de indemnizaciones para aquellos ex trabajadores
que desearan aceptar voluntariamente su liquidación.
Esta indemnización ofrecida hasta el día de hoy,
se integró por conceptos y prestaciones contenidos en la
Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo del
organismo en liquidación, así como por una compensación
adicional, de la siguiente manera:
Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo:
- Indemnización: 3 meses de salario integrado.
- Prima Adicional de Antigüedad: 24 días de salario
mínimo por cada año de antigüedad.
- Indemnización por año laborado: 20 días
del salario integrado por año de antigüedad.
Disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo:
- Compensación por antigüedad: 20 días del
salario integrado por año de antigüedad.
- Compensación adicional: 14 días de salario integrado
por año de antigüedad para aquellos con
más de 15 años de trabajo.
- Pago de fondo de ahorro: lo acumulado en el año en curso.
- Aguinaldo: proporcional a los días laborados en el año.
- Vacaciones: proporcionales a las no devengadas.
- Indemnización por extinción de la empresa: 3 meses
de salario integrado.
Asimismo, todos los ex trabajadores sindicalizados y operativos
de confianza que accedieron, de manera voluntaria, a recibir su
indemnización hasta el día de hoy, 14 de noviembre,
se les otorgó, además, una compensación adicional,
proporcional al monto de la indemnización, conforme a su
antigüedad hasta antes de la extinción de LyFC, de
conformidad con lo siguiente:
Menor a 6 años: 10% adicional.
De 6 años pero menor de 11: 20% adicional.
De 11 años pero menor a 21: 40% adicional.
De 21 pero menor a 26: 60% adicional.
De 26 años o más: 80% adicional.
Para facilitar el pago de las liquidaciones, se establecieron
20 Centros de Indemnización y se habilitaron cinco sucursales
bancarias de BANJERCITO, mismos que cerraron a las 18:00 horas
del día de hoy.
Al término de esta etapa de pagos de indemnización
por convenio entre el Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes (SAE) y los ex trabajadores que, libremente, acudieron
a recibirlo, se reporta el siguiente resultado final:
De un total de 44,514 ex trabajadores de LyFC, recibieron
voluntariamente su liquidación 27,407 personas, mismas
que representan el 61.57% del total, como lo informó el
SAE esta tarde.
Es de apuntar que, conforme a los rangos de edad de ex trabajadores
liquidados, el mayor porcentaje de ellos corresponde a personas
de entre 50 y más de 60 años de edad. Así,
por ejemplo, del total de ex trabajadores de entre 50 y 59 años
recibieron su liquidación el 62% de todos aquellos en ese
rango de edad, y en el caso de mayores de 60 años, se liquidaron
el 72%
Por lo que hace al pago de jubilados, se informa que, en la tercera
catorcena posterior a la publicación del Decreto de Extinción
de LyFC, 21,227 jubilados han recibido su pago de jubilación,
lo que se refleja en un avance estimado del 93% en el cobro de
pensiones.
Ahora bien, respecto a los ex trabajadores que por convenir a
sus propios intereses, no aceptaron la liquidación arriba
mencionada, deberán esperar a que concluya, en todas sus
etapas y medios de impugnación, el juicio de amparo que
promovió el Sindicato Mexicano de Electricistas en representación
de cerca de 30,000 ex trabajadores ante el Poder Judicial de la
Federación.
En efecto, en razón de la suspensión definitiva
que, mediante sentencia interlocutoria dictó el Juzgado
Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) deberá
abstenerse de dictar la resolución que formaliza lo dispuesto
en el Decreto de extinción del organismo y que deriva del
aviso promovido por el Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes, conforme al artículo 434, fracción I
de la Ley Federal de Trabajo, para dar por terminadas las relaciones
colectivas e individuales de los ex trabajadores del extinto organismo
LyFC.
Como consecuencia de lo anterior, no podrá condenar la
JFCA, por lo pronto, al pago de indemnizaciones -únicamente
conforme a la Ley Federal del Trabajo y al Contrato Colectivo
de Trabajo- sin comprender el bono adicional a favor de los ex
trabajadores que forman parte de la demanda de amparo referida.
Es conveniente reiterar que, de acuerdo a lo manifestado a la
opinión pública en ocasiones anteriores, la suspensión
definitiva en dicho juicio de garantías, no tiene efectos
sobre el Decreto expedido por el Ejecutivo Federal, mediante el
que se extinguió LyFC, y sólo tiene el efecto arriba
indicado.
Por otra parte, se informa que los Centros Opción continuarán
atendiendo a aquellos que, habiendo recibido su liquidación,
deseen aprovechar alguna de las alternativas de ocupación
productiva, como lo son: la contratación en la Comisión
Federal de Electricidad (CFE) o la conformación de empresas
proveedoras de bienes y servicios para la misma.