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Boletín 148
Concluye Pago de Indemnización Voluntaria para ex trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro

• Prácticamente, el 62 por ciento de los ex trabajadores cobraron su liquidación
• Continúa el proceso de contratación en la Comisión Federal de Electricidad y la    operación de los Centros Opción para otras actividades productivas

Conforme a lo anunciado el pasado 11 de octubre, fecha en que entró en vigor el Decreto por el que se extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC), el Gobierno Federal abrió, a partir del 14 de octubre, hasta por un mes, un programa de indemnizaciones para aquellos ex trabajadores que desearan aceptar voluntariamente su liquidación.

Esta indemnización ofrecida hasta el día de hoy, se integró por conceptos y prestaciones contenidos en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo del organismo en liquidación, así como por una compensación adicional, de la siguiente manera:

Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo:

- Indemnización: 3 meses de salario integrado.
- Prima Adicional de Antigüedad: 24 días de salario mínimo por cada año de    antigüedad.
- Indemnización por año laborado: 20 días del salario integrado por año de    antigüedad.

Disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo:

- Compensación por antigüedad: 20 días del salario integrado por año de    antigüedad.
- Compensación adicional: 14 días de salario integrado por año de antigüedad para   aquellos con más de 15 años de trabajo.
- Pago de fondo de ahorro: lo acumulado en el año en curso.
- Aguinaldo: proporcional a los días laborados en el año.
- Vacaciones: proporcionales a las no devengadas.
- Indemnización por extinción de la empresa: 3 meses de salario integrado.

Asimismo, todos los ex trabajadores sindicalizados y operativos de confianza que accedieron, de manera voluntaria, a recibir su indemnización hasta el día de hoy, 14 de noviembre, se les otorgó, además, una compensación adicional, proporcional al monto de la indemnización, conforme a su antigüedad hasta antes de la extinción de LyFC, de conformidad con lo siguiente:

Menor a 6 años: 10% adicional.
De 6 años pero menor de 11: 20% adicional.
De 11 años pero menor a 21: 40% adicional.
De 21 pero menor a 26: 60% adicional.
De 26 años o más: 80% adicional.

Para facilitar el pago de las liquidaciones, se establecieron 20 Centros de Indemnización y se habilitaron cinco sucursales bancarias de BANJERCITO, mismos que cerraron a las 18:00 horas del día de hoy.

Al término de esta etapa de pagos de indemnización por convenio entre el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y los ex trabajadores que, libremente, acudieron a recibirlo, se reporta el siguiente resultado final:

De un total de 44,514 ex trabajadores de LyFC, recibieron voluntariamente su liquidación 27,407 personas, mismas que representan el 61.57% del total, como lo informó el SAE esta tarde.

Es de apuntar que, conforme a los rangos de edad de ex trabajadores liquidados, el mayor porcentaje de ellos corresponde a personas de entre 50 y más de 60 años de edad. Así, por ejemplo, del total de ex trabajadores de entre 50 y 59 años recibieron su liquidación el 62% de todos aquellos en ese rango de edad, y en el caso de mayores de 60 años, se liquidaron el 72%

Por lo que hace al pago de jubilados, se informa que, en la tercera catorcena posterior a la publicación del Decreto de Extinción de LyFC, 21,227 jubilados han recibido su pago de jubilación, lo que se refleja en un avance estimado del 93% en el cobro de pensiones.

Ahora bien, respecto a los ex trabajadores que por convenir a sus propios intereses, no aceptaron la liquidación arriba mencionada, deberán esperar a que concluya, en todas sus etapas y medios de impugnación, el juicio de amparo que promovió el Sindicato Mexicano de Electricistas en representación de cerca de 30,000 ex trabajadores ante el Poder Judicial de la Federación.

En efecto, en razón de la suspensión definitiva que, mediante sentencia interlocutoria dictó el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) deberá abstenerse de dictar la resolución que formaliza lo dispuesto en el Decreto de extinción del organismo y que deriva del aviso promovido por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, conforme al artículo 434, fracción I de la Ley Federal de Trabajo, para dar por terminadas las relaciones colectivas e individuales de los ex trabajadores del extinto organismo LyFC.

Como consecuencia de lo anterior, no podrá condenar la JFCA, por lo pronto, al pago de indemnizaciones -únicamente conforme a la Ley Federal del Trabajo y al Contrato Colectivo de Trabajo- sin comprender el bono adicional a favor de los ex trabajadores que forman parte de la demanda de amparo referida.

Es conveniente reiterar que, de acuerdo a lo manifestado a la opinión pública en ocasiones anteriores, la suspensión definitiva en dicho juicio de garantías, no tiene efectos sobre el Decreto expedido por el Ejecutivo Federal, mediante el que se extinguió LyFC, y sólo tiene el efecto arriba indicado.

Por otra parte, se informa que los Centros Opción continuarán atendiendo a aquellos que, habiendo recibido su liquidación, deseen aprovechar alguna de las alternativas de ocupación productiva, como lo son: la contratación en la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o la conformación de empresas proveedoras de bienes y servicios para la misma.


Última modificación: Sábado, 14 Noviembre, 2009 9:15 PM por WebMaster .