• Se mantiene la disposición de que no acudir a trabajar
a quienes desempeñan ocupaciones con riesgo alto o muy alto
• Se ratifican recomendaciones para el regreso seguro a laborar
en centros de trabajo con niveles medio y bajo de exposición
a riesgos de contagio
Hoy viernes 15 de mayo del 2009, la Subcomisión
para la Atención del Brote Atípico de Influenza (la
Subcomisión) de la Comisión Consultiva Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo (COCONASHT), integrada por representantes
de trabajadores, empresarios y del Gobierno Federal, y presidida
por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier
Lozano Alarcón, aprobó por unanimidad las condiciones
bajo las cuales las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
podrán regresar, gradualmente, a sus centros de trabajo.
Como integrante de la Subcomisión, el Doctor
Carlos Santos-Burgoa, Director General de Promoción de la
Salud de la Secretaría de Salud, reconoció que se
dispone de información nueva acerca de la situación
que guarda la epidemia de influenza del virus A (H1N1) en México,
por lo que hoy se sabe que su padecimiento tiene cura si se atiende
con oportunidad; que su índice de transmisibilidad es menor
al de la influenza aviar y similar al de la influenza estacional;
y que la tasa de ocurrencia entre las mujeres es similar a la de
los hombres, es decir, que se encuentra en los rangos de variabilidad
que corresponden a la distribución general de la población.
Por lo anterior, con base en la situación
actual que guarda esta epidemia en nuestro país, la Subcomisión
se manifestó a favor de actualizar las disposiciones y recomendaciones
previstas para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia,
por cuanto hace a su actividad laboral, de la siguiente manera:
De conformidad con lo previsto en los artículos
166 y 167 de la Ley Federal del Trabajo y 2, fracción I,
del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de
Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
dispone que las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia NO
deberán asistir a los centros de trabajo si sus ocupaciones
corresponden a actividades de riesgo Muy Alto o Alto de contagio,
de acuerdo con la clasificación contenida en la Guía
de Recomendaciones para Instrumentar el Plan de Emergencia en los
Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza, disponible
en la página electrónica de la dependencia (www.stps.gob.mx).
Corresponden a actividades de Muy Alto Riesgo aquellas
ocupaciones con potencial elevado de exposición a altas concentraciones
de fuentes conocidas o con sospecha de contagio durante procedimientos
médicos o de laboratorio. Es decir, se trata de trabajadores
de la salud que tienen contacto con pacientes que se sabe o se sospecha
que están infectados, tales como:
• Médicos, enfermeras y dentistas, que realizan procedimientos
que generan aerosoles en pacientes con sospecha del virus de la
influenza A(H1/N1).
• Personal de los laboratorios de salud que toman y manejan
muestras de pacientes infectados o con sospecha.
A su vez, corresponden a actividades de Alto Riesgo
aquellas ocupaciones con alto potencial de exposición a fuentes
conocidas o con sospecha de contagio. Esto es, se trata de trabajadores
que proporcionan cuidados de la salud a pacientes que se sabe o
sospecha que están infectados, tales como:
• Médicos, enfermeras y personal del hospital que ingresa
a los cuartos de los pacientes infectados.
• Paramédicos y técnicos médicos de la
emergencia que transportan a pacientes infectados o con sospecha.
• Médicos forenses que ejecutan autopsias en cuerpos
infectados, así como el personal de los depósitos
de cadáveres y del mortuorio.
• Choferes de ambulancias, camilleros, personal de dietología
y de servicios de intendencia en hospitalización.
En suma, las trabajadoras embarazadas o en periodo
de lactancia NO deberán acudir a sus respectivos centros
de trabajo si sus actividades encuadran dentro de la clasificación
de riesgo de exposición Muy Alto o Alto antes descritos.
Se reitera a los patrones que deberán respetar
el salario, prestaciones y demás derechos de las mujeres
trabajadoras que se ausenten de sus centros de trabajo por encontrarse
en estas condiciones.
Asimismo, a partir del lunes 18 de mayo, las trabajadoras
embarazadas y las que se encuentren en periodo de lactancia podrán
acudir nuevamente a sus centros de trabajo y desarrollar sus actividades
con base en sus respectivas relaciones laborales, si su ocupación
tiene un riesgo considerado como Medio o Bajo, según la citada
clasificación contenida en la Guía, para lo cual se
insiste en la importancia de adoptar las siguientes medidas preventivas:
1. Instalar el filtro de supervisión general de ingreso de
los trabajadores y usuarios establecidos, conforme a los Lineamientos
de Prevención y Control en Materia de Influenza A (H1/N1):
Centros de Trabajo a que se refiere el apartado 4 de la Guía
“Medidadas de Protección”, capítulo 4.1.
2. Proporcionar los servicios de mantenimiento
y limpieza en el centro de trabajo y los que se destinan al personal,
conforme a lo señalado en el apartado 3. “Medidas de
Prevención”, capítulos 3.1 y 3.2 de la Guía.
Entre estas medidas se encuentran mantener permanentemente limpios
los lugares de trabajo y áreas comunes, utilizando agua y
jabón o cloro de uso comercial; limpiar constantemente, con
agua y jabón o cloro manijas, barandales, botones de control
de elevadores, teclado y ratón de computadoras, así
como otros objetos de uso común y evitar usar equipos de
otros compañeros, por mencionar sólo algunas.
3. Dotar a las trabajadoras de cubre bocas y, en
su caso, guantes (apartado 3. Medidas de Prevención, capítulo
3.4 de la Guía: “Equipo de Protección Personal”);
4. Separar a las trabajadoras embarazadas o en
periodo de lactancia a una distancia mayor de 2.25 metros (apartado
5. Políticas Temporales, capítulo 5.1 de la Guía:
“Minimizar el contacto personal”);
5. Reorganizar los turnos de trabajo y escalonar
las jornadas laborales, a efecto de que no se expongan a dichas
trabajadoras a aglomeraciones en el transporte público (apartado
5. Políticas Temporales, capítulo 5.2 de la Guía:
“Flexibilización de horarios y locación”),
y
6. Efectuar un monitoreo cercano de su salud.
La temporalidad de las Recomendaciones contenidas en la Guía
dependerá de la evolución que tenga el virus de influenza
A(H1/N1) de eventuales mutaciones, así como de las medidas
que dicte la Secretaría de Salud.
La Secretaría del Trabajo y Previsión
Social mantendrá una estricta vigilancia, como parte de su
labor inspectiva, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones
en materia de seguridad y salud en el trabajo, en la presente contingencia
sanitaria.
La Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo reitera su disposición para atender las llamadas
que, desde cualquier punto del territorio nacional y de manera gratuita,
realicen al 01 800 911 7877 las trabajadoras y los trabajadores
de cualquier rama o sector de la actividad económica, a efecto
de formular preguntas o presentar quejas y denuncias con motivo
de la emergencia epidemiológica.
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