La
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa
que el riesgo al que están expuestos los trabajadores de
contraer influenza A(H1N1) puede ser muy alto, alto, medio o bajo,
dependiendo del contacto que tengan con posibles fuentes de contagio
en su centro de trabajo.
Un riesgo de exposición considerado "muy
alto" es característico de ocupaciones con potencial
elevado de contacto a altas concentraciones de fuentes conocidas
o con sospecha de contagio durante procedimientos médicos
o de laboratorio.
Así, es muy alto el grado de riesgo de contagio
que experimentan los médicos, enfermeras, dentistas y personal
de laboratorios que realizan procedimientos que implican exposición
a fluidos de pacientes con sospecha de contagio del virus de la
influenza A(H1N1), como inductores de tos, broncoscopías,
algunos procedimientos dentales o recolección invasiva para
la toma o el manejo de muestras, tales como exudado faríngeo
o biopsia, entre otros.
Por otra parte, las ocupaciones con "alto"
potencial de exposición a fuentes conocidas o con sospecha
de contagio corresponden a los trabajadores que proporcionan cuidados
sanitarios a pacientes potencialmente infectados, tales como: médicos,
enfermeras y personal del hospital que ingresa a los cuartos de
dichos pacientes; paramédicos y técnicos médicos
de emergencia que transportan a pacientes infectados o con sospecha
de infección.
También están expuestos a un riesgo
alto los médicos forenses que ejecutan autopsias en cuerpos
infectados, así como el personal de los depósitos
de cadáveres y del mortuorio, los chóferes de ambulancias,
camilleros, personal de dietología y de servicios de intendencia
en hospitalización.
Las ocupaciones que tienen un grado de riesgo "medio"
implican contacto frecuente y cercano de exposición, esto
es, a una distancia menor a 2.25 metros de personas con posibilidad
de contagio. Es el caso de trabajadores del equipo de salud tales
como: asistentes médicos, trabajadoras sociales, personal
de orientación al público o recepcionistas.
Asimismo, corren un grado de riesgo medio los trabajadores
con un contacto altamente frecuente con público en general,
personas en edad escolar, compañeros de trabajo, clientes,
y otros individuos o grupos que colaboren en actividades tales como
agrupaciones mercantiles, profesionales, cívicas, políticas,
laborales y religiosas; compraventa de alimentos, bebidas y productos
del tabaco, compraventa en tiendas de autoservicio y de departamentos
especializados por línea de mercancías, servicios
de enseñanza o servicios financieros y de seguros (bancos,
financieras, compañías de seguros y similares), entre
otros.
Existen ocupaciones que tienen un riesgo de infección
"bajo". En este rubro se encuentran las actividades laborales
que no implican contacto frecuente y cercano de exposición
por estar ubicadas a un distancia mayor a 2.25 metros de personas
con posibilidades de contagio.
A cada centro de trabajo está asociado alguno
o algunos grados de riesgo de los mencionados anteriormente, dependiendo
de las actividades que desempeñe el personal en cada área.
Para mitigar dichos riesgos, es necesario seguir
estrategias generales de control diferenciadas, que pueden ir desde
el distanciamiento social hasta la cuarentena, pasando por el aislamiento.
Las estrategias mencionadas, la promoción
de la salud y la fase de la epidemia que señale la Organización
Mundial de la Salud, son elementos a considerar por cada centro
de trabajo para elaborar su plan para prevenir y contener la epidemia
de influenza A(H1N1).
La incorporación de dicho plan en el Programa
Preventivo de Salud de cada centro de trabajo es una obligación
establecida en el Artículo 144 del Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Para obtener mayor información sobre este
tema, y para conocer cómo planear, dirigir e instrumentar
medidas de prevención y protección; capacitar e informar
a los trabajadores o sobre cómo supervisar su aplicación
por medio de los servicios preventivos de medicina del trabajo y
las comisiones mixtas de seguridad e higiene, la STPS invita a conocer,
adaptar y aplicar la Guía
de Recomendaciones para Instrumentar el Plan de Emergencia en los
Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza.
Esta Guía está disponible en www.stps.gob.mx
Finalmente, si los trabajadores desean presentar
una queja, denuncia o requieren información laboral, se les
invita a llamar a la Procuraduría Federal de Protección
a los Trabajadores (PROFEDET), al 01800 911 7877.
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