• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social
elaboró la Guía
de Recomendaciones para Instrumentar un Plan de Emergencia en los
Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza,
que incorpora los Lineamientos de Prevención y Control
en Materia de Influenza A (H1N1): Centros de Trabajo emitidos
por la Secretaría de Salud. Esta Guía de Recomendaciones
ya se encuentra en la página de Internet www.stps.gob.mx
y tiene por objeto facilitar a las empresas y patrones la identificación
e instrumentación de las medidas de promoción a la
salud, prevención y control, que contribuyan a mitigar los
efectos de la epidemia en los centros de trabajo.
• Para su desarrollo se tomó como
punto de partida la Guía para los Centros de Trabajo ante
la Emergencia de Influenza, elaborada de manera conjunta por la
Secretaría de Economía, de Salud y del Trabajo y Previsión
Social, así como por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
en el marco de la Estrategia Operativa Multisectorial del Plan Nacional
de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza.
• Las acciones recomendadas han sido agrupadas
en seis apartados; planeación y dirección; capacitación
e información a los trabajadores; medidas de prevención;
medidas de protección; políticas temporales, y supervisión
y vigilancia por parte de los servicios preventivos de medicina
del trabajo y las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
• Dichas acciones se han formulado para cada
una de las categorías en que se ha agrupado el riesgo a los
trabajadores por la exposición a la influenza durante la
epidemia, con base en un estándar internacional: muy alto,
alto, medio o bajo.
• Finalmente, las recomendaciones se han
formulado para cada una de las fases del ciclo epidemiológico,
conforme a los criterios de la Organización Mundial de la
Salud.
• La referida Guía
de Recomendaciones para Instrumentar un Plan de Emergencia en los
Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza,
será presentada en sesión extraordinaria, a la Comisión
Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada
por representantes de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno
Federal, prevista en la Ley Federal del Trabajo, presidida por el
Secretario del Trabajo y Previsión Social, misma que tiene
por objeto estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas
para abatir los riesgos en los centros de trabajo.
• De esta manera la Comisión Consultiva
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo provee un instrumento
esencial y efectivo para la prevención y control del brote
epidemiológico en los centros de trabajo, que permita dar
un seguimiento puntual a las acciones por instrumentar en cada fase,
de acuerdo con la exposición al riesgo de sus trabajadores.
• Asimismo, aporta a las organizaciones sindicales
esta herramienta para que orienten a sus agremiados sobre las medidas
de protección personal por adoptar, a través de sus
propias estructuras y medios de comunicación, y en el seno
de las comisiones mixtas de seguridad e higiene. La activa participación
de los sindicatos también es imprescindible para lograr una
respuesta adecuada y sistemática en el ámbito de cada
centro de trabajo.
• Cabe destacar que por su naturaleza este
proyecto de Guía incorpora los Lineamientos de Prevención
y Control en Materia de Influenza A(H1N1): Centro de Trabajo, emitidos
por la Secretaría de Salud, y tienen el carácter de
recomendaciones, por lo que cada centro de trabajo según
sus características debe acatarlas al máximo posible
para una mayor efectividad en su resultado y desde luego para contribuir
de manera colectiva a esta labor de mitigación. Lo anterior,
sin perjuicio de las obligaciones legales que en materia de seguridad
y salud aplican con independencia de esta emergencia sanitaria y
que constituyen parte fundamental de la previsión social
en el trabajo.
• En adición a lo anterior, por lo
que hace a los próximos días mientras continua la
suspensión de actividades en guarderías, preescolar,
primaria y secundaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social reitera lo siguiente:
A los empleadores:
- Ser sensibles, flexibles y tolerantes, por lo
que hace a faltas y retardos, por parte de trabajadores que tienen
hijos estudiantes. Concretamente, en estos casos, se pide a los
patrones y empleadores no aplicar descuentos por dichas faltas o
retardos.
- De conformidad con los artículos 166 y
167 de la Ley Federal del Trabajo, y siguiendo las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud y en tanto prevalezca
la fase cinco de la OMS, las mujeres trabajadoras en periodo de
gestación o de lactancia deben ser excusadas de prestar sus
servicios en empresas o establecimientos, sin afectar su salario,
prestaciones y derechos.
- Todos los centros de trabajo deben contar con
los servicios básicos de higiene personal para el lavado
de manos con agua y jabón, ventilación, mantenimiento
de aire acondicionado, iluminación natural, limpieza en objetos
y utensilios, mobiliario y, en general, condiciones óptimas
de seguridad y salud en el uso de instrumentos y herramientas de
trabajo, para tal efecto, nuevamente se debe de aplicar la Guía
de recomendaciones para instrumentar el Plan de Emergencia en los
Centros de Trabajo por la epidemia de influenza.
- Identificar a cualquier trabajador que presente
cualquiera de los síntomas del cuadro de influenza A (H1N1)
para que, de inmediato, lo aíslen a un lugar seguro y apartado
del resto de los trabajadores, y lo remitan, a la unidad de atención
médica que le corresponda.
A los trabajadores:
- No asistir a trabajar si presentan síntomas
que pudieran advertir la presencia del cuadro de influenza descrito
por las autoridades sanitarias. En ese caso, deben acudir de inmediato
al médico para someterse al examen o tratamiento le corresponda.
- No llevar a sus hijos a los centros de trabajo,
a fin de evitar el contacto físico y posible contagio. En
último caso, es preferible que el padre o madre de familia
no asista a trabajar.
- Seguir las instrucciones y someterse a la capacitación
que dicten sus empleadores de conformidad con las disposiciones
de la Secretaría de Salud.
• La STPS concluirá el 5 de mayo,
las visitas de inspección para verificar el cumplimiento
del Acuerdo de Suspensión de Labores, y a partir del miércoles
iniciará nuevos operativos para verificar las condiciones
en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
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