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Se reitera que el Acuerdo es de observancia obligatoria
En el período que comprende del viernes 1 al domingo 3 de
mayo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS), ha realizado inspecciones en 2,507 centros de trabajo en
todo el territorio nacional, ubicando 1,301 centros que cumplieron
con el acuerdo referido (51.8%) y 1,206 que, debiendo haber cerrado,
no lo hicieron (48.2%). De éstos, en 322 casos (26.6%), ante
la presencia de los inspectores, las empresas o establecimientos
procedieron a cerrar y respetar la medida sanitaria.
Estas acciones se han realizado para verificar
el cumplimiento del Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión
de labores en la Administración Pública Federal y
en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante
el periodo que comprende del 1º al 5 de mayo del presente año,
emitido por el Secretario de Salud el pasado jueves 30 de abril
(el Acuerdo Secretarial).
El viernes 1, la STPS visitó alrededor de
600 centros de trabajo en todo el territorio nacional. Al observar
un importante nivel de incumplimiento, (310 trabajando), se reforzaron
las acciones inspectivas, por lo que el sábado 2 de mayo
se realizaron inspecciones en 822 centros y se encontraron 451 abiertos.
El domingo 3 se hicieron 1,076 visitas a centros de trabajo y se
encontraron 445 funcionando, lo cual significa un porcentaje de
incumplimiento de 41 por ciento.
La presencia de inspectores de la STPS provocó
que el primer día se suspendieran actividades en 58 centros
de trabajo (18 por ciento de los incumplidos). El sábado
2, lo hicieron 153 (33 por ciento de los incumplidos) y el domingo
111 (25 por ciento de los incumplidos).
Los centros de trabajo que incumplieron con la
suspensión de actividades distan de ser actividades prioritarias
en los términos del Acuerdo Secretarial, ya que se identificaron
abiertos centros de apuestas, tiendas de ropa, papelerías,
mueblerías, zapaterías, venta de colchones, tiendas
departamentales y establecimientos para la renta de películas
en todo el país.
Existen dos tipos de sanciones aplicables a los establecimientos
que incumplan el Acuerdo Secretarial. Por una parte, la Ley Federal
del Trabajo establece que la sanción máxima por incumplimiento
a las medidas dictadas por la Secretaría de Salud es de hasta
315 veces el salario mínimo cuyo equivalente en pesos es
de $17,262.00.
Por su parte, las autoridades sanitarias pueden
imponer sanciones por violar el Acuerdo Secretarial de hasta seis
mil veces el salario mínimo general vigente, cuyo monto equivale
a $328,800.00 pesos, con base en lo dispuesto en el artículo
147 de la Ley General de Salud, que establece que “En los
lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible
adquiera características epidémicas graves, a juicio
de la Secretaría de Salud, así como en los lugares
colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles,
militares y los particulares estarán obligados a colaborar
con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.”
El artículo 420 sanciona el incumplimiento a este precepto
con un multa de dos mil a seis mil veces el salario mínimo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS) reitera que las disposiciones contenidas en el Acuerdo
Secretarial son obligatorias para las dependencias y entidades del
Gobierno Federal y para el sector privado en todo el país,
salvo en tratándose de aquellas labores que resulten indispensables
para hacer frente, de manera oportuna y eficaz, a la situación
de emergencia sanitaria que vive el país.
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