La
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reitera
que las disposiciones contenidas en el “ACUERDO mediante el
cual se ordena la suspensión de labores en la Administración
Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio
nacional, durante el periodo que comprende del 1º al 5 de mayo
del presente año”, emitido por el Secretario de Salud
el pasado jueves 30 de abril (el Acuerdo Secretarial), es
obligatorio para las dependencias y entidades del Gobierno Federal
y para el sector privado en todo el país, salvo
en tratándose de aquellas labores que resulten indispensables
para hacer frente, de manera oportuna y eficaz, a la situación
de emergencia sanitaria que vive el país. De manera enunciativa,
destacan como excepciones a la suspensión de labores las
siguientes:
• Vías generales de comunicación: transporte
público, autotransporte federal, puertos, aeropuertos, carreteras,
autopistas, telecomunicaciones, medios electrónicos de comunicación
e información.
• Hospitales, clínicas farmacias, laboratorios, servicios
médicos y su proveeduría.
• Servicios financieros básicos: bancos, cajeros automáticos
y demás servicios financieros.
• Hoteles y restaurantes, siempre que estos últimos
no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
• Gasolineras, distribución de gas y demás combustibles.
• Mercados, supermercados, tiendas de abarrotes, misceláneas,
tortillerías y expendios de alimentos en general.
• Suministro de energía eléctrica, agua, recolección
de basura y servicios de limpieza.
• Seguridad pública, aduanas y servicios de emergencia.
Por lo que hace a las relaciones laborales, tanto aquellas que correspondan
a dependencias, entidades o empresas que continuarán sus
actividades y operaciones por estar exceptuadas de la suspensión
de labores a que se refiere el Acuerdo Secretarial en comento, como
en los casos de quienes habrán de suspender labores durante
el 1º y el 5 de mayo, se mantendrán y aplicarán
según el contrato individual, los contratos colectivos de
trabajo, los contratos-ley o las condiciones generales de trabajo,
según se trate. Esto significa que los salarios y prestaciones
a que tienen derecho los trabajadores se regirán estrictamente
y caso por caso, en los términos y condiciones asentados
en dichos instrumentos jurídicos, sin perjuicio de que puedan
pactarse con los patrones condiciones más benéficas
para los trabajadores durante la contingencia sanitaria.
El titular de la STPS, Javier Lozano Alarcón, ha instruido
a todas las delegaciones en el país a realizar visitas de
inspección extraordinarias a fin de verificar el cumplimiento
de las medidas contenidas en el Acuerdo Secretarial y, también,
para cerciorarse de que los centros de trabajo que mantengan sus
labores observen las disposiciones dictadas en materia de salud
e higiene que han dispuesto las autoridades sanitarias. Especial
énfasis se pondrá para garantizar que existan los
elementos básicos de higiene personal y de limpieza y desinfección
de instrumentos, herramientas y utensilios de trabajo; que no acudan
a trabajar personas que presenten síntomas de influenza y,
en caso contrario, que de inmediato se les remita al centro de salud
que les corresponda, y que no trabajen mujeres embarazadas y madres
en periodo de lactancia. Los centros de trabajo (fábricas,
empresas, negocios y demás establecimientos mercantiles)
que violen las disposiciones señaladas, particularmente por
lo que hace al Acuerdo Secretarial que ordena la suspensión
de labores, se harán acreedores a las sanciones previstas
en la Ley General de Salud y en la Ley Federal de Trabajo.
La STPS reitera que la Procuraduría Federal de la Defensa
del Trabajo se mantendrá atenta para responder preguntas
sobre aspectos laborales durante la emergencia sanitaria y para
recibir quejas y denuncias de los trabajadores, en el teléfono
01 800 911 7877 mismo al que se podrá llamar desde cualquier
lugar de la República Mexicana sin costo, en horario de 8:00
a 20:00 horas.
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