Con esta fecha, el Juzgado Sexto de Distrito
en Materia de Trabajo del Distrito Federal, notificó su
sentencia por la que niega al señor Napoleón Gómez
Urrutia el amparo que promovió en contra de la resolución
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS), en la que no se le reconoció como Secretario General
del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos,
Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana
(Sindicato Minero).
Como se recordará, el 24 de junio de 2008,
la STPS negó la Toma de Nota solicitada por el Sindicato
Minero a favor de los señores Napoleón Gómez
Urrutia y Mario García Ortiz, para fungir como Secretario
General y Secretario General Suplente, respectivamente, al sustentar
que el pretendido registro no cumplía con preceptos constitucionales,
de la Ley Federal del Trabajo y, sobre todo, de los propios estatutos
sindicales. Ello fue informado a la opinión pública,
oportunamente, por el propio Secretario Javier Lozano Alarcón.
Así, interpuesta la demanda de amparo
en comento, la autoridad judicial concedió la razón
a la STPS y concluyó que Napoleón Gómez Urrutia
nunca fue acreditado como trabajador de planta ni como integrante
de la organización de referencia (el Sindicato Minero),
lo cual impide registrarlo “para ocupar cualquier cargo
sindical de una organización de la cual no ha sido miembro,
sin que existan nuevos elementos probatorios que permitan desvirtuar
tales consideraciones”.
Por otra parte, la sentencia referida determina
que “la libertad sindical, en sus diferentes vertientes,
se encuentra sujeta al respeto de los estatutos del propio Sindicato
y a la legalidad”. En particular, la Autoridad Judicial
precisó que “En nuestra Legislación no
se presentan restricciones para el ejercicio de la autonomía
interna para la designación de dirigentes, pues los requisitos
esenciales para ser dirigente son, el estar afiliado al Sindicato
y cumplir con los requisitos en sus propios estatutos. Pero
precisamente, en el caso concreto, no se cumple con dichos requisitos
esenciales, que la autoridad tiene la facultad de vigilar, no
como una limitante de la libertad sindical sino con el fin de
salvaguardar los derechos colectivos de los agremiados por encima
del interés de un particular.”
La STPS saluda la resolución del Juzgado
Sexto de Distrito, con la que se ratificó que debe prevalecer
la armonización entre el principio de autonomía
sindical y el de legalidad, en beneficio de la mayoría
de los propios trabajadores, al tiempo que se confirma la correcta
actuación de la autoridad laboral, la que cuenta con atribuciones
para verificar que las organizaciones sindicales cumplan con el
marco jurídico aplicable y sus propios estatutos, tratándose
de tomas de nota en materia registral. Ésta, y no otra,
seguirá siendo la posición invariable de esta dependencia,
en cumplimiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica
que son compromisos ineludibles de la presente Administración.
Dicha resolución del Poder Judicial de
la Federación, coincide con la determinación que,
recientemente, adoptó el Ministerio Público Federal,
al acordar en definitiva el no ejercicio de la acción penal
en contra de distintos servidores públicos de esta Secretaría,
al considerar que la STPS actuó en estricto apego a derecho
en cumplimiento de sus funciones, en cuanto a la infundada denuncia
penal presentada por los abogados del Sindicato Minero, por la
supuesta comisión del delito de abuso de autoridad, con
motivo de la referida negativa de Toma de Nota, emitida por la
Dirección General de Registro de Asociaciones de la STPS.
Se informa, por último, que en la misma
sentencia, la autoridad judicial concede el amparo a Mario García
Ortiz, para el único efecto de que la STPS resuelva nuevamente,
con plenitud de jurisdicción y lo que en derecho proceda,
en cuanto a su designación como Secretario General Suplente
del Sindicato Minero.