Boletines / Marzo 2009

 

Boletín 032

30 de marzo de 2009

El Poder Judicial de la Federación confirma que Napoleón Gómez Urrutia no es Secretario General del Sindicato Minero

Con esta fecha, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo del Distrito Federal, notificó su sentencia por la que niega al señor Napoleón Gómez Urrutia el amparo que promovió en contra de la resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en la que no se le reconoció como Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero).

Como se recordará, el 24 de junio de 2008, la STPS negó la Toma de Nota solicitada por el Sindicato Minero a favor de los señores Napoleón Gómez Urrutia y Mario García Ortiz, para fungir como Secretario General y Secretario General Suplente, respectivamente, al sustentar que el pretendido registro no cumplía con preceptos constitucionales, de la Ley Federal del Trabajo y, sobre todo, de los propios estatutos sindicales. Ello fue informado a la opinión pública, oportunamente, por el propio Secretario Javier Lozano Alarcón.

Así, interpuesta la demanda de amparo en comento, la autoridad judicial concedió la razón a la STPS y concluyó que Napoleón Gómez Urrutia nunca fue acreditado como trabajador de planta ni como integrante de la organización de referencia (el Sindicato Minero), lo cual impide registrarlo “para ocupar cualquier cargo sindical de una organización de la cual no ha sido miembro, sin que existan nuevos elementos probatorios que permitan desvirtuar tales consideraciones”.

Por otra parte, la sentencia referida determina que “la libertad sindical, en sus diferentes vertientes, se encuentra sujeta al respeto de los estatutos del propio Sindicato y a la legalidad”. En particular, la Autoridad Judicial precisó que “En nuestra Legislación no se presentan restricciones para el ejercicio de la autonomía interna para la designación de dirigentes, pues los requisitos esenciales para ser dirigente son, el estar afiliado al Sindicato y cumplir con los requisitos en sus propios estatutos. Pero precisamente, en el caso concreto, no se cumple con dichos requisitos esenciales, que la autoridad tiene la facultad de vigilar, no como una limitante de la libertad sindical sino con el fin de salvaguardar los derechos colectivos de los agremiados por encima del interés de un particular.”

La STPS saluda la resolución del Juzgado Sexto de Distrito, con la que se ratificó que debe prevalecer la armonización entre el principio de autonomía sindical y el de legalidad, en beneficio de la mayoría de los propios trabajadores, al tiempo que se confirma la correcta actuación de la autoridad laboral, la que cuenta con atribuciones para verificar que las organizaciones sindicales cumplan con el marco jurídico aplicable y sus propios estatutos, tratándose de tomas de nota en materia registral. Ésta, y no otra, seguirá siendo la posición invariable de esta dependencia, en cumplimiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica que son compromisos ineludibles de la presente Administración.

Dicha resolución del Poder Judicial de la Federación, coincide con la determinación que, recientemente, adoptó el Ministerio Público Federal, al acordar en definitiva el no ejercicio de la acción penal en contra de distintos servidores públicos de esta Secretaría, al considerar que la STPS actuó en estricto apego a derecho en cumplimiento de sus funciones, en cuanto a la infundada denuncia penal presentada por los abogados del Sindicato Minero, por la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad, con motivo de la referida negativa de Toma de Nota, emitida por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la STPS.

Se informa, por último, que en la misma sentencia, la autoridad judicial concede el amparo a Mario García Ortiz, para el único efecto de que la STPS resuelva nuevamente, con plenitud de jurisdicción y lo que en derecho proceda, en cuanto a su designación como Secretario General Suplente del Sindicato Minero.