Boletines / Marzo 2009

 

Boletín 031

29 de marzo de 2009

Se da por concluido el Procedimiento de Reclamación presentado en 2006 ante la Organización Internacional del Trabajo, con motivo del lamentable accidente ocurrido en la mina Pasta de Conchos

Durante la 304ª reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebrada en Ginebra, Suiza, se aprobó el Informe emitido por el Comité Tripartito (El Comité) encargado de examinar la Reclamación presentada en los meses de abril y mayo de 2006 por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos de México y otras organizaciones sindicales, mismo que declara cerrado el procedimiento.

Esta Reclamación fue motivada por el accidente ocurrido en la Unidad 8 de la Mina de Pasta de Conchos ubicada en San Juan de Sabinas, Coahuila, el 19 de febrero de 2006, donde se alegó el incumplimiento del Gobierno de México a los siguientes Convenios de la OIT: Convenio Número 150 (administración del trabajo), Convenio Número 155 (seguridad y salud de los trabajadores) y Convenio Número 170 (productos químicos).

En sus consideraciones finales, el Comité tomó nota de la exhaustiva información suministrada por el gobierno mexicano respecto de las medidas adoptadas desde que ocurrió el accidente, sin embargo, aclara que su análisis se limitó a considerar si al momento del accidente el Gobierno había hecho todo lo posible en el marco de las obligaciones asumidas por los convenios antes citados, para evitar que se produjera el mismo, y si éste debe considerarse un suceso trágico y aislado, o si los hechos ocurridos representan una situación generalizada en el país.

Dentro de sus recomendaciones, el Comité invita al gobierno mexicano para que, en consulta con los interlocutores sociales, siga adoptando, entre otras medidas, las siguientes:

1. Finalizar el nuevo marco reglamentario sobre la seguridad y salud en el trabajo en el sector de la minería del carbón. Sobre este punto en el momento en que se adoptó el informe del Comité, la Delegación Mexicana hizo del conocimiento del Consejo de Administración que el pasado 23 de marzo había entrado en vigor la Norma Oficial Mexicana de Seguridad, específica para las Minas Subterráneas de Carbón, misma que tiene como propósito fundamental establecer el marco normativo en busca de lograr mejores condiciones de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de los yacimientos carboníferos. Las medidas de seguridad y límites máximos permisibles contenidos en esta nueva disposición, se encuentran alineados a los estándares internacionales e incorporan los avances tecnológicos existentes a la fecha.

2. Asegurar el control eficaz y la aplicación práctica de leyes y reglamentos a través de un sistema de inspección en el trabajo apropiado y suficiente, cuya organización y funcionamiento sean supervisados estrechamente. En relación con esta recomendación, como ya se señaló el Comité se basó en la situación que prevalecía al momento del accidente, sin embargo, conoció de los avances que se han dado posteriores al accidente, como el hecho de que en 2008, en la zona carbonífera de Coahuila se realizó un operativo especial en materia minera, que incluyó 53 inspecciones, las cuales comprendieron 43 visitas extraordinarias y 10 periódicas, además de 16 vistas de comprobación. Con dichos resultados, la actividad inspectiva se reporta al corriente y sin rezagos en dicha entidad federativa.

Por otro lado, en lo que va de la presente Administración, se han practicado 63,013 inspecciones a los centros de trabajo de jurisdicción federal (22% más en relación a los dos últimos años de la anterior administración) a 34,715 centros de trabajo.

En 2008, se practicaron 32,875 visitas de inspección a 15,704 centros de trabajo, donde laboran un total de 2,361,846 trabajadores.

Durante enero y febrero del año en curso, se han practicado 6,902 visitas de inspección a 4,312 centros de trabajo, en los que laboran 625,729 trabajadores.

En ese orden de ideas, también reconocieron los avances en el número de inspectores, ya que al finalizar la pasada administración, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contaba con 218 inspectores federales del trabajo, mientras que en la actualidad se cuenta ya con 349 plazas para esta actividad (un crecimiento del 60%).


3. Cerciorarse de que se paguen, a la brevedad, indemnizaciones adecuadas y eficaces al total de las 65 familias afectadas, de conformidad con la legislación nacional y se impongan sanciones a los responsables. Esta recomendación escapa al mandato que el Comité Tripartito tuvo en este caso, ya que no trata sobre ninguno de los convenios motivo de la reclamación. No obstante ello, la STPS, a través de la PROFEDET, ha otorgado gratuitamente asesoría jurídica sobre las prestaciones laborales y de seguridad social, a que tienen derecho los familiares de los mineros fallecidos. En los 56 asuntos patrocinados por dicha Procuraduría, se ha logrado obtener cantidades superiores a las que por ley correspondería a los beneficiarios; cada uno ha recibido en promedio un millón cien mil pesos. Esta información se ha proporcionado al Comité de Libertad Sindical, en el marco del asunto 2478 presentado por la Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica (FITIM), y se continuará proporcionado de manera transparente a cualquier instancia de la OIT que lo solicite.


Asimismo, señala que “la información proporcionada por la actual administración federal, brinda abundantes pruebas de las medidas que ha adoptado desde el accidente”, sin embargo, como ya se señaló, el Comité se manifiesta impedido para revisar más allá de la fecha del lamentable incidente.

En el Informe se destacó que las obligaciones impuestas conforme a los artículos 8 y 9 del Convenio Número 155, no hacen responsable al gobierno mexicano de todos o cualesquiera de los accidentes o enfermedades relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, asimismo, retomó las conclusiones del Servicio Geológico Mexicano, en el sentido de que con los elementos que se tienen no es posible establecer la causa definitiva del accidente.

También se señala en el Informe que la inspección del trabajo de Sabinas, Coahuila, no hizo todo lo que razonablemente podía haber hecho para reducir al mínimo los efectos del accidente. Cabe destacar que en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos esto ya fue sancionado por la Secretaría de la Función Pública al determinar la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un año a seis ex trabajadores de la STPS, incluyendo a quien fuera el Delegado Federal del Trabajo.

En conclusión, las recomendaciones del Comité son coincidentes con las acciones emprendidas desde el inicio de la actual administración federal, estrategia que se desarrolló a partir de cinco grandes líneas de actuación, a saber:


1.- Privilegiar las labores de rescate de los cuerpos de los mineros aún atrapados      en la mina, hasta donde sea técnica y humanamente posible.


2.- Otorgar la debida atención a los familiares de las víctimas, en cuanto a sus      legítimas demandas y al pago puntual de las indemnizaciones que      correspondan.


3. Comunicar, en su oportunidad, las causas que originaron la explosión en el     referido centro de trabajo.


4. Determinar y sancionar las responsabilidades en que hubieren incurrido las     empresas, particulares y servidores públicos involucrados.


5. Revisar la normatividad que rige la seguridad en el trabajo minero y los      procesos de inspección, para evitar nuevos accidentes.


Finalmente, la STPS reitera que en las cinco líneas de actuación definidas para atender este lamentable caso, se han reportado con oportunidad, suficiencia y absoluta transparencia, todas las acciones realizadas, además de mantener para la consulta del público, en la página de Internet de la STPS, toda la documentación, boletines de prensa y demás información que obra en nuestros archivos, sobre este lamentable caso.