Durante la 304ª reunión del Consejo
de Administración de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), celebrada en Ginebra, Suiza, se aprobó
el Informe emitido por el Comité Tripartito (El Comité)
encargado de examinar la Reclamación presentada en los
meses de abril y mayo de 2006 por el Sindicato Nacional de Trabajadores
de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
de México y otras organizaciones sindicales, mismo que
declara cerrado el procedimiento.
Esta Reclamación fue motivada por el accidente ocurrido
en la Unidad 8 de la Mina de Pasta de Conchos ubicada en San Juan
de Sabinas, Coahuila, el 19 de febrero de 2006, donde se alegó
el incumplimiento del Gobierno de México a los siguientes
Convenios de la OIT: Convenio Número 150 (administración
del trabajo), Convenio Número 155 (seguridad y salud de
los trabajadores) y Convenio Número 170 (productos químicos).
En sus consideraciones finales, el Comité tomó nota
de la exhaustiva información suministrada por el gobierno
mexicano respecto de las medidas adoptadas desde que ocurrió
el accidente, sin embargo, aclara que su análisis se limitó
a considerar si al momento del accidente el Gobierno había
hecho todo lo posible en el marco de las obligaciones asumidas
por los convenios antes citados, para evitar que se produjera
el mismo, y si éste debe considerarse un suceso trágico
y aislado, o si los hechos ocurridos representan una situación
generalizada en el país.
Dentro de sus recomendaciones, el Comité invita al gobierno
mexicano para que, en consulta con los interlocutores sociales,
siga adoptando, entre otras medidas, las siguientes:
1. Finalizar el nuevo marco reglamentario sobre la seguridad y
salud en el trabajo en el sector de la minería del carbón.
Sobre este punto en el momento en que se adoptó el informe
del Comité, la Delegación Mexicana hizo del conocimiento
del Consejo de Administración que el pasado 23 de marzo
había entrado en vigor la Norma Oficial Mexicana de Seguridad,
específica para las Minas Subterráneas de Carbón,
misma que tiene como propósito fundamental establecer el
marco normativo en busca de lograr mejores condiciones de seguridad
en las instalaciones y funcionamiento de los yacimientos carboníferos.
Las medidas de seguridad y límites máximos permisibles
contenidos en esta nueva disposición, se encuentran alineados
a los estándares internacionales e incorporan los avances
tecnológicos existentes a la fecha.
2. Asegurar el control eficaz y la aplicación práctica
de leyes y reglamentos a través de un sistema de inspección
en el trabajo apropiado y suficiente, cuya organización
y funcionamiento sean supervisados estrechamente. En relación
con esta recomendación, como ya se señaló
el Comité se basó en la situación que prevalecía
al momento del accidente, sin embargo, conoció de los avances
que se han dado posteriores al accidente, como el hecho de que
en 2008, en la zona carbonífera de Coahuila se realizó
un operativo especial en materia minera, que incluyó 53
inspecciones, las cuales comprendieron 43 visitas extraordinarias
y 10 periódicas, además de 16 vistas de comprobación.
Con dichos resultados, la actividad inspectiva se reporta al corriente
y sin rezagos en dicha entidad federativa.
Por otro lado, en lo que va de la presente Administración,
se han practicado 63,013 inspecciones a los centros de trabajo
de jurisdicción federal (22% más en relación
a los dos últimos años de la anterior administración)
a 34,715 centros de trabajo.
En 2008, se practicaron 32,875 visitas de inspección a
15,704 centros de trabajo, donde laboran un total de 2,361,846
trabajadores.
Durante enero y febrero del año en curso, se han practicado
6,902 visitas de inspección a 4,312 centros de trabajo,
en los que laboran 625,729 trabajadores.
En ese orden de ideas, también reconocieron los avances
en el número de inspectores, ya que al finalizar la pasada
administración, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS) contaba con 218 inspectores federales del trabajo,
mientras que en la actualidad se cuenta ya con 349 plazas para
esta actividad (un crecimiento del 60%).
3. Cerciorarse de que se paguen, a la brevedad, indemnizaciones
adecuadas y eficaces al total de las 65 familias afectadas, de
conformidad con la legislación nacional y se impongan sanciones
a los responsables. Esta recomendación escapa al mandato
que el Comité Tripartito tuvo en este caso, ya que no trata
sobre ninguno de los convenios motivo de la reclamación.
No obstante ello, la STPS, a través de la PROFEDET, ha
otorgado gratuitamente asesoría jurídica sobre las
prestaciones laborales y de seguridad social, a que tienen derecho
los familiares de los mineros fallecidos. En los 56 asuntos patrocinados
por dicha Procuraduría, se ha logrado obtener cantidades
superiores a las que por ley correspondería a los beneficiarios;
cada uno ha recibido en promedio un millón cien mil pesos.
Esta información se ha proporcionado al Comité de
Libertad Sindical, en el marco del asunto 2478 presentado por
la Federación Internacional de Trabajadores de la Industria
Metalúrgica (FITIM), y se continuará proporcionado
de manera transparente a cualquier instancia de la OIT que lo
solicite.
Asimismo, señala que “la información proporcionada
por la actual administración federal, brinda abundantes
pruebas de las medidas que ha adoptado desde el accidente”,
sin embargo, como ya se señaló, el Comité
se manifiesta impedido para revisar más allá de
la fecha del lamentable incidente.
En el Informe se destacó que las obligaciones impuestas
conforme a los artículos 8 y 9 del Convenio Número
155, no hacen responsable al gobierno mexicano de todos o cualesquiera
de los accidentes o enfermedades relacionados con la seguridad
y salud en el trabajo, asimismo, retomó las conclusiones
del Servicio Geológico Mexicano, en el sentido de que con
los elementos que se tienen no es posible establecer la causa
definitiva del accidente.
También se señala en el Informe que la inspección
del trabajo de Sabinas, Coahuila, no hizo todo lo que razonablemente
podía haber hecho para reducir al mínimo los efectos
del accidente. Cabe destacar que en materia de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos esto ya
fue sancionado por la Secretaría de la Función Pública
al determinar la inhabilitación para ejercer cargos públicos
por un año a seis ex trabajadores de la STPS, incluyendo
a quien fuera el Delegado Federal del Trabajo.
En conclusión, las recomendaciones del Comité son
coincidentes con las acciones emprendidas desde el inicio de la
actual administración federal, estrategia que se desarrolló
a partir de cinco grandes líneas de actuación, a
saber:
1.- Privilegiar las labores de rescate de los cuerpos de los mineros
aún atrapados en la mina,
hasta donde sea técnica y humanamente posible.
2.- Otorgar la debida atención a los familiares de las
víctimas, en cuanto a sus legítimas
demandas y al pago puntual de las indemnizaciones que correspondan.
3. Comunicar, en su oportunidad, las causas que originaron la
explosión en el referido centro
de trabajo.
4. Determinar y sancionar las responsabilidades en que hubieren
incurrido las empresas, particulares y
servidores públicos involucrados.
5. Revisar la normatividad que rige la seguridad en el trabajo
minero y los procesos de inspección,
para evitar nuevos accidentes.
Finalmente, la STPS reitera que en las cinco líneas de
actuación definidas para atender este lamentable caso,
se han reportado con oportunidad, suficiencia y absoluta transparencia,
todas las acciones realizadas, además de mantener para
la consulta del público, en la página de Internet
de la STPS, toda la documentación, boletines de prensa
y demás información que obra en nuestros archivos,
sobre este lamentable caso.