La Secretaría del Trabajo y Previsión
Social comunica que el pasado viernes 20 de marzo, la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje (JFCA) recibió por parte
de la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., aviso de terminación
de las relaciones individuales y colectiva de trabajo con sus
trabajadores sindicalizados y de confianza.
La medida obedece, según el escrito presentado
por la empresa, a la magnitud de la destrucción, deterioro,
sustracción y vandalismo que han sufrido las instalaciones
de la mina durante los veintiún meses que ha durado la
huelga en la Unidad Minera de Cananea, lo cual no es imputable
a la empresa y constituye una causa de fuerza mayor, que motiva
su solicitud de aprobación del aviso.
Lo anterior, argumenta la empresa, se encuentra
basado en una resolución dictada en días pasados
por la autoridad minera (Secretaría de Economía)
que determinó que los daños causados a las instalaciones
del centro de trabajo hacen imposible la realización de
obras y trabajos, en los términos establecidos por la Ley
Minera.
Ante esta situación, la JFCA ha iniciado
el procedimiento especial previsto en la Ley Federal del Trabajo
para estos casos (Art. 434, fracción I y demás relativos),
y notificó a las partes el acuerdo de admisión respectivo,
en el que se les cita a una “audiencia de conciliación,
demanda y excepciones, pruebas y resolución”, que
se celebrará el 14 de abril próximo, a fin de resolver
si aprueba o desaprueba la solicitud de la empresa y, con ello,
en su caso, se tengan por terminados los contratos individuales
de trabajo con el personal sindicalizado y de confianza, así
como el contrato colectivo de trabajo celebrado con el Sindicato
Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos
y Similares de la República Mexicana.
En este sentido, una vez que se lleve al cabo
la audiencia de ley, la JFCA contará con los elementos
de juicio para determinar lo que en derecho corresponda.