
• Todas las mujeres embarazadas o en período de lactancia
podrán retornar a los centros de trabajo, siempre y cuando
no se sobrexpongan al virus de influenza.
• Se definen acciones por instrumentar
en las fases 7 y 8 del ciclo epidemiológico.
• Se posibilita la distinción
de fases del ciclo epidemiológico por jurisdicción
sanitaria, con base en el comportamiento de la epidemia.
Hoy viernes 5 de junio de 2009, la Subcomisión para la Atención
del Brote Atípico de Influenza de la Comisión Consultiva
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (COCONASHT), integrada
por representantes de trabajadores, empresarios y del Gobierno Federal
y que es presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión
Social, Javier Lozano Alarcón, consideró pertinente
que todas las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia
puedan retornar a los centros de trabajo, durante las fases 4, 5
y 6 del ciclo epidemiológico, para lo cual se insiste en
la adopción de las medidas siguientes:
1. Instrumentar el filtro de supervisión
general de ingreso de los trabajadores y usuarios establecidos,
conforme a los Lineamientos de Prevención y Control en Materia
de Influenza A(H1N1): Centros de Trabajo, a que se refiere el apartado
4. Medidas de Protección, capítulo 4.1, de la Guía
de Recomendaciones para Instrumentar el Plan de Emergencia en los
Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza;
2. Separar a las trabajadoras
embarazadas o en período de lactancia de pacientes que se
sabe o se sospecha que están infectados, durante procedimientos
médicos o de laboratorio o al proporcionarles cuidados a
su salud, al igual que del trato personal permanente con el público
en general;
3. Dotarlas de cubre bocas y,
en su caso, guantes, a que se refiere el apartado 3. Medidas de
Prevención, capítulo 3.4 Equipo de Protección
Personal de la Guía de Recomendaciones;
4. Reorganizar los turnos de trabajo
y escalonar las jornadas laborales, a efecto de que no se exponga
a dichas trabajadoras a aglomeraciones en el transporte público,
según se estipula en el apartado 5. Políticas Temporales,
capítulo 5.2 Flexibilización de horarios, locación
y tipo de labores de la citada Guía de Recomendaciones, y
5. Efectuar un monitoreo cercano
de su salud.
La referida Subcomisión también aprobó
se incorporen en la Guía
de Recomendaciones para Instrumentar el Plan de Emergencia en los
Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza las acciones
que habrán de aplicarse por parte de los centros de trabajo,
durante la Fase 7. Período Post-Pico y la
Fase 8. Período Post-Pandémico del
ciclo epidemiológico.
Dentro del apartado relativo a la Planeación
y Dirección, las empresas habrán de evaluar
la efectividad del Plan de Emergencia instrumentado y definir las
áreas de oportunidad; actualizar el estudio sobre el grado
de riesgo del centro de trabajo y de exposición de su personal,
así como sus políticas y protocolos en la materia;
planear requerimientos futuros de insumos y reponer el inventario
de los mismos; prever los recursos financieros para la disposición
de dichos insumos, al igual que intercambiar las mejores prácticas
derivadas de la atención de la emergencia, con centros de
trabajo que tengan procesos o realicen actividades similares.
Para estas fases se ratifican las acciones previstas
dentro del apartado Capacitación e Información
a los Trabajadores, a efecto de contribuir al fortalecimiento
de una cultura de higiene, así como algunas de las comprendidas
bajo el rubro Medidas de Prevención, mismas
que han sido desagregadas en cuatro capítulos: servicios
de mantenimiento y limpieza en el centro de trabajo; servicios para
el personal; servicios de alimentación en el centro de trabajo,
y equipo de protección personal.
La mayoría de estas últimas acciones
forman parte de las obligaciones contenidas en las normas oficiales
mexicanas de seguridad y salud en el trabajo, por lo que deberán
observarse de manera permanente.
Por último, toda vez que la distinción
entre las fases del ciclo epidemiológico y la temporalidad
de las Recomendaciones contenidas en la Guía dependen de
la evaluación del riesgo, es decir del comportamiento de
la epidemia y del propio virus; la tasa de transmisión y
su diseminación; la gravedad de la enfermedad, así
como la localización geográfica de la epidemia, la
Secretaría de Salud podrá diferenciar el nivel de
alerta por jurisdicción sanitaria, con base en el “Criterio
de Estratificación Poblacional de las Medidas de Promoción,
Prevención y Distanciamiento ante la Epidemia de Influenza
A(H1N1)”, lo cual deberá consultarse con una periodicidad
semanal en el siguiente vínculo electrónico: www.promocion.salud.gob.mx
Guía
de Recomendaciones para Instrumentar el Plan de Emergencia en los
Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza, con las modificaciones
antes descritas, se encuentra disponible en la página electrónica
de la dependencia www.stps.gob.mx
La Secretaría del Trabajo y Previsión
Social mantendrá una estricta vigilancia, como parte de su
labor inspectiva, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones
en materia de seguridad y salud en el trabajo, en la presente contingencia
sanitaria.
La Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo reitera su disposición para atender las llamadas
que, desde cualquier punto del territorio nacional y de manera gratuita,
realicen al teléfono 01 800 911 7877 las trabajadoras y los
trabajadores de cualquier rama o sector de la actividad económica,
a efecto de formular preguntas o presentar quejas y denuncias con
motivo de la emergencia epidemiológica. |