Boletines / Junio 2009

Boletín 069

5 de junio de 2009

Actualización de la Guía de Recomendaciones para Instrumentar el Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza


• Todas las mujeres embarazadas o en período de lactancia podrán retornar a los centros de trabajo, siempre y cuando no se sobrexpongan al virus de influenza.

• Se definen acciones por instrumentar en las fases 7 y 8 del ciclo epidemiológico.

• Se posibilita la distinción de fases del ciclo epidemiológico por jurisdicción sanitaria, con base en el comportamiento de la epidemia.


Hoy viernes 5 de junio de 2009, la Subcomisión para la Atención del Brote Atípico de Influenza de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (COCONASHT), integrada por representantes de trabajadores, empresarios y del Gobierno Federal y que es presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, consideró pertinente que todas las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia puedan retornar a los centros de trabajo, durante las fases 4, 5 y 6 del ciclo epidemiológico, para lo cual se insiste en la adopción de las medidas siguientes:

1. Instrumentar el filtro de supervisión general de ingreso de los trabajadores y usuarios establecidos, conforme a los Lineamientos de Prevención y Control en Materia de Influenza A(H1N1): Centros de Trabajo, a que se refiere el apartado 4. Medidas de Protección, capítulo 4.1, de la Guía de Recomendaciones para Instrumentar el Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza;

2. Separar a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia de pacientes que se sabe o se sospecha que están infectados, durante procedimientos médicos o de laboratorio o al proporcionarles cuidados a su salud, al igual que del trato personal permanente con el público en general;

3. Dotarlas de cubre bocas y, en su caso, guantes, a que se refiere el apartado 3. Medidas de Prevención, capítulo 3.4 Equipo de Protección Personal de la Guía de Recomendaciones;

4. Reorganizar los turnos de trabajo y escalonar las jornadas laborales, a efecto de que no se exponga a dichas trabajadoras a aglomeraciones en el transporte público, según se estipula en el apartado 5. Políticas Temporales, capítulo 5.2 Flexibilización de horarios, locación y tipo de labores de la citada Guía de Recomendaciones, y

5. Efectuar un monitoreo cercano de su salud.

La referida Subcomisión también aprobó se incorporen en la Guía de Recomendaciones para Instrumentar el Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza las acciones que habrán de aplicarse por parte de los centros de trabajo, durante la Fase 7. Período Post-Pico y la Fase 8. Período Post-Pandémico del ciclo epidemiológico.

Dentro del apartado relativo a la Planeación y Dirección, las empresas habrán de evaluar la efectividad del Plan de Emergencia instrumentado y definir las áreas de oportunidad; actualizar el estudio sobre el grado de riesgo del centro de trabajo y de exposición de su personal, así como sus políticas y protocolos en la materia; planear requerimientos futuros de insumos y reponer el inventario de los mismos; prever los recursos financieros para la disposición de dichos insumos, al igual que intercambiar las mejores prácticas derivadas de la atención de la emergencia, con centros de trabajo que tengan procesos o realicen actividades similares.

Para estas fases se ratifican las acciones previstas dentro del apartado Capacitación e Información a los Trabajadores, a efecto de contribuir al fortalecimiento de una cultura de higiene, así como algunas de las comprendidas bajo el rubro Medidas de Prevención, mismas que han sido desagregadas en cuatro capítulos: servicios de mantenimiento y limpieza en el centro de trabajo; servicios para el personal; servicios de alimentación en el centro de trabajo, y equipo de protección personal.

La mayoría de estas últimas acciones forman parte de las obligaciones contenidas en las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo, por lo que deberán observarse de manera permanente.

Por último, toda vez que la distinción entre las fases del ciclo epidemiológico y la temporalidad de las Recomendaciones contenidas en la Guía dependen de la evaluación del riesgo, es decir del comportamiento de la epidemia y del propio virus; la tasa de transmisión y su diseminación; la gravedad de la enfermedad, así como la localización geográfica de la epidemia, la Secretaría de Salud podrá diferenciar el nivel de alerta por jurisdicción sanitaria, con base en el “Criterio de Estratificación Poblacional de las Medidas de Promoción, Prevención y Distanciamiento ante la Epidemia de Influenza A(H1N1)”, lo cual deberá consultarse con una periodicidad semanal en el siguiente vínculo electrónico: www.promocion.salud.gob.mx

Guía de Recomendaciones para Instrumentar el Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza, con las modificaciones antes descritas, se encuentra disponible en la página electrónica de la dependencia www.stps.gob.mx

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social mantendrá una estricta vigilancia, como parte de su labor inspectiva, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en la presente contingencia sanitaria.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo reitera su disposición para atender las llamadas que, desde cualquier punto del territorio nacional y de manera gratuita, realicen al teléfono 01 800 911 7877 las trabajadoras y los trabajadores de cualquier rama o sector de la actividad económica, a efecto de formular preguntas o presentar quejas y denuncias con motivo de la emergencia epidemiológica.


Última modificación: Viernes, 5 Junio, 2009 5:23 PM por WebMaster .