
El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos (CONASAMI) acordó otorgar un
aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas
geográficas para el 2010 de 4.85 por ciento.

Los nuevos salarios mínimos generales de las tres áreas
geográficas que aplicarán a partir del 1º de
enero de 2010 son los siguientes:
Para el área geográfica "A" será
de 57.46 pesos diarios. Esta área comprende
el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados
de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco,
Guerrero; Ciudad Juárez, Chihuahua; Nogales, Sonora; Matamoros,
Tamaulipas, y Coatzacoalcos, Veracruz, entre otras.
Para el área geográfica "B" el salario
mínimo general será 55.84 pesos
diarios. Algunas localidades pertenecientes a esta área
son las ciudades de Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León;
Hermosillo, Sonora; Tampico, Tamaulipas y Poza Rica de Hidalgo,
Veracruz.
Finalmente, en el área geográfica "C"
el salario mínimo general será de 54.47
pesos diarios. Este salario aplicará en entidades federativas
como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango,
Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca,
Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí,
Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así
como en municipios específicos de los estados de Chihuahua,
Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León,
Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
Asimismo, acordaron para todas las profesiones, oficios y trabajos
especiales que sus salarios mínimos profesionales aumentaran
en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos
generales para las tres áreas geográficas existentes,
conservando para cada oficio el mismo porcentaje de percepción
por arriba del mínimo general que fue determinado en función
del grado de calificación requerido para desempeñarlo.
Basilio González Núñez, Presidente de la
Comisión, informó que los sectores obrero y patronal
que integran el Consejo de Representantes de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos, con el Gobierno Federal,
hacen un público manifiesto que la Resolución que
emiten fijando los salarios mínimos que entrarán
en vigor el 1 de enero de 2010, representa una decisión
unánime de contribuir a la recuperación económica
y a apoyar el empleo, como elemento fundamental para mejorar las
condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, y a la
supervivencia de la planta productiva del país.
En concordancia con la disposición del sector de los trabajadores
en sus exigencias salariales, la parte de los patrones acepta
el compromiso de realizar su máximo esfuerzo para mantener
y ampliar las fuentes de empleo, y promover esquemas de productividad
en el marco del Acuerdo Nacional para la Productividad Laboral.
En adición a lo anterior, el Consejo de Representantes
manifestó que el objetivo del empleo productivo debe ser
una meta fundamental de la política y la estrategia nacional
de desarrollo y base de la estrategia de reducción de la
pobreza. Reconoció que la gente está padeciendo
con la crisis de empleo, pues detrás de cada empleo perdido
hay un drama personal, una familia en grandes dificultades y una
crisis social. Asimismo, consideró que la incertidumbre
y la disminución de los ingresos alimentan la inseguridad,
toda vez que cuando el desempleo se prolonga, los trabajadores
pierden progresivamente sus competencias laborales.
El Consejo de Representantes coincidió en que el desempleo
agrava el estrés, las enfermedades y la pérdida
de la autoestima, lo que genera un estado de angustia personal,
pues para quienes desean trabajar, cada día transcurrido
sin empleo es sinónimo de mayores tensiones y menores probabilidades
de volver a encontrar un trabajo.
De igual manera, los sectores obrero y patronal en el Consejo
de Representantes han determinado que se continúe en el
próximo año, revisando los salarios contractuales
en la más amplia libertad de las partes, dentro de las
condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta
su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar
empleos productivos, de manera que el incremento que se determinó
a los salarios mínimos, no sea la base ni el límite
para las revisiones contractuales, sino que se considere la capacidad
económica de cada empleador, su subsistencia y la necesaria
reinversión del capital.
Al tomar su Resolución, el Consejo de Representantes consideró
que el subsidio para el empleo se continuará aplicando
en los términos obligatorios y directos que se encuentren
vigentes a partir del 1 de enero del 2010, con independencia de
los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.
A continuación se presentan algunos casos que ejemplifican
las modificaciones de que fueron objeto los salarios mínimos
profesionales dentro del área geográfica "A".
