• Nada justifica el incumplimiento de esta prestación
• Todos los trabajadores tienen derecho al pago
del aguinaldo, siempre que exista una relación laboral
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
informa que antes del 20 de diciembre todas las personas que tienen
una relación laboral deberán recibir el pago de
su aguinaldo como lo establece el artículo 87 de la Ley
Federal del Trabajo.
Para tal efecto, la Procuraduría Federal para la Defensa
del Trabajo (Profedet) vigilará que esta prestación
anual se cumpla en todos los términos y advierte que no
hay pretextos para hacer válido este derecho.
La Profedet señala que el pago del aguinaldo aplica indistintamente
para todas aquellas personas que prestan un servicio personal
subordinado a otra persona física o moral en una relación
laboral.
Los trabajadores que no hayan cumplido el año, independientemente
de que se encuentren activos o no, de igual forma tendrán
derecho a que se les pague la parte proporcional.
Todos los trabajadores tienen derecho al pago del aguinaldo,
siempre que efectivamente exista una relación laboral,
independientemente del acto que le dé origen.
El aguinaldo consiste en, por lo menos, 15 días de salario,
sin perjuicio de que manera individual o colectiva las partes
de la relación laboral tengan pactada una suma superior
a la prevista en la normatividad laboral.
El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es
el que ordinariamente se percibe por día laborado y no
el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones,
entre ellas, el aguinaldo, mismo que sirve de base sólo
para la liquidación de indemnizaciones.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo exhorta
a los empleadores a cumplir con el pago de esta prestación
a los trabajadores en tiempo y forma.
Igualmente, se invita a los trabajadores a hacer un uso responsable
de su aguinaldo, a través de a cultura de la prevención,
de modo que con sus ingresos cubran sus necesidades básicas
y no artificiales o creadas.
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