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Boletín 160
Declara la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje nulo el proceso electoral del SME

• Corresponderá al propio sindicato elegir a sus directivos a través de un    nuevo proceso electoral

• La STPS también determinó improcedente la solicitud de remoción de    tres miembros de la directiva del SME

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), en el expediente número IV-152/2009 emitió el laudo por el que se declara la nulidad del proceso electoral del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), que se llevó a cabo del 6 de abril al 14 de julio de 2009, con el propósito de elegir 13 cargos de la directiva de dicho sindicato, incluido el del Secretario General.

En este juicio laboral quedó acreditado que durante el proceso electoral se cometieron importantes violaciones a los Estatutos del SME. Dicho tribunal declaró procedente la impugnación que en el mes de julio de 2009 promovió el señor Alejandro Muñoz Reséndiz y otros 12 miembros de la planilla “Transparencia Sindical”, que contendieron en el referido proceso electoral.

Durante el juicio laboral se exhibió la documentación necesaria para acreditar las transgresiones a diversas disposiciones estatutarias, principalmente a los artículos 23, 24, 25, 58 y 59, entre las que destacan las siguientes:

1. No se utilizó un listado general de electores confiable. El listado no contaba ni     con los requisitos que el propio estatuto señala.
2. En algunas Divisiones Sindicales, se cerró la votación horas antes de la prevista     en la convocatoria, lo cual no permitió que los agremiados que faltaban de votar     lo hicieran.
3. Se inutilizaron cédulas de votación sin indicar el motivo o razón para ello.
4. La toma de protesta de los integrantes de las Subcomisiones de Escrutinio, se     realizó por funcionarios sindicales distintos a los que ordena el Estatuto.
5. En las Actas de Clausura de las Subcomisiones y de la Comisión de Escrutinio,     no se asentó el número total de miembros activos con derecho a voto; el     número total de miembros activos que votaron, ni el número total de miembros     activos que no votaron.
6. En las asambleas de 3, 6 y 14 de julio de 2009 no se estableció la forma de     cómo se integró el quórum necesario para poder sesionar.
7. La impugnación formulada por la planilla “Transparencia Sindical” al interior del     SME, no fue resuelta oportunamente por el órgano colegiado denominado     Comisión Autónoma de Justicia, ya que sólo fue dictaminada por uno de sus     miembros.
8. El Acta Final de Recuento de Votos careció de la firma de dos de los cuatro     miembros que integraron la Comisión de Escrutinio.

Por tanto, las referidas transgresiones motivaron que la JFCA determinara la nulidad del proceso electoral, en virtud del cual el señor Martín Esparza Flores, pretendió reelegirse como Secretario General del SME, así como de los demás integrantes de la planilla “Unidad y Democracia Sindical”.

Corresponderá al propio Sindicato Mexicano de Electricistas elegir a sus directivos a través de un nuevo proceso electoral, en el que se cumpla con lo dispuesto en el régimen interno previsto en sus propios Estatutos.

Por otra parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) notificó hoy la resolución que determinó improcedente la solicitud de remoción de tres miembros de la directiva del SME, así como de quienes los sustituirían en las respectivas carteras, la cual fue presentada el pasado 6 de octubre por un grupo encabezado por el señor Martín Esparza Flores, ex Secretario General de esa organización sindical.

De esta manera, no se modifica la respectiva Toma de Nota, que vencerá el 14 de julio de 2010, por la cual se reconoció a los señores Alejandro Muñoz Reséndiz, como Secretario Tesorero; a Margarito López Ortega, como Secretario de Actas y Acuerdos, y a Mario Anselmo García Carmona, como Procurador de la Comisión Autónoma de Justicia.

La Dirección General de Registro de Asociaciones de esta Secretaría, después de analizar la documentación exhibida por los interesados, identificó importantes irregularidades que motivaron la mencionada improcedencia, entre las que destacaron las siguientes:

a) Los promoventes carecen de personalidad jurídica para actuar en nombre del sindicato, según lo previsto en el artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 64 al 94 de los Estatutos del SME.

b) Las actas de las asambleas generales ordinarias de fechas 24 y 29 de septiembre de 2009, relativas a las remociones y sustituciones correspondientes, no se encuentran autorizadas al no estar firmadas por los representantes de las Divisiones y Secciones que participaron en las mismas, en términos del último párrafo de los artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo y del artículo 15, fracción VI, de los Estatutos del SME.

c) El proceso de remoción que llevó a cabo la Comisión Autónoma de Justicia, se realizó sin respetar el derecho de audiencia de los inculpados, en contravención de los artículos 45, fracción VI y 58, fracción V, de los Estatutos de la agrupación sindical.

Conforme a lo anterior, la autoridad registral fundó su resolución de negativa de Toma de Nota, con base en lo que establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 365 y 366, de aplicación analógica en términos del artículo 17, y el 377, fracción II, del citado ordenamiento legal.


Última modificación: Jueves, 3 Diciembre, 2009 10:21 AM por WebMaster .