
• Corresponderá al propio sindicato elegir
a sus directivos a través de un nuevo
proceso electoral
• La STPS también determinó improcedente
la solicitud de remoción de tres miembros
de la directiva del SME
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
informa que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
(JFCA), en el expediente número IV-152/2009 emitió
el laudo por el que se declara la nulidad del proceso electoral
del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), que se llevó
a cabo del 6 de abril al 14 de julio de 2009, con el propósito
de elegir 13 cargos de la directiva de dicho sindicato, incluido
el del Secretario General.
En este juicio laboral quedó acreditado que durante el
proceso electoral se cometieron importantes violaciones a los
Estatutos del SME. Dicho tribunal declaró procedente la
impugnación que en el mes de julio de 2009 promovió
el señor Alejandro Muñoz Reséndiz y otros
12 miembros de la planilla “Transparencia Sindical”,
que contendieron en el referido proceso electoral.
Durante el juicio laboral se exhibió la documentación
necesaria para acreditar las transgresiones a diversas disposiciones
estatutarias, principalmente a los artículos 23, 24, 25,
58 y 59, entre las que destacan las siguientes:
1. No se utilizó un listado general de electores confiable.
El listado no contaba ni con los requisitos
que el propio estatuto señala.
2. En algunas Divisiones Sindicales, se cerró la votación
horas antes de la prevista en la convocatoria,
lo cual no permitió que los agremiados que faltaban de
votar lo hicieran.
3. Se inutilizaron cédulas de votación sin indicar
el motivo o razón para ello.
4. La toma de protesta de los integrantes de las Subcomisiones
de Escrutinio, se realizó por funcionarios
sindicales distintos a los que ordena el Estatuto.
5. En las Actas de Clausura de las Subcomisiones y de la Comisión
de Escrutinio, no se asentó el
número total de miembros activos con derecho a voto; el
número total de miembros activos
que votaron, ni el número total de miembros activos
que no votaron.
6. En las asambleas de 3, 6 y 14 de julio de 2009 no se estableció
la forma de cómo se integró
el quórum necesario para poder sesionar.
7. La impugnación formulada por la planilla “Transparencia
Sindical” al interior del SME, no
fue resuelta oportunamente por el órgano colegiado denominado
Comisión Autónoma de Justicia,
ya que sólo fue dictaminada por uno de sus miembros.
8. El Acta Final de Recuento de Votos careció de la firma
de dos de los cuatro miembros que integraron
la Comisión de Escrutinio.
Por tanto, las referidas transgresiones motivaron que la JFCA
determinara la nulidad del proceso electoral, en virtud del cual
el señor Martín Esparza Flores, pretendió
reelegirse como Secretario General del SME, así como de
los demás integrantes de la planilla “Unidad y Democracia
Sindical”.
Corresponderá al propio Sindicato Mexicano de Electricistas
elegir a sus directivos a través de un nuevo proceso electoral,
en el que se cumpla con lo dispuesto en el régimen interno
previsto en sus propios Estatutos.
Por otra parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS) notificó hoy la resolución que determinó
improcedente la solicitud de remoción de tres miembros
de la directiva del SME, así como de quienes los sustituirían
en las respectivas carteras, la cual fue presentada el pasado
6 de octubre por un grupo encabezado por el señor Martín
Esparza Flores, ex Secretario General de esa organización
sindical.
De esta manera, no se modifica la respectiva Toma de Nota, que
vencerá el 14 de julio de 2010, por la cual se reconoció
a los señores Alejandro Muñoz Reséndiz, como
Secretario Tesorero; a Margarito López Ortega, como Secretario
de Actas y Acuerdos, y a Mario Anselmo García Carmona,
como Procurador de la Comisión Autónoma de Justicia.
La Dirección General de Registro de Asociaciones de esta
Secretaría, después de analizar la documentación
exhibida por los interesados, identificó importantes irregularidades
que motivaron la mencionada improcedencia, entre las que destacaron
las siguientes:
a) Los promoventes carecen de personalidad jurídica
para actuar en nombre del sindicato, según lo previsto
en el artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo y los
artículos 64 al 94 de los Estatutos del SME.
b) Las actas de las asambleas generales ordinarias
de fechas 24 y 29 de septiembre de 2009, relativas a las remociones
y sustituciones correspondientes, no se encuentran autorizadas
al no estar firmadas por los representantes de las Divisiones
y Secciones que participaron en las mismas, en términos
del último párrafo de los artículo 365 de
la Ley Federal del Trabajo y del artículo 15, fracción
VI, de los Estatutos del SME.
c) El proceso de remoción que llevó
a cabo la Comisión Autónoma de Justicia, se realizó
sin respetar el derecho de audiencia de los inculpados, en contravención
de los artículos 45, fracción VI y 58, fracción
V, de los Estatutos de la agrupación sindical.
Conforme a lo anterior, la autoridad registral fundó su
resolución de negativa de Toma de Nota, con base en lo
que establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos
365 y 366, de aplicación analógica en términos
del artículo 17, y el 377, fracción II, del citado
ordenamiento legal.