Hoy
28 de abril, la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
conmemora su 90° aniversario de existencia. La OIT es la única
agencia del Sistema de las Naciones Unidas de naturaleza tripartita,
es decir, que se integra por gobiernos, empleadores y trabajadores
de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas
destinadas a promover el Trabajo Decente en el mundo.
El Trabajo Decente, es aquel en el que se respeta
plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación
por razón de género, preferencia sexual, discapacidad,
raza o religión; se tiene acceso a la seguridad social y
se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación
continua para el incremento de la productividad, y se cuenta con
condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir
riesgos de trabajo.
El trabajo decente también incluye el respeto
irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales
como la libertad de asociación, autonomía y democracia
sindical, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
La cuestión relativa a la seguridad e higiene
en el trabajo, sin menoscabo de los demás derechos de los
trabajadores, adquiere relevancia, ya que hoy también se
celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, tema que resulta de enorme actualidad y trascendencia
en estos momentos en los que México vive una situación
de emergencia sanitaria derivada del virus de la Influenza.
La OIT ha abordado el tema de la seguridad y salud
en el trabajo desde su fundación en 1919, materia en la cual
ha promovido la adopción de relevantes normas internacionales.
Este Día Mundial nos brinda la oportunidad de reiterar nuestro
compromiso con el fortalecimiento de las medidas de seguridad y
salud en los centros laborales, para así contribuir a mejorar
sustancialmente las condiciones de trabajo en nuestro país.
México ha ratificado los Convenios fundamentales en esta
materia, notablemente el Convenio 155 sobre seguridad y salud de
los trabajadores, de 1981 (ratificado por México en 1984)
y Convenio 161 sobre los servicios de salud en el trabajo, de 1985
(ratificado por México en 1987)
La labor realizada por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, con motivo de la emergencia sanitaria
surgida en nuestro país, se centra en velar por la seguridad
y salud de los trabajadores mexicanos. Con este fin, reitera su
llamado a los trabajadores y patrones para que continúen
actuando con responsabilidad y sensibilidad, solicitándoles,
en particular:
A los trabajadores:
• No asistir a trabajar si presentan
síntomas respiratorios que pudieran advertir la presencia
del cuadro de influenza descrito por las autoridades sanitarias.
En ese caso, deben acudir de inmediato al centro de salud
que les corresponda o al más cercano a su domicilio para
someterse al examen o tratamiento respectivo.
• No llevar a sus hijos a los centros
de trabajo, a fin de evitar el contacto físico y posible
contagio. La suspensión de clases en todos los centros
educativos, de todos los niveles, es, precisamente, para aislar
a nuestros niños y jóvenes de posibles focos de infección.
Es preferible que el padre o madre de familia no asista a trabajar.
• En los casos anteriores, se exhorta a los
trabajadores a actuar responsablemente, sin excesos ni abusos.
Invariablemente, el trabajador deberá dar aviso a sus empleadores
o patrones, tan pronto le sea posible, de estas circunstancias.
• Seguir las instrucciones y someterse
a la capacitación que dicten sus empleadores de
conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Salud.
A los patrones se les anima a:
• Identificar si en su empresa o
negocio acude algún trabajador que presente síntomas
que pudieren conformar el cuadro de influenza descrito por las autoridades
sanitarias para que, de inmediato, lo aíslen a un
lugar seguro y apartado del resto de los trabajadores, y lo remitan,
acto seguido, a la unidad de atención médica que le
corresponda.
• Ser sensibles, flexibles y tolerantes
durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, por
lo que hace a faltas y retardos, por parte de trabajadores que tienen
hijos estudiantes y que, por las disposiciones recientemente
anunciadas, suspenderán su asistencia a guarderías,
escuelas, universidades o institutos durante la contingencia sanitaria.
Especial consideración se espera tratándose de madres
en período de lactancia. Concretamente, en estos
casos, se pide a los patrones y empleadores no aplicar descuentos
por dichas faltas o retardos.
• Escalonar horarios, identificar
áreas de trabajo prescindibles para reducir
la actividad laboral o permitir el trabajo desde el hogar
a través de Internet y otros mecanismos electrónicos
y a distancia.
• No celebrar reuniones masivas
o asambleas y contar con todos los elementos básicos
para el cuidado e higiene personal.
• Atender al llamado de las autoridades
sanitarias y difundir, de inmediato, a todo su personal,
las medidas dictadas.
En respeto a su compromiso social y en pleno apego
a los compromisos asumidos por México ante la OIT, la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social mantiene firme su compromiso
de contribuir a fomentar la capacitación y observancia de
la normatividad en seguridad y salud en el trabajo; impulsar el
establecimiento de centros de trabajo seguros e higiénicos,
mediante la autogestión y mejora continua de la seguridad
y salud laborales; fomentar la cultura de la prevención de
los riesgos de trabajo en el país, y fortalecer la revisión
del cumplimiento de obligaciones en la materia.
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