Boletines / Abril 2009

 

Boletín 048

28 de abril de 2009

Celebración del 90 aniversario de la Organización Internacional del Trabajo y Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2009

Hoy 28 de abril, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) conmemora su 90° aniversario de existencia. La OIT es la única agencia del Sistema de las Naciones Unidas de naturaleza tripartita, es decir, que se integra por gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el Trabajo Decente en el mundo.

El Trabajo Decente, es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía y democracia sindical, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

La cuestión relativa a la seguridad e higiene en el trabajo, sin menoscabo de los demás derechos de los trabajadores, adquiere relevancia, ya que hoy también se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, tema que resulta de enorme actualidad y trascendencia en estos momentos en los que México vive una situación de emergencia sanitaria derivada del virus de la Influenza.

La OIT ha abordado el tema de la seguridad y salud en el trabajo desde su fundación en 1919, materia en la cual ha promovido la adopción de relevantes normas internacionales. Este Día Mundial nos brinda la oportunidad de reiterar nuestro compromiso con el fortalecimiento de las medidas de seguridad y salud en los centros laborales, para así contribuir a mejorar sustancialmente las condiciones de trabajo en nuestro país.

México ha ratificado los Convenios fundamentales en esta materia, notablemente el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, de 1981 (ratificado por México en 1984) y Convenio 161 sobre los servicios de salud en el trabajo, de 1985 (ratificado por México en 1987)

La labor realizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la emergencia sanitaria surgida en nuestro país, se centra en velar por la seguridad y salud de los trabajadores mexicanos. Con este fin, reitera su llamado a los trabajadores y patrones para que continúen actuando con responsabilidad y sensibilidad, solicitándoles, en particular:

A los trabajadores:

• No asistir a trabajar si presentan síntomas respiratorios que pudieran advertir la presencia del cuadro de influenza descrito por las autoridades sanitarias. En ese caso, deben acudir de inmediato al centro de salud que les corresponda o al más cercano a su domicilio para someterse al examen o tratamiento respectivo.

• No llevar a sus hijos a los centros de trabajo, a fin de evitar el contacto físico y posible contagio. La suspensión de clases en todos los centros educativos, de todos los niveles, es, precisamente, para aislar a nuestros niños y jóvenes de posibles focos de infección. Es preferible que el padre o madre de familia no asista a trabajar.

• En los casos anteriores, se exhorta a los trabajadores a actuar responsablemente, sin excesos ni abusos. Invariablemente, el trabajador deberá dar aviso a sus empleadores o patrones, tan pronto le sea posible, de estas circunstancias.

• Seguir las instrucciones y someterse a la capacitación que dicten sus empleadores de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Salud.

A los patrones se les anima a:

• Identificar si en su empresa o negocio acude algún trabajador que presente síntomas que pudieren conformar el cuadro de influenza descrito por las autoridades sanitarias para que, de inmediato, lo aíslen a un lugar seguro y apartado del resto de los trabajadores, y lo remitan, acto seguido, a la unidad de atención médica que le corresponda.

• Ser sensibles, flexibles y tolerantes durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, por lo que hace a faltas y retardos, por parte de trabajadores que tienen hijos estudiantes y que, por las disposiciones recientemente anunciadas, suspenderán su asistencia a guarderías, escuelas, universidades o institutos durante la contingencia sanitaria. Especial consideración se espera tratándose de madres en período de lactancia. Concretamente, en estos casos, se pide a los patrones y empleadores no aplicar descuentos por dichas faltas o retardos.

• Escalonar horarios, identificar áreas de trabajo prescindibles para reducir la actividad laboral o permitir el trabajo desde el hogar a través de Internet y otros mecanismos electrónicos y a distancia.

• No celebrar reuniones masivas o asambleas y contar con todos los elementos básicos para el cuidado e higiene personal.

• Atender al llamado de las autoridades sanitarias y difundir, de inmediato, a todo su personal, las medidas dictadas.

En respeto a su compromiso social y en pleno apego a los compromisos asumidos por México ante la OIT, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mantiene firme su compromiso de contribuir a fomentar la capacitación y observancia de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo; impulsar el establecimiento de centros de trabajo seguros e higiénicos, mediante la autogestión y mejora continua de la seguridad y salud laborales; fomentar la cultura de la prevención de los riesgos de trabajo en el país, y fortalecer la revisión del cumplimiento de obligaciones en la materia.