Con
relación a la información en el sentido que el Juez
Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
concedió una suspensión definitiva a trabajadores
de Minera Cananea, al resolver los amparos 708/2009 y 715/2009,
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informa
que, efectivamente, esta suspensión definitiva fue concedida
a los trabajadores quejosos que interpusieron los amparos citados,
debiendo resaltarse que únicamente son dos trabajadores.
Por otra parte, se aclara que la suspensión en el amparo
es una medida meramente precautoria, mientras se resuelve el fondo
del juicio, lo que quiere decir que no ha habido ningún pronunciamiento
por parte del Poder Judicial Federal respecto del laudo dictado
por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el pasado
14 de abril de 2009, en la que se resolvió autorizar la terminación
de las relaciones colectiva e individuales de trabajo, así
como el contrato colectivo de trabajo que aplicaba en la empresa
Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.
Finalmente, se resalta que hasta la fecha, la STPS
no tiene conocimiento de que al Sindicato Nacional de Trabajadores
Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de
la República Mexicana como tal, se le hubiere concedido suspensión
alguna.
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