Boletines / Abril 2009

 

Boletín 047

26 de abril de 2009

Aclara STPS información errónea sobre Resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Con relación a la información en el sentido que el Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal concedió una suspensión definitiva a trabajadores de Minera Cananea, al resolver los amparos 708/2009 y 715/2009, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informa que, efectivamente, esta suspensión definitiva fue concedida a los trabajadores quejosos que interpusieron los amparos citados, debiendo resaltarse que únicamente son dos trabajadores.

Por otra parte, se aclara que la suspensión en el amparo es una medida meramente precautoria, mientras se resuelve el fondo del juicio, lo que quiere decir que no ha habido ningún pronunciamiento por parte del Poder Judicial Federal respecto del laudo dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el pasado 14 de abril de 2009, en la que se resolvió autorizar la terminación de las relaciones colectiva e individuales de trabajo, así como el contrato colectivo de trabajo que aplicaba en la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.

Finalmente, se resalta que hasta la fecha, la STPS no tiene conocimiento de que al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana como tal, se le hubiere concedido suspensión alguna.