Boletines / Abril 2009

 

Boletín 040

16 de abril de 2009

Falso que se haya concedido un amparo directo al Sindicato Minero en contra de la resolución de la JFCA

En relación a la nota difundida por algunos medios de comunicación el día de hoy, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informa que, de acuerdo con los datos proporcionados por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), no es cierto que un Juez Federal haya otorgado un amparo directo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero), para dejar sin efectos la resolución de fecha 14 de abril, que ordenó la terminación de las relaciones colectiva e individuales de trabajo en la mina de Cananea, por lo que se reitera que es falso que esta determinación haya quedado invalidada.

Cabe precisar que, conforme a la Ley de Amparo, al tratarse de un laudo definitivo, el amparo debe ser presentado ante la propia autoridad que emitió la resolución (JFCA), situación que hasta este momento no ha ocurrido.

También es falso que haya sido otorgado un amparo al Sr. Sergio Tolano, Secretario General de la Sección 65 del propio Sindicato Minero, como lo afirma su apoderado Carlos de Buen, y menos aún que se hubiere dejado temporalmente sin efectos el fallo de la Junta Federal.

En consecuencia, se considera irresponsable y reprochable la actitud del Sindicato Minero y de su apoderado legal, al pretender confundir a la opinión pública y en particular a los propios mineros, con información carente de sustento que ha sido difundida el día de hoy, lo cual lamentablemente ha adoptado la dirigencia sindical como una práctica reiterada.