En relación a la nota difundida por algunos
medios de comunicación el día de hoy, la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social informa que, de acuerdo
con los datos proporcionados por la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje (JFCA), no es cierto que un Juez Federal haya otorgado
un amparo directo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros,
Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República
Mexicana (Sindicato Minero), para dejar sin efectos la resolución
de fecha 14 de abril, que ordenó la terminación
de las relaciones colectiva e individuales de trabajo en la mina
de Cananea, por lo que se reitera que es falso que esta determinación
haya quedado invalidada.
Cabe precisar que, conforme a la Ley de Amparo,
al tratarse de un laudo definitivo, el amparo debe ser presentado
ante la propia autoridad que emitió la resolución
(JFCA), situación que hasta este momento no ha ocurrido.
También es falso que haya sido otorgado
un amparo al Sr. Sergio Tolano, Secretario General de la Sección
65 del propio Sindicato Minero, como lo afirma su apoderado Carlos
de Buen, y menos aún que se hubiere dejado temporalmente
sin efectos el fallo de la Junta Federal.
En consecuencia, se considera irresponsable y
reprochable la actitud del Sindicato Minero y de su apoderado
legal, al pretender confundir a la opinión pública
y en particular a los propios mineros, con información
carente de sustento que ha sido difundida el día de hoy,
lo cual lamentablemente ha adoptado la dirigencia sindical como
una práctica reiterada.