Boletines / Abril 2009

 

Boletín 039

14 de abril de 2009

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resuelve la Terminación de las Relaciones Colectiva e Individuales de Trabajo en la Mina de Cananea

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informa que en esta fecha la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) dictó laudo en el que aprobó la terminación de las relaciones colectiva e individuales de trabajo en la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.

Como resultado del aviso de terminación de las relaciones colectiva e individuales de trabajo con sus trabajadores sindicalizados y de confianza, presentado por la empresa ante la JFCA, el pasado 20 de marzo del presente año, el día de hoy se celebró la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, en el que las partes manifestaron lo que a su derecho convino y ofrecieron las pruebas que consideraron pertinentes.

En la audiencia de referencia, que tuvo una duración de más de 14 horas, la empresa acreditó la existencia de una causa de fuerza mayor, no imputable a ella, consistente en que la Unidad Minera de Cananea se encuentra con daños y destrucción ocasionados a la maquinaria, materiales, instalaciones y equipos esenciales para su funcionamiento y operación, que son de tal gravedad que producen como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

Lo anterior, lo demostró con la documental pública que exhibió, de la resolución emitida por la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía en la que se determina por esa autoridad competente en la materia, que los referidos daños hacen imposible la realización de obras y trabajos establecidos en la Ley Minera y, que al ser estos daños causados por terceros, configuran la causal de fuerza mayor a que se refiere dicha Ley; en la inteligencia de que el artículo 434, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dispone que la fuerza mayor no imputable al patrón, es una causa de terminación de las relaciones de trabajo.

Asimismo, el laudo dictado por la JFCA garantiza los derechos de los trabajadores al condenar a la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., a pagarles la indemnización prevista en el artículo 436 de la LFT, consistente en tres meses de salario, más la prima de antigüedad, que corresponde al pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados por cada trabajador.

Cabe destacar, que el aviso de terminación de las relaciones de trabajo presentado por Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., se trata de un conflicto colectivo de naturaleza jurídica, por lo que no existe impedimento legal alguno para que con independencia del estado de huelga, coexista el procedimiento especial que ha concluido con la emisión del laudo el día de hoy.

Por lo anterior, no resulta aplicable la disposición contenida en los artículos 448 y 902 de la LFT, que indica que el ejercicio del derecho de huelga, suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pues como se ha precisado, se trata de un conflicto colectivo de naturaleza jurídica.

Por el contrario, el hecho de que la LFT especifique que el ejercicio del derecho de huelga suspende los conflictos colectivos de naturaleza económica, debe entenderse que no existe impedimento legal alguno para que un conflicto colectivo que de naturaleza jurídica, pueda tramitarse aún y cuando se hubiere ejercido el derecho de huelga, lo que confirma el proceder de la JFCA en estricto apego a derecho.