Boletines / Noviembre 2008

 

Boletín de Prensa Conjunto

26 de noviembre de 2008

Sesión del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, integrado por 22 consejeros, once de ellos del sector obrero, e igual número de los organismos de empleadores del país, -con sus respectivos suplentes-, y el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, celebró el día de hoy su última sesión ordinaria del año.

Durante el desarrollo de la misma, la Dirección Técnica hizo entrega del Informe al que se refiere la fracción II del artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a las investigaciones y estudios que hubiese efectuado durante el año y de los presentados por los trabajadores y los patrones, en el que se considera el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos, así como los datos más significativos de la situación económica nacional, para que el Consejo de Representantes disponga de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deban establecerse.

El Informe de la Dirección Técnica consta de diez capítulos: primero, condiciones generales de la economía, en el cual se hace una reseña de la evolución de las principales variables macroeconómicas de México en el 2008; el capítulo dos presenta información relevante en materia de comercio exterior; en el tres, se analizan los aspectos más importantes en materia de política energética; los capítulos cuatro y cinco incorporan información sobre la evolución de la crisis financiera mundial y el desempeño de la economía internacional; en los capítulos seis y siete se presentan los temas relativos al empleo, a la población y a los salarios, con base en la información generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la propia Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; los capítulos ocho y nueve dan cuenta de las negociaciones laborales y de los programas de apoyo al empleo y a la capacitación, con base en la información proporcionada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); finalmente, en el último capítulo se hace una descripción de la evolución de la inflación en lo que va del año, a través de los principales indicadores de precios, utilizando como fuente de información las estadísticas generadas por el Banco de México.

El Informe presentado por la Dirección Técnica quedó para estudio y consideración del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Dicho Consejo acordó declararse en sesión permanente a partir del día primero de diciembre, y dispone de un plazo que vence el día 30 de diciembre para fijar los nuevos salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor el día primero de enero del 2009, así como para ratificar o modificar, en su caso, la integración de las áreas geográficas en que se divide el país a efecto de la aplicación de dichos salarios; y para modificar el listado de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, de considerarlo conveniente.