Derivado
de la petición formulada el 22 de octubre de 2008 al Secretario
del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón,
durante su comparecencia ante la Comisión de Trabajo y
Previsión Social de la Cámara de Diputados, el pasado
13 de noviembre, se llevó a cabo una reunión con
un grupo de cuatro familiares de los trabajadores fallecidos en
el accidente ocurrido en la mina de Pasta de Conchos, quienes
fueron acompañados del Diputado Federal José Antonio
Almazán González, y de asesores de la agrupación
denominada “Familia Pasta de Conchos”.entre éstos
Cristina Auerbach Benavides y el Presbítero Carlos Rodríguez
Rivera.
Por parte de la STPS,
y por instrucciones de su titular Javier Lozano Alarcón,
participó el Subsecretario del Trabajo, Álvaro Castro
Estrada y el Procurador de la Defensa del Trabajo, Joaquín
Blanes Casas, acompañados de otros funcionarios. También
estuvieron los legisladores Alfonso Othon Bello Pérez,
José Manuel Sandoval Munguía y Rolando Rivero Rivero,
integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión
Social de la Cámara de Diputados, acordándose realizar,
primeramente, un análisis jurídico en cuanto a los
alcances de las atribuciones de las instancias competentes en
el asunto.
En este encuentro,
los deudos se comprometieron a entregar un documento de carácter
técnico, relativo a las condiciones de seguridad y salud
que argumentan existen actualmente en la referida mina.
En seguimiento a lo
anterior, con esta fecha, se efectuó una nueva reunión
de trabajo con los asesores jurídicos del referido grupo
de familiares en las oficinas de la Subsecretaría del Trabajo,
acompañados del Diputado Federal José Antonio Almazán
González.
Al inicio de ésta,
y respecto a la información que desde ayer se ha dado a
conocer en los medios de comunicación en el sentido de
que familiares –que no participaron en esta reunión-,
realizarían trabajos de rescate en la mina, el Subsecretario
del Trabajo fue enfático en reiterar que la STPS reprueba
terminantemente esas conductas, porque además de temerarias
e irresponsables, podrían configurar violaciones administrativas
y/o penales.
Aunado a lo anterior,
porque la propia Coordinación General de Protección
Civil de la Secretaría de Gobernación y la Subsecretaría
de Protección Civil del Gobierno Estado de Coahuila, recomendaron
en su momento no ingresar a la mina dado los riesgos que ello
implica, por lo que la STPS se deslinda de esas conductas y exhorta
a quienes han manifestado su intención de introducirse
a la mina a no violar la ley, ni poner en riesgo más vidas.
Cabe señalar
que en el referido encuentro, también participaron el Director
General de Minas de la Secretaría de Economía, Carlos
de la Cruz, y la Visitadora Adjunta de la Segunda Visitaduría
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Patricia
Pineda.
La reunión tuvo
como propósito analizar, desde el punto de vista jurídico,
los alcances de las atribuciones de las dependencias competentes,
así como la posibilidad de que alguna autoridad administrativa
pudiera determinar de manera obligatoria, si debe o no continuarse
con los trabajos de rescate.
Por otra parte, se
recordó a los participantes que, en atención a las
instrucciones presidenciales y en el marco de las atribuciones
de la STPS, esta dependencia ha realizado todas y cada una de
las tareas que le correspondían.
Un
aspecto importante a considerar, fue el relativo a la situación
legal y administrativa de la mina, ya que, como es conocido, existe
una suspensión definitiva de las obras y trabajos en ésta,
misma que fue decretada por la Dirección General de Minas
adscrita a la Secretaría de Economía, desde el 21
de noviembre de 2007.
Dicha determinación,
se adoptó como consecuencia de la inspección practicada
con esa misma fecha, y al haberse comprobado que la empresa no
cumplió con la instrucción de restablecer las condiciones
de seguridad que permitieran acceder a la mina en condiciones
seguras, con fundamento en el artículo 43 de la Ley Minera.
Al respecto, una vez
comentado y revisado el marco jurídico y el contenido de
las resoluciones administrativas del caso, esta Secretaría
resaltó a los participantes en la reunión, una primera
conclusión consistente en que no existe fundamento legal
que faculte a alguna autoridad administrativa para ordenar o imponer
la realización de trabajos de rescate en la mina y, por
el contrario, pudiera hacerse necesaria su intervención
en el caso de que se pusieran en riesgo más vidas.
Por otra parte, a la
luz de la referida resolución emitida por la Dirección
General de Minas, se enfatizó que no es posible realizar
las obras y trabajos previstos por la Ley Minera, entre ellos,
los relativos al desarrollo y rehabilitación de obras mineras,
en la unidad Pasta de Conchos, y que la autoridad se encuentra
impedida para revocar sus propios actos. Se destacó también
que la resolución no fue impugnada en su momento, por lo
que ha quedado firme.
Una vez concluida la
reunión, los asesores jurídicos de los familiares
participantes en la reunión, se comprometieron a analizar
cuidadosamente las conclusiones antes referidas, a efecto de explorar
la existencia de posibles alternativas desde el punto de vista
jurídico, que permitirían eventualmente superar
los impedimentos analizados para entonces poder proceder, en su
caso, al análisis de los aspectos técnicos de este
asunto.