Boletines / Noviembre 2008

 

Boletín 127

21 de noviembre de 2008

La STPS reprueba los intentos de ingresar a la mina Pasta de Conchos con el propósito de realizar trabajos de rescate en condiciones inseguras

Derivado de la petición formulada el 22 de octubre de 2008 al Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, durante su comparecencia ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, el pasado 13 de noviembre, se llevó a cabo una reunión con un grupo de cuatro familiares de los trabajadores fallecidos en el accidente ocurrido en la mina de Pasta de Conchos, quienes fueron acompañados del Diputado Federal José Antonio Almazán González, y de asesores de la agrupación denominada “Familia Pasta de Conchos”.entre éstos Cristina Auerbach Benavides y el Presbítero Carlos Rodríguez Rivera.

Por parte de la STPS, y por instrucciones de su titular Javier Lozano Alarcón, participó el Subsecretario del Trabajo, Álvaro Castro Estrada y el Procurador de la Defensa del Trabajo, Joaquín Blanes Casas, acompañados de otros funcionarios. También estuvieron los legisladores Alfonso Othon Bello Pérez, José Manuel Sandoval Munguía y Rolando Rivero Rivero, integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, acordándose realizar, primeramente, un análisis jurídico en cuanto a los alcances de las atribuciones de las instancias competentes en el asunto.

En este encuentro, los deudos se comprometieron a entregar un documento de carácter técnico, relativo a las condiciones de seguridad y salud que argumentan existen actualmente en la referida mina.

En seguimiento a lo anterior, con esta fecha, se efectuó una nueva reunión de trabajo con los asesores jurídicos del referido grupo de familiares en las oficinas de la Subsecretaría del Trabajo, acompañados del Diputado Federal José Antonio Almazán González.

Al inicio de ésta, y respecto a la información que desde ayer se ha dado a conocer en los medios de comunicación en el sentido de que familiares –que no participaron en esta reunión-, realizarían trabajos de rescate en la mina, el Subsecretario del Trabajo fue enfático en reiterar que la STPS reprueba terminantemente esas conductas, porque además de temerarias e irresponsables, podrían configurar violaciones administrativas y/o penales.

Aunado a lo anterior, porque la propia Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación y la Subsecretaría de Protección Civil del Gobierno Estado de Coahuila, recomendaron en su momento no ingresar a la mina dado los riesgos que ello implica, por lo que la STPS se deslinda de esas conductas y exhorta a quienes han manifestado su intención de introducirse a la mina a no violar la ley, ni poner en riesgo más vidas.

Cabe señalar que en el referido encuentro, también participaron el Director General de Minas de la Secretaría de Economía, Carlos de la Cruz, y la Visitadora Adjunta de la Segunda Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Patricia Pineda.

La reunión tuvo como propósito analizar, desde el punto de vista jurídico, los alcances de las atribuciones de las dependencias competentes, así como la posibilidad de que alguna autoridad administrativa pudiera determinar de manera obligatoria, si debe o no continuarse con los trabajos de rescate.

Por otra parte, se recordó a los participantes que, en atención a las instrucciones presidenciales y en el marco de las atribuciones de la STPS, esta dependencia ha realizado todas y cada una de las tareas que le correspondían.

Un aspecto importante a considerar, fue el relativo a la situación legal y administrativa de la mina, ya que, como es conocido, existe una suspensión definitiva de las obras y trabajos en ésta, misma que fue decretada por la Dirección General de Minas adscrita a la Secretaría de Economía, desde el 21 de noviembre de 2007.

Dicha determinación, se adoptó como consecuencia de la inspección practicada con esa misma fecha, y al haberse comprobado que la empresa no cumplió con la instrucción de restablecer las condiciones de seguridad que permitieran acceder a la mina en condiciones seguras, con fundamento en el artículo 43 de la Ley Minera.

Al respecto, una vez comentado y revisado el marco jurídico y el contenido de las resoluciones administrativas del caso, esta Secretaría resaltó a los participantes en la reunión, una primera conclusión consistente en que no existe fundamento legal que faculte a alguna autoridad administrativa para ordenar o imponer la realización de trabajos de rescate en la mina y, por el contrario, pudiera hacerse necesaria su intervención en el caso de que se pusieran en riesgo más vidas.

Por otra parte, a la luz de la referida resolución emitida por la Dirección General de Minas, se enfatizó que no es posible realizar las obras y trabajos previstos por la Ley Minera, entre ellos, los relativos al desarrollo y rehabilitación de obras mineras, en la unidad Pasta de Conchos, y que la autoridad se encuentra impedida para revocar sus propios actos. Se destacó también que la resolución no fue impugnada en su momento, por lo que ha quedado firme.

Una vez concluida la reunión, los asesores jurídicos de los familiares participantes en la reunión, se comprometieron a analizar cuidadosamente las conclusiones antes referidas, a efecto de explorar la existencia de posibles alternativas desde el punto de vista jurídico, que permitirían eventualmente superar los impedimentos analizados para entonces poder proceder, en su caso, al análisis de los aspectos técnicos de este asunto.