El
Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos
y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero)
convocó a un paro ilegal de labores en todas las secciones
a nivel nacional a partir de las 7:00 horas del 26 de mayo de
2008.
Como se recordará, esta suspensión de labores es
resultado de las medidas de presión que ha iniciado el
Sindicato Minero en contra de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, exigiéndole la entrega inmediata
de la Toma de Nota del Comité Ejecutivo de este Sindicato,
incluido su hasta hoy Secretario General, Napoleón Gómez
Urrutia. Esta actitud obedece, en buena medida, a que el 31 de
mayo de 2008 termina el período para el cual fue electo
Napoleón Gómez Urrutia como Secretario General del
Sindicato Minero, elección realizada en mayo de 2002.
Puntualmente, el Sindicato Minero cumplió su amenaza y
suspendió labores de forma ilegal en un total de 58 secciones,
involucrando a 19,500 trabajadores, aproximadamente, de acuerdo
con información preliminar.
Por lo anterior, esta Secretaría comunica lo siguiente:
1.- La figura del paro de labores, de la manera como lo está
realizando el Sindicato Minero, no está prevista ni en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
ni en la Ley Federal del Trabajo, por lo que la convocatoria realizada
y los paros parciales verificados, son procedimientos de hecho
y no de derecho. En tal virtud, este tipo de situaciones dan lugar
a que las empresas, de conformidad con las condiciones de trabajo
vigentes en sus respectivas unidades, descuenten el importe de
los salarios correspondientes por las ausencias injustificadas
en este día y se computen estas faltas para efectos de
lo previsto en el artículo 47, fracción X, de la
Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que más de tres
faltas de asistencia en un período de treinta días,
es motivo para rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad
para el patrón. Lo anterior, porque estos paros de ninguna
manera tienen los atributos jurídicos de una huelga.
2.- Se reitera que no se aceptan chantajes, ni presiones, para
el ejercicio de las atribuciones que conforme a la ley tiene la
STPS.
3.- Se reitera que la Ley Federal del Trabajo en su artículo
366, y demás disposiciones relacionadas y aplicables al
caso que nos ocupa, otorga un plazo de 60 días para resolver
sobre las solicitudes de registro que se sometan a la consideración
de la autoridad laboral. En virtud de lo anterior, esta Dependencia
resolverá las solicitudes formuladas por el Sindicato Minero
con todo cuidado y detenimiento, entre otras, por las siguientes
razones:
• Se han recibido un total de ocho inconformidades de parte
de grupos de trabajadores del Sindicato Minero en contra de que
se le otorgue la Toma de Nota como Secretario General a Napoleón
Gómez Urrutia, por presuntos incumplimientos a los estatutos
del Sindicato y a las leyes.
• En la más reciente Convención del Sindicato
Minero se resolvió realizar más de 61 cambios en
los estatutos, mismos que están siendo analizados por esta
autoridad.
• Napoleón Gómez Urrutia se encuentra fuera
del país por las causas de sobra conocidas, y es necesario
verificar si esta condición lo habilita para fungir como
Secretario General del Sindicato, de conformidad con lo establecido
en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en los propios estatutos
del gremio.