Boletines / Mayo 2008

 

Boletín 059

26 de mayo de 2008

Ilegales los paros realizados por el Sindicato Minero

El Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero) convocó a un paro ilegal de labores en todas las secciones a nivel nacional a partir de las 7:00 horas del 26 de mayo de 2008.

Como se recordará, esta suspensión de labores es resultado de las medidas de presión que ha iniciado el Sindicato Minero en contra de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, exigiéndole la entrega inmediata de la Toma de Nota del Comité Ejecutivo de este Sindicato, incluido su hasta hoy Secretario General, Napoleón Gómez Urrutia. Esta actitud obedece, en buena medida, a que el 31 de mayo de 2008 termina el período para el cual fue electo Napoleón Gómez Urrutia como Secretario General del Sindicato Minero, elección realizada en mayo de 2002.

Puntualmente, el Sindicato Minero cumplió su amenaza y suspendió labores de forma ilegal en un total de 58 secciones, involucrando a 19,500 trabajadores, aproximadamente, de acuerdo con información preliminar.

Por lo anterior, esta Secretaría comunica lo siguiente:

1.- La figura del paro de labores, de la manera como lo está realizando el Sindicato Minero, no está prevista ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Ley Federal del Trabajo, por lo que la convocatoria realizada y los paros parciales verificados, son procedimientos de hecho y no de derecho. En tal virtud, este tipo de situaciones dan lugar a que las empresas, de conformidad con las condiciones de trabajo vigentes en sus respectivas unidades, descuenten el importe de los salarios correspondientes por las ausencias injustificadas en este día y se computen estas faltas para efectos de lo previsto en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, es motivo para rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón. Lo anterior, porque estos paros de ninguna manera tienen los atributos jurídicos de una huelga.

2.- Se reitera que no se aceptan chantajes, ni presiones, para el ejercicio de las atribuciones que conforme a la ley tiene la STPS.

3.- Se reitera que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 366, y demás disposiciones relacionadas y aplicables al caso que nos ocupa, otorga un plazo de 60 días para resolver sobre las solicitudes de registro que se sometan a la consideración de la autoridad laboral. En virtud de lo anterior, esta Dependencia resolverá las solicitudes formuladas por el Sindicato Minero con todo cuidado y detenimiento, entre otras, por las siguientes razones:

• Se han recibido un total de ocho inconformidades de parte de grupos de trabajadores del Sindicato Minero en contra de que se le otorgue la Toma de Nota como Secretario General a Napoleón Gómez Urrutia, por presuntos incumplimientos a los estatutos del Sindicato y a las leyes.

• En la más reciente Convención del Sindicato Minero se resolvió realizar más de 61 cambios en los estatutos, mismos que están siendo analizados por esta autoridad.

• Napoleón Gómez Urrutia se encuentra fuera del país por las causas de sobra conocidas, y es necesario verificar si esta condición lo habilita para fungir como Secretario General del Sindicato, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en los propios estatutos del gremio.