El tema de la subcontratación
de personal, relaciones laborales triangulares, tercerización
de las relaciones laborales o el denominado outsourcing,
consiste en delegar a otras empresas especializadas la ejecución
de una serie de servicios o elaboración de productos, que
anteriormente realizaba de manera directa a través de sus
propios empleados.
La figura del outsourcing
no se encuentra expresamente prohibida por la Ley Federal del
Trabajo, que data de 1970. Frente a la corriente internacional
de la globalización y la apertura de las economías,
en los últimos 30 años las relaciones laborales
han tenido cambios notorios en algunas áreas productivas,
bajo la premisa de cubrir la demanda de productos y servicios
con costos más bajos, con eficiencia y calidad, en un mercado
cada vez más competitivo.
Lo que la subcontratación
busca es disminuir costos y aumentar la eficiencia, con el propósito
fundamental de que la empresa beneficiaria se concentre en su
objeto principal. Para algunas empresas este esquema les ha servido
para especializarse en alguna rama específica de la industria
y para otros centros laborales, ha contribuido para su subsistencia
en la economía formal.
La Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, conjuntamente con el Sistema de Administración
Tributaria (SAT), estará trabajando estrechamente para
realizar las acciones que correspondan para evitar abusos en esta
figura, desde el ámbito de su competencia, como en el caso
que hubiere menoscabo en los salarios y prestaciones o en las
obligaciones laborales en perjuicio de los trabajadores.
En este sentido, la STPS está en contra de la práctica
irregular del outsourcing que puede llegar a propiciar
abusos, fraudes y simulaciones contra los trabajadores que laboran
para empresas que prestan sus servicios a otras –en forma
principal– mediante contratos de carácter mercantil.
Se trata de un tema que en opinión
de la STPS debe ser objeto de una amplia revisión, análisis
y discusión, con el objeto de incorporar en la legislación
laboral todas aquellas medidas que impidan estas irregularidades.
Para la erradicación de
las conductas irregulares relacionadas con la subcontratación
laboral, se requiere conciliar la efectiva protección de
los derechos de los trabajadores, por un lado, y el legítimo
interés de los empleadores para encontrar mecanismos que
permitan incrementar la competitividad y la productividad de los
centros de trabajo, por el otro.
Desde hace unos años, se
han presentado ante el H. Congreso de la Unión iniciativas
que tienen como finalidad abatir las prácticas irregulares
que se presentan en esta materia.
Por ello, es importante que patrones,
trabajadores, legisladores y sociedad en general, mantengan un
diálogo permanente y constructivo que lleve a buen término
las propuestas para abatir costos en la operación de las
empresas, sin que ello implique sacrificar el cúmulo de
derechos laborales.
En este sentido, ante la eventual
reforma a la Ley Federal de Trabajo convendría que se establecieran
reglas y requisitos mínimos a que deberían sujetarse
las personas que contraten trabajadores para realizar labores
de manera permanente y continua, que beneficien a otras, a fin
de evitar que éstas eludan las obligaciones laborales para
con los trabajadores.
México tiene que enfrentar
la actualidad laboral y económica con una ley adecuada
a la realidad de nuestro tiempo en las relaciones de trabajo.