El
Ministerio de Trabajo e Inmigración del Reino de España
(España), la Secretaría de Relaciones Exteriores
y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de
los Estados Unidos Mexicanos (México), en lo sucesivo denominados
“los Firmantes”;
MOTIVADOS por el deseo de fortalecer los lazos
históricos, culturales, de amistad y cooperación
que existen entre ambas naciones;
CONVENCIDOS de que la cooperación en la
complementación laboral enriquece la formación y
habilidades de las personas, contribuye al desarrollo económico
y social de ambas naciones, propicia la diversidad cultural y
fomenta la transferencia de conocimientos y tecnología;
COMPROMETIDOS a impulsar y promover procesos
coordinados de migración de la mano de obra, ordenada,
legal y segura, con pleno respeto de los derechos de los trabajadores
y con el propósito de evitar el tráfico de seres
humanos, la inmigración clandestina así como el
empleo no declarado;
CONSCIENTES de los beneficios que las corrientes
de trabajadores migratorios tienen sobre los Estados y los pueblos
interesados;
RECONOCIENDO que en la Declaración de
Intenciones sobre Cooperación para la Gestión de
Flujos Migratorios Laborales entre el Ministerio de Trabajo y
Servicios Sociales del Reino de España y la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social de México, firmada
en Madrid, el 15 de octubre de 2007, los Ministerios Firmantes
manifestaron su voluntad de desarrollar experiencias piloto de
gestión en México de ofertas de empleo para la cobertura
de puestos de trabajo en España;
TENIENDO EN CUENTA que las relaciones de cooperación
entre España y México se rigen, entre otros tratados,
por el Tratado General de Cooperación y Amistad entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado
en la Ciudad de México, el 11 de enero de 1990; el Convenio
de Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino
de España, firmado en Madrid, el 25 de abril de 1994 y
su Convenio Complementario del 8 de abril de 2003, así
como el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino
de España para Evitar la Doble Imposición en Materia
de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude
y la Evasión Fiscal, firmado en Madrid, el 24 de julio
de 1992.
Deciden lo siguiente:
1.
El presente Memorando de Entendimiento tiene como objetivos:
a)
Desarrollar durante un año experiencias piloto de gestión
en México de ofertas de empleo para ciudadanos mexicanos,
de conformidad con la legislación vigente en ambos Estados.
b)
Avanzar sobre la base de estas experiencias piloto, en su caso,
hacia una colaboración permanente entre ambos gobiernos
para la gestión de flujos migratorios laborales de ambos
países.
c)
Contribuir al ejercicio de los derechos laborales y sociales de
los trabajadores migratorios mexicanos reconocidos por las legislaciones
nacionales de los Firmantes, así como por los instrumentos
internacionales aplicables.
2.1 A los efectos del presente Memorando se considerará
trabajador migratorio al ciudadano mexicano que no se halle ni
resida en España y que haya sido autorizado, de conformidad
con la legislación española en la materia, para
ejercer una actividad remunerada por cuenta ajena; es decir, a
prestar un servicio personal subordinado a un empleador o a una
empresa en territorio español, conforme a los requisitos
y procedimientos establecidos en la normativa vigente en España.
2.2 Las categorías de trabajadores migratorios a los que
se refiere el presente Memorando son las siguientes:
a)
Trabajadores de temporada: aquéllos autorizados para residir
y trabajar en España por un período no superior
a nueve meses al año;
b)
Trabajadores estables: aquéllos autorizados para residir
y trabajar en España por un período inicial de al
menos un año.
c)
Trabajadores en prácticas: aquéllos de edad comprendida
entre los 18 y los 35 años autorizados a residir y trabajar
en España para el perfeccionamiento de su cualificación
profesional por un período de 12 meses prorrogables hasta
seis meses más. En este supuesto los trabajadores serán
contratados según las modalidades previstas para prácticas
y formación en la legislación española.
3. Para los propósitos del presente Memorando, se considerarán
autoridades competentes los Firmantes del mismo, de conformidad
con sus atribuciones.
4.1 El presente Memorando se aplica a los trabajadores descritos
en los párrafos 2.1. y 2.2.
4.2 El presente Memorando se refiere al procedimiento de preselección,
selección y contratación de los trabajadores migratorios,
el período de residencia y de ejercicio de una actividad
laboral remunerada en España, así como, en su caso,
el retorno a México.
4.3 Lo dispuesto en el presente Memorando se aplicará siempre
de conformidad con las legislaciones vigentes en los Estados de
los Firmantes y con las obligaciones internacionales contraídas
por dichos Estados.
5.1. Las autoridades competentes españolas comunicarán,
por conducto de la Embajada de España en México,
a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mexicana
el número y la definición del perfil profesional
de los trabajadores migratorios solicitados por empleadores españoles.
5.2. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social
de México dará a conocer, en un plazo máximo
de cinco días desde su recepción, a las autoridades
competentes españolas a través de la Embajada de
España en México, las posibilidades de satisfacer
esta demanda de trabajo mediante trabajadores mexicanos que cubran
el perfil solicitado y deseen trasladarse a España.
6. La información proporcionada por el Ministerio de Trabajo
e Inmigración de España a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social de México acerca de la
oferta de empleo, cuyo contenido se determina de conformidad con
las normas españolas aplicables en la materia, será
como mínimo la siguiente:
a)
el sector económico y la zona geográfica en que
se desarrollará la actividad;
b)
el número de trabajadores a contratar, así como
el número recomendado de candidatos a preseleccionar para
cada puesto;
c)
el nombre o razón social y el domicilio del empleador;
d)
la actividad que desarrollará el trabajador migratorio;
e)
los requisitos exigidos a los candidatos para la contratación,
incluida escolaridad, experiencia y si se requiere un certificado
que acredite la competencia laboral;
f)
la fecha límite para su selección;
g)
la duración del contrato de trabajo;
h)
información general sobre las condiciones laborales tales
como remuneración, alojamiento, retribuciones en especie,
en su caso, pagas extraordinarias, horas extraordinarias, vacaciones,
días feriados y otras prestaciones;
i)
las fechas en que los trabajadores migratorios seleccionados deberán
llegar a su lugar de trabajo en España;
j)
información sobre los gastos inherentes al traslado aéreo
de México a España y viceversa;
k) información sobre los gastos inherentes a los trámites
administrativos, y
l)
cualquier otra información decidida por los Firmantes a
través del Comité de Seguimiento previsto en los
párrafos 13.1 y 13.2 del presente Memorando.
7. La búsqueda y preselección de los candidatos
en relación con las ofertas de empleo presentadas por las
autoridades españolas competentes será efectuada
exclusivamente por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social de México, por conducto de la Coordinación
General de Empleo en el plazo decidido con el Ministerio de Trabajo
e Inmigración español.
8.1 La selección de los solicitantes será efectuada
por una Comisión de Selección hispano-mexicana.
Esta Comisión estará formada por representantes
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
de México y del Ministerio de Trabajo e Inmigración
de España, con la colaboración de las respectivas
representaciones diplomáticas y con la participación,
en su caso, de las empresas ofertantes o sus representantes. Las
autoridades mexicanas competentes darán las facilidades
necesarias para llevar a cabo el proceso de selección de
los trabajadores migratorios.
La selección podrá completarse con la realización
de entrevistas personales que podrán llevarse a cabo mediante
videoconferencia, la realización de pruebas técnicas
o prácticas y la revisión del historial profesional
o formativo de los candidatos.
8.2 Los candidatos seleccionados se someterán a un reconocimiento
médico en las instituciones públicas federales del
sector salud de México, tomando en cuenta los requerimientos
de las autoridades españolas.
8.3 Los candidatos seleccionados podrán ser considerados
para el desarrollo de las actividades de formación previa,
organizadas en forma coordinada por las autoridades competentes
mexicanas y españolas , así como por el empleador
o su representante, de acuerdo con las legislaciones respectivas.
9.1 Los Firmantes informarán a los trabajadores migratorios
seleccionados que sean autorizados para residir y trabajar por
cuenta ajena en España que habrán de suscribir por
cuadruplicado, un contrato individual de trabajo, en un plazo,
por regla general, no superior a treinta (30) días contados
a partir de la emisión de la autorización de residencia
y trabajo por las autoridades españolas competentes.
9.2 De conformidad con la legislación española,
el contrato respectivo surtirá sus efectos en España,
una vez que se inicie la prestación de los servicios y
que se haya producido la afiliación y el alta en la seguridad
social española. El contrato de trabajo se regirá
conforme a la legislación española vigente.
9.3 Los Firmantes informarán a los trabajadores que habrán
de presentar las necesarias solicitudes de visado a la oficina
consular competente que las tramitará, en todo caso, de
conformidad con la normativa española aplicable. Para tal
efecto, la Coordinación General de Empleo de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social de México prestará
a los trabajadores seleccionados su colaboración para la
presentación de las solicitudes de visado y la documentación
preceptiva.
9.4. Las autoridades competentes españolas facilitarán
una copia del contrato de trabajo a las autoridades mexicanas
competentes.
9.5 Por conducto de las autoridades competentes españolas,
se comunicará a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social de México la fecha y el lugar en que el empleador
recibirá a los trabajadores migratorios, y en su caso,
las facilidades que les dará para su alojamiento.
9.6. El contrato de trabajo se materializará en el modelo
que corresponda de entre los aprobados por el Servicio Público
de Empleo Estatal español, conforme a lo establecido en
el Acuerdo de Consejo de Ministros del Reino de España
que regula anualmente el contingente de trabajadores extranjeros
no comunitarios.
10.1 Obtenida la autorización de residencia y trabajo,
los trabajadores migratorios mexicanos tendrán los derechos
y prestaciones que les otorga la legislación española
en la materia.
10.2 Las condiciones laborales y remuneración de los trabajadores
migratorios serán las estipuladas en cada contrato de trabajo,
siempre de conformidad con los convenios colectivos vigentes o,
en su defecto, con la legislación aplicable a los trabajadores
españoles que tengan la misma profesión y cualificación.
10.3 Los trabajadores migratorios estarán sujetos a la
legislación española sobre seguridad social, y tendrán
derecho a las prestaciones de la seguridad social previstas en
dicha legislación, de conformidad con lo dispuesto en los
acuerdos internacionales en que México y España
sean Parte.
10.4 Las discrepancias que pudieran surgir entre los empleadores
españoles y los trabajadores migratorios se resolverán
de conformidad con el derecho vigente en España.
11. En el caso de los trabajadores de temporada descritos en el
párrafo 2.2. a) del presente Memorando, las autoridades
competentes españolas tendrán en cuenta la obligación
de los empleadores españoles de organizar los viajes de
llegada a España y de retorno a México y que asuman,
como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los
gastos de traslado de ida y vuelta, entre el punto de entrada
a España y el lugar del alojamiento.
12. Los Firmantes harán todos los esfuerzos posibles para
solucionar de modo amistoso cualquier discrepancia que pudiese
surgir en torno a la interpretación o la aplicación
del presente Memorando de Entendimiento. Lo anterior, sin perjuicio
de que el empleador y el trabajador puedan acudir, en su caso,
a las instancias administrativas y judiciales competentes para
dirimir sus conflictos, o que el trabajador pueda solicitar la
asistencia consular.
13.1 Los Firmantes velarán por la aplicación del
presente Memorando a través de un Comité de Evaluación
y Seguimiento encargado de:
a)
evaluar el resultado de las experiencias piloto de gestión
en México de ofertas de empleo según lo acordado
en la Declaración de Intenciones, del 15 de octubre de
2007, sobre cooperación para la gestión de los flujos
migratorios laborales;
b)
efectuar dicho seguimiento de la aplicación del Memorando
y decidir las medidas necesarias al respecto;
c)
proponer la revisión del contenido del Memorando;
d)
difundir en el territorio mexicano y español la información
oportuna sobre el contenido del Memorando;
e)
resolver las dificultades que puedan surgir en la aplicación
del Memorando no resueltas según el párrafo 12.
13.2 El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá
según decidan los Firmantes de común acuerdo, celebrándose
en todo caso una primera reunión antes de finalizar el
segundo semestre de 2008, con miras a examinar la evolución
del programa piloto. La designación de sus miembros será
efectuada por los Firmantes.
14.1 El presente Memorando comenzará a aplicarse a partir
del doce de junio de dos mil ocho y se aplicará por un
año contado a partir de la fecha del primer proceso de
selección, según lo previsto en los párrafos
8.1 a 8.3 del presente Memorando y continuará desplegando
efectos hasta la extinción de la última autorización
de residencia y trabajo concedida en el marco de la experiencia
piloto.
14.2 El presente Memorando podrá modificarse de común
acuerdo por los Firmantes. Las modificaciones comenzarán
a aplicarse según lo contemplado en el párrafo 14.1.
14.3 El presente Memorando no genera obligaciones en el ámbito
del derecho internacional público
Firmado por duplicado en la ciudad de Madrid, el doce de junio
de dos mil ocho, en idioma español, siendo ambos textos
igualmente válidos.
POR EL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DEL
REINO DE ESPAÑA
Celestino
Corbacho Chaves,
Ministro
POR
LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Javier Lozano Alarcón,
Secretario
POR
LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Patricia Espinosa Cantellano,
Secretaria
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