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anexo

El
27 de mayo de 2008 el Subsecretario del Trabajo Seguridad y Previsión
Social, Álvaro Castro Estrada, invitó a los representantes
de la Sección 65 del Sindicato Minero, titular del Contrato
Colectivo de Trabajo con la empresa Mexicana de Cananea, S. A
de C. V. y a representantes del Gobierno del Estado de Sonora
para sostener una reunión de trabajo con el Secretario
Javier Lozano, en las instalaciones de esta Dependencia, con el
objetivo de buscar soluciones para levantar la huelga que afecta
a ese centro de trabajo y que repercute en la actividad económica
de toda la región de Cananea.
No obstante que el
Secretario de la Sección 65 del Sindicato Minero, Sergio
Tolano, confirmó su asistencia a la reunión convocada
para este día a las 11:00 horas, junto con un grupo de
representantes de dicha Sección 65, no se presentaron a
la misma, a diferencia del Secretario de Gobierno de Sonora, Roberto
Ruibal Astiazarán, quien efectivamente asistió puntualmente
a la cita.
Cabe
mencionar que el propio Sergio Tolano, en declaraciones a los
medios de comunicación realizadas el pasado 27 de mayo,
fecha en la que se realizó la convocatoria por parte de
la STPS, “anunció una reunión en la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, para destrabar el conflicto
de Mexicana de Cananea y planteó estar abierto a la negociación”.
Es
importante señalar que el ARTÍCULO 3 del “CONTRATO
COLECTIVO” vigente entre la empresa Mexicana de Cananea,
S.A. de C.V. y el Sindicato Minero establece textualmente lo siguiente:

“La
empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., reconoce al Sindicato
Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares
de la República Mexicana, Sección 65 como el único
representativo del interés profesional de los trabajadores
que prestan o prestaren sus servicios en la Compañía
y como el único capacitado para la firma del presente Contrato
Colectivo de Trabajo; en consecuencia, la Compañía
se obliga expresamente a tratar con las comisiones o comisionados
locales del Comité Ejecutivo de la Sección 65, con
los miembros del Comité Ejecutivo Local, . . ., todas las
dificultades que surjan con motivo de la interpretación
o aplicación del presente Contrato, Reglamento y demás
disposiciones legales en vigor”.
De conformidad con
lo anterior, es claro que le corresponde a la Sección 65
resolver lo necesario para levantar la huelga en el centro de
trabajo y en este entendido se realizó la convocatoria
que no fue atendida.
Es importante considerar
que desde el pasado 1 de junio de 2008, las carteras del Sindicato
Minero a nivel nacional, correspondientes a Secretario General;
Secretario del Interior, Exterior y Actas; Secretario del Trabajo
y la de Secretario de Seguridad Social, Previsión Social
e Higiene Industrial, no tienen acreditada representación
formal y legal alguna ante esta Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, razón por demás suficiente
para que el Secretario de la Sección 65 acudiera al llamado
que se le hizo para resolver el levantamiento de la huelga en
Cananea.
La Secretaría
del Trabajo y Previsión Social informa que la Dirección
General de Registro de Asociaciones prosigue con la valoración
de los documentos sometidos a su consideración, en la solicitud
de Toma de Nota del Comité Ejecutivo del Sindicato Minero
a nivel nacional, por lo que habrá de emitir la resolución
que corresponda dentro del plazo de 60 días con que legalmente
cuenta para notificar la misma.
*
Se adjuntan oficios convocando a la reunión.
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