Boletines / Junio 2008

 

Boletín 063

3 de junio de 2008

El Secretario de la Sección 65 del Sindicato Minero desatiende convocatoria de la STPS para dialogar sobre el levantamiento de la huelga en Cananea

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El 27 de mayo de 2008 el Subsecretario del Trabajo Seguridad y Previsión Social, Álvaro Castro Estrada, invitó a los representantes de la Sección 65 del Sindicato Minero, titular del Contrato Colectivo de Trabajo con la empresa Mexicana de Cananea, S. A de C. V. y a representantes del Gobierno del Estado de Sonora para sostener una reunión de trabajo con el Secretario Javier Lozano, en las instalaciones de esta Dependencia, con el objetivo de buscar soluciones para levantar la huelga que afecta a ese centro de trabajo y que repercute en la actividad económica de toda la región de Cananea.

No obstante que el Secretario de la Sección 65 del Sindicato Minero, Sergio Tolano, confirmó su asistencia a la reunión convocada para este día a las 11:00 horas, junto con un grupo de representantes de dicha Sección 65, no se presentaron a la misma, a diferencia del Secretario de Gobierno de Sonora, Roberto Ruibal Astiazarán, quien efectivamente asistió puntualmente a la cita.

Cabe mencionar que el propio Sergio Tolano, en declaraciones a los medios de comunicación realizadas el pasado 27 de mayo, fecha en la que se realizó la convocatoria por parte de la STPS, “anunció una reunión en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para destrabar el conflicto de Mexicana de Cananea y planteó estar abierto a la negociación”.

Es importante señalar que el ARTÍCULO 3 del “CONTRATO COLECTIVO” vigente entre la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. y el Sindicato Minero establece textualmente lo siguiente:

“La empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, Sección 65 como el único representativo del interés profesional de los trabajadores que prestan o prestaren sus servicios en la Compañía y como el único capacitado para la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo; en consecuencia, la Compañía se obliga expresamente a tratar con las comisiones o comisionados locales del Comité Ejecutivo de la Sección 65, con los miembros del Comité Ejecutivo Local, . . ., todas las dificultades que surjan con motivo de la interpretación o aplicación del presente Contrato, Reglamento y demás disposiciones legales en vigor”.

De conformidad con lo anterior, es claro que le corresponde a la Sección 65 resolver lo necesario para levantar la huelga en el centro de trabajo y en este entendido se realizó la convocatoria que no fue atendida.

Es importante considerar que desde el pasado 1 de junio de 2008, las carteras del Sindicato Minero a nivel nacional, correspondientes a Secretario General; Secretario del Interior, Exterior y Actas; Secretario del Trabajo y la de Secretario de Seguridad Social, Previsión Social e Higiene Industrial, no tienen acreditada representación formal y legal alguna ante esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social, razón por demás suficiente para que el Secretario de la Sección 65 acudiera al llamado que se le hizo para resolver el levantamiento de la huelga en Cananea.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informa que la Dirección General de Registro de Asociaciones prosigue con la valoración de los documentos sometidos a su consideración, en la solicitud de Toma de Nota del Comité Ejecutivo del Sindicato Minero a nivel nacional, por lo que habrá de emitir la resolución que corresponda dentro del plazo de 60 días con que legalmente cuenta para notificar la misma.

* Se adjuntan oficios convocando a la reunión.

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